Entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre plástico reciclado para contacto con alimentos

Se fijan normas sobre la introducción de materiales de plástico; el desarrollo y explotación de tecnologías, procesos e instalaciones de reciclado para producir plástico reciclado; y el uso en contacto con alimentos de materiales de plástico reciclado
Entidad
29-09-2022

La entrada en vigor de esta nueva norma constituye una novedad relevante en nuestra legislación, y esta es la razón de ser de estas líneas, habida cuenta de que el DOUE núm. 243, de 20 de septiembre de 2022 ha publicado el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 282/2008.

Si analizamos su contenido resulta evidente que esta norma se encuadra como parte del Plan de Acción para la Economía Circular de 2015, por el que la Comisión Europea decidió que aumentar el reciclado de plástico, no sólo de uso como material en contacto con alimentos, era un requisito previo esencial para la transición hacia una economía circular y se comprometió a abordar este sector de manera específica.

A raíz de esto, la Comisión decidió adoptar en 2018 lo que se puede calificar como una estrategia europea para el plástico en una economía circular, que presenta compromisos clave de actuación a escala de la Unión, el fin de frenar los efectos negativos de la contaminación producida por los plásticos. La estrategia se esfuerza en ampliar la capacidad de reciclado de plástico en la Unión y en aumentar el contenido reciclado en los productos y envases de plástico.

Esta estrategia de introducción, cada vez en una mayor medida, de plástico reciclado en los envases se ha visto traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico en la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece plazos para incrementar el contenido en plástico reciclado en los envases.

Lo cierto es que desde 2008 el Reglamento (CE) nº 282/2008, de 27 de marzo de 2008, de la Comisión, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2023/2006, regula este tipo de materiales y objetos.

Aun así, uno de los requisitos previos a cualquier aumento del contenido reciclado en los envases de alimentos y otros materiales en contacto con alimentos sigue siendo la necesidad de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, dado que los residuos de materiales y objetos de plástico, aún si provienen del uso alimenticio, pueden contener contaminantes incidentales en relación con ese uso que pueden afectar seriamente a la seguridad y la calidad de los objetos hechos de plástico reciclado en contacto con alimentos. Por lo tanto, siempre deben descontaminarse durante el reciclado hasta un nivel en el que se tenga la certeza de que los contaminantes restantes no pueden hacer peligrar la salud humana ni afectar de otro modo a los alimentos, si se utilizan para la producción de materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos.

Como una gran proporción del plástico que se utiliza, se destina a la fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, principalmente en forma de envases, para alcanzar los objetivos que se proponen en este campo se hace imprescindible facilitar la presencia en el mercado de la Unión Europea de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan plástico reciclado, y hacerlo de tal forma que se proporcione la seguridad jurídica que la actividad precisa, es decir, mediante la publicación de legislación reguladora.

 

El nuevo Reglamento clasifica las tecnologías de reciclado en 2 grupos

Por un lado, se encuentran las tecnologías apropiadas y por otro las nuevas tecnologías.

Así pues, mientras que, en el caso de las tecnologías apropiadas, existe base suficiente para que EFSA realice su evaluación actualmente, para las nuevas tecnologías esto no es viable. Por esta razón, la Comisión para estas nuevas tecnologías permite que el plástico reciclado obtenido a partir de las mismas pueda ponerse en el mercado de la Unión Europea durante cierto tiempo (2 años, como mínimo), sin que las susodichas tecnologías cuenten con la evaluación definitiva de EFSA.

Empero, el nuevo reglamento instaura que el desarrollador de una tecnología nueva o novedosa ha de contar con pruebas y estudios científicos que demuestren que la tecnología novedosa puede fabricar objetos de plástico reciclado seguros para el consumidor conforme al artículo 3 del Reglamento 1935/2004. Asimismo, está obligado también a notificarla a las autoridades competentes del territorio donde está establecido y a la Comisión al menos 6 meses antes de que comience a funcionar y proporcionar datos de vigilancia sobre los riesgos que podrían atribuirse a las mismas. Esos datos (y otra información) se utilizarán por EFSA para emitir su dictamen final sobre su seguridad.

En lo que se refiere al caso de España, la comercialización del plástico reciclado conseguido por tecnologías adecuadas se ha legislado, hasta la actualidad, a través del citado Reglamento (CE) Nº 282/2008, sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Como quiera que el Reglamento 282/2008 quedará derogado, la legislación española también lo hará, siendo de aplicación directa el nuevo reglamento.

 

Las novedades de los artículos 6 y 7

Cabe enfatizar también la presencia en el contenido de la nueva norma, de ciertos requisitos que resultan novedosos y que implican a otros agentes y autoridades, como son aquellos relacionados con la recogida y el pretratamiento de residuos utilizados como material de partida de las operaciones de reciclado que figuran en el artículo 6, según el cual, los explotadores de gestión de residuos que participen en la cadena de suministro del insumo plástico deberán, entre otras cuestiones, disponer y aplicar un sistema de garantía de calidad, que además esté certificado por un organismo independiente y cumpla con los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) Nº 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, así como la parte B de su anexo (no obstante, tales medidas no serán exigibles hasta 24 meses después de la publicación del nuevo reglamento, tiempo que se estima suficiente para que ese sector pueda adaptarse a los nuevos requisitos).

También es de destacar el artículo 7 del nuevo Reglamento, donde se indican los requisitos para la descontaminación, cuyas especificaciones se establecen en las columnas 3, 5 y 6 del cuadro 1 del anexo I. En su punto 3º este artículo menciona los requisitos que han de cumplir las instalaciones de descontaminación, los cuales son los siguientes:

  • Estará ubicada en un único sitio de reciclado, que estará organizado para garantizar que no pueda producirse nueva contaminación del plástico reciclado ni de los materiales y objetos de plástico reciclado.
  • Su configuración y su explotación se corresponderán con las del proceso de reciclado que aplica.
  • Se explotará según se describe en la ficha resumen de seguimiento de la conformidad establecida con arreglo al artículo 26.

El precepto concluye afirmando que se ha de mantener un repositorio de los registros utilizados para guardar información sobre la calidad de los lotes individuales, tal como se define en la sección 4.1 de la ficha resumen de seguimiento de la conformidad contemplada en el apartado 3, letra c). Los registros almacenados en dicho repositorio se conservarán durante un período mínimo de cinco años.

Este nuevo reglamento contempla medidas y un periodo de transición suficiente para garantizar la ausencia de disrupciones en el mercado que podrían derivarse de la aparición de una nueva regulación que se aplicará a procesos de reciclado que ya preexistían y se encontraban sometidos a la regulación y de nuevos procesos no regulados hasta el momento.

 

Conclusión

En resumen, la nueva norma incluye varias novedades interesantes, tales como la exigencia de llevar a cabo la descontaminación de los plásticos mediante una tecnología de reciclado adecuada e incluso el uso de tecnologías de reciclado químico en su ámbito de aplicación, o el deber presentarse una declaración de conformidad junto con los lotes de plástico reciclado, así como la existencia de unos explotadores de gestión de residuos establezcan un sistema de aseguramiento de la calidad certificado para garantizar la calidad y trazabilidad del plástico.

Asimismo, establece la participación en ensayos de aptitud a los recicladores para que hagan un seguimiento de los niveles de contaminantes dentro de sus actividades de desarrollo de tecnologías novedosas

En conclusión, esta nueva norma constituye un paso más que asegura la aptitud del plástico reciclado para el desarrollo de nuevos envases que estén en contacto con productos alimenticios, asegurando su idoneidad para tal fin.

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