Francia quiere hacer de la preservación ambiental un derecho fundamental
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Por: Alexandra Farbiarz Mas • LinkedIn • Email • Terraqui
La Asamblea Nacional Francesa adoptó el pasado 13 de julio una disposición mediante la cual decidía incorporar en el primer artículo de la Constitución la acción para la preservación del medio ambiente y la diversidad biológica y la lucha contra los “cambios climáticos”. ( Elle [la France] agit pour la préservation de l’environnement et de la diversité biologique et contre les changements climatiques), por medio de la enmienda nº 328 presentada dentro del proyecto de ley constitucional “Poruna democracia más representativa, responsable y eficaz”.
En la línea que ha liderado a nivel internacional en los últimos años, Francia se une, de este modo, a los primeros países del mundo en considerar como derecho fundamental el medio ambiente, la biodiversidad y la lucha contra los cambios climáticos junto con Bolivia, Ecuador o Bután.
Recordemos, que, siguiendo con lo planteado en la carta fundamental de derechos del medio ambiente a nivel planetario, y previa a la organización de la Conferencia de Cambio Climático de París (COP21), el país galo ya intentó crear una declaración de derechos de la humanidad en la que la preservación de los recursos naturales constituía la base para la protección de las generaciones futuras. Lo contamos en Terraqui en este post.
Posteriormente, también lideró el debate que ha abierto una hoja de ruta para que Naciones Unidas desarrolle el Pacto Mundial para el Medio Ambiente, como ya informamos en un post del pasado mes de mayo.
Sin embargo, algunos juristas franceses expertos en derecho ambiental alertan de las contradicciones conceptuales que puede suponer la redacción de estos derechos fundamentales respecto al texto jurídico de la Carta del Medio Ambiente adoptada en 2005 y que también tiene rango constitucional.
El texto de la Carta del Medio Ambiente se constituye de estos 10 artículos en los que destacan el principio de prevención, el de precaución y el de “quien contamina paga”:
Art. 1. – Todos tienen derecho a vivir en un ambiente equilibrado y respetuoso con la salud.
Art. 2. Todos tienen el deber de participar en la preservación y mejora del medio ambiente.
Art. 3.- Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir los ataques que pueda traer al medio ambiente o, en su defecto, limitar las consecuencias.
Art. 4.- Toda persona debe contribuir a la reparación del daño que causa al medio ambiente, en las condiciones definidas por la ley.
Art. 5. Cuando ocurra un daño, aunque el estado del conocimiento científico sea incierto, si puede afectar de manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades públicas garantizarán, mediante la aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de competencia y atribuciones, la implementación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales y proporcionales para prevenir la ocurrencia de daños.
Art. 6.- Las políticas públicas deben promover el desarrollo sostenible. Con este fin, concilian la protección y la mejora del medio ambiente, el desarrollo económico y el progreso social.
Art. 7.- Toda persona tiene derecho, en las condiciones y dentro de los límites definidos por la ley, a tener acceso a la información ambiental en poder de las autoridades públicas y participar en la preparación de decisiones públicas que afecten el medio ambiente.
Art. 8.- La educación y capacitación ambiental debe contribuir al ejercicio de los derechos y deberes definidos en esta Carta.
Art. 9.- La investigación y la innovación deben contribuir a la preservación y mejora del medio ambiente.
Art. 10. – Esta Carta inspira la acción europea e internacional de Francia.
A diferencia de la Carta de Medio Ambiente en que se incide sobre los resultados y efectos que supone la acción humana sobre el medio ambiente, el artículo 1 de la Constitución tal como se ha decidido cambiar, solo aboga por la capacidad de actuar para la protección del medio ambiente, la biodiversidad humana y contra los cambios climáticos, lo cual para determinados juristas y ONG resulta claramente insuficiente para abordar los retos ambientales actuales.
Por otro lado, juristas críticos lamentan la falta de reconocimiento carta del principio de no regresión ambiental en la referida carta del medio ambiente como en la presente modificación del artículo 1 de la Constitución, lo que, en su caso, supondría la constatación de un compromiso esencial por la preservación del medio ambiente tal y como así se recoge en el artículo 2 de la Ley n° 2016-1087, de 8 de agosto de 2016, para la recuperación de la biodiversidad, la naturaleza et de los paisajes.