Trámites periódicos con la administración ambiental durante el primer trimestre de 2022 y resto del año
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Como todos los años, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la Comunidad Autónoma.
A continuación, desde DEPLAN nos resumen las especificidades en Andalucía, Aragón, Catalunya, Comunidad Valenciana y Madrid. Para otras Comunidades Autónomas, puede realizar sus consultas a info@deplan.es.
Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR)
Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (RD 508/2007 en Anexo I) deberán informar, antes del 31 de marzo, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y generación de residuos, así como informar sobre las emisiones difusas de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el Real Decreto.
En las Comunidades Autónomas de Madrid y Valencia la fecha máxima de presentación es el 28 de febrero, y en Andalucía el 2 de marzo.
Plan de gestión de disolventes
Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II) deberán presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, antes del 31 de marzo.
En la Comunidad Valenciana la fecha máxima es el 28 de febrero.
Declaración de productores de residuos industriales o productores de residuos peligrosos
Las actividades industriales inscritas en el Registro de productores de residuos industriales deberán presentar en Catalunya, antes del 31 de marzo, la Declaración de los Residuos Industriales gestionados en el año anterior.
En la Comunidad de Castilla La Mancha se realizará a través de la plataforma INDA de la JCCM.
En las demás comunidades, las actividades incluidas como productores de residuos peligrosos, que cuenten con Autorización Ambiental Integrada, deberán presentar la Declaración Anual de Residuos Peligrosos antes del 28 de febrero.
En la Comunidad de Madrid está incluido en el informe anual de AAI+PRTR.
Declaración anual de gestores de residuos
Los gestores de residuos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deberán presentar la Memoria o Declaración Anual de Gestión de Residuos antes del 31 de marzo.
En la Comunidad Valenciana este trámite debe realizarse antes del 1 de marzo, y en Andalucía antes del 28 de febrero.
Declaración de envases (DAE)
La Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases se deberá presentar antes del 31 de marzo. Además, si se está adherido a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), como por ejemplo ECOEMBES y SIGRE, se declarará antes del 28 de febrero.
Informe de seguimiento del Plan Empresarial de Prevención de Residuos (PEP)
Los envasadores que tengan aprobado un PEP según el Real Decreto 782/1998, deberán presentar el informe anual de seguimiento, antes del día 31 de marzo para acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior.
Estudio de minimización de residuos peligrosos
Las actividades generadoras de > 10 toneladas anuales de residuos especiales han de realizar un Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos cada 4 años y presentarlo a la administración autonómica antes del 6 de julio del año que corresponda. El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general.
Informe de situación periódico (ISP)
El RD 9/2005 define las Actividades potencialmente contaminadoras como aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas, o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo (actividades clasificadas en el Anexo 1 de la Orden PRA/1080/2017), tienen que presentar diferentes tipos de informes de situación (IPS, IS, ISp).
Igualmente, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo tendrán que presentar un informe de situación (IS).