El Parlamento Vasco aprueba la Ley de Transición Energética y Cambio Climático
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La consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Arantxa Tapia, ha afirmado que la Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi, aprobada hoy por el Parlamento Vasco, será una norma instrumental que redundará en beneficios futuros.
Durante su intervención ante la Cámara, Tapia ha agradecido a los grupos parlamentarios el consenso alcanzado, ya que el proyecto de ley aportado por el Gobierno no ha sido objeto de enmienda a la totalidad. “Aun sin recibir el apoyo de todos, -ha subrayado Tapia-, la ley tiene el gesto de facilidad de todos. Y en esta ley de tanta trascendencia, ese gesto significa mucho. Más allá del apoyo de los dos partidos políticos que formamos el Gobierno, además del Partido Nacionalista Vasco y el Grupo Socialista, hemos conseguido recabar la colaboración y el compromiso del grupo Bildu, lo que supone el 82% de este Parlamento”.
En línea con el Green Deal europeo, la competitividad vinculada al desarrollo sostenible y justo, forma parte del espíritu de esta ley, expresado en su exposición de motivos y en el artículo primero de Objetivo y Finalidades.
Recoge el reto de aprovechar las oportunidades del proceso de esta transición para impulsar la competitividad a través de una transformación de la industria vasca basada en el desarrollo tecnológico e industrial, y su descarbonización.
Una respuesta contundente para impulsar una transición energética realmente transformadora capaz de responder a la amenaza del cambio climático, requiere acciones eficaces e inversiones muy relevantes. Por eso, cuanto mejor consolidemos nuestra economía y nuestros empleos estaremos en mejores condiciones para afrontar este doble reto y la respuesta al cambio climático resultará más exitosa.
Articulado de la ley
La ley consta de 6 capítulos, 75 artículos, 8 disposiciones adicionales, una disposición transitoria y 9 disposiciones finales. El objetivo de la ley es lograr una resiliencia, neutralidad y transición justa para 2050. Se compromete a hacer todo lo posible para que los objetivos de neutralidad sean una realidad en el año 2045.
Objetivo
La Ley de Transición Energética y Cambio Climático facilitará la alineación de Euskadi con todas las normativas, políticas y planes con las que ha expresado su compromiso y adhesión, que tienen como objetivo alcanzar la neutralidad, la resiliencia y una transición justa para 2050.
Establece un marco jurídico estable para alcanzar esta neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050 y aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático. Ahora bien, es una ley ambiciosa pues recoge, asimismo, el compromiso de que se realizarán los esfuerzos necesarios para adelantar el objetivo de neutralidad climática en el año 2045.
¿otros objetivos más concretos?
- Lograr la reducción de emisiones del 45% en 2030 con respecto a 2005
- El ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, del 12% para el año 2030 y un 37% para el año 2050, tomando como base los datos de 2021
- La participación en energías renovables en el consumo final energética deberá ser al menos de un 32% en el año 2030.
La realidad nos interpela y establecemos un marco de actuación
El contexto de esta ley concluye que el cambio climático nos interpela y urge tomar medidas más ambiciosas en todos los sectores y a todas las escalas para garantizar un futuro sostenible y habitable.
Apostamos por la mitigación del cambio climático. Lo que significa: reducción de emisiones, generación y consumo de energía renovable y avanzar en la apuesta por la eficiencia energética.
Necesitamos la adaptación al cambio climático y establecer medidas para incrementar la resiliencia del territorio
La ley se compromete con el desarrollo sostenible y justo porque esta transformación no será posible sin equidad y justicia social
Esta ley es pionera en la adaptación al cambio climático hasta el punto de ser una de las pocas leyes que en la actualidad pone al mismo nivel la adaptación que la mitigación y que recoge medidas específicas para hacer de Euskadi un territorio resiliente.
La gobernanza será una seña de identidad de la ley con protagonismo de la ciudadanía
Las regiones y entidades locales asumen más del 70% de las medidas para mitigar el impacto del cambio climático y más del 90% de las medidas de adaptación. Por ello, la Ley pone a la ciudadanía en el centro y crea nuevas figuras para participar en la gobernanza de la ley, en concreto, la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, el Comité Científico y la Asamblea Ciudadana.
Una de las funciones de la Oficina será realizar un seguimiento cercano de la actividad y del cumplimiento de la ley.
En la asamblea ciudadana se cuidará especialmente la participación de los jóvenes y el criterio de género entre los participantes y también en la misma actividad.
Es una ley transversal que afecta a todas las instituciones, también a las locales
Las diputaciones y de las entidades locales de Euskadi deberán integrar actuaciones relacionadas con la ley.
Las diputaciones y los municipios de más de 5.000 habitantes deberán aprobar en el marco de sus competencias, planes de clima y energía. Para ello, el Gobierno Vasco elaborará, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley, una guía de instrucciones en las que se establecerán los instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplearse para elaborar estos Planes de Clima y Energía.
La Ley contempla, asimismo, otras políticas sectoriales y territoriales que contribuirán a la neutralidad climática como planes de reducción de emisiones, el impulso de la ECONOMÍA CIRCULAR y la descarbonización de los procesos industriales, y optimización de sumideros de carbono para incrementar y mantener su capacidad de absorción de carbono-.
Una ley con criterios de justicia y equidad
Si hay un aspecto diferenciador de esta ley es, precisamente, este. La ley tiene en cuenta la distribución equitativa de los costes y cargas, prestando especial atención a los sectores económicos, territorios y población más vulnerables. Un criterio con mecanismos que persiguen la cohesión territorial, ambiental, social y económica.
Para que este reto sea abordado con garantía, la ley contempla mecanismos de suficiencia presupuestaria y exige la implicación de empresas promotoras.
En este sentido, exige que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Euskadi destine el 2,5% de dichos presupuestos a la adopción de medidas de acción climática.
El resto de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presupuestos públicos
Asimismo, la Ley contempla el pago de un canon anual a instalaciones de energías renovables, como parques eólicos y solares fotovoltaicos, que revertirá en los municipios afectados. De manera que la implantación en el suelo no urbanizable, será gravado – a partir del 1 de enero de 2025- con un canon de energías renovables, que estará destinado a financiar el desarrollo de actuaciones a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente.
Obligaciones a instituciones, sí, y a empresas también-
Esta norma legal nos interpela a todos y todas. Establece también algunas obligaciones como que:
Elaboremos en el plazo de un año un plan de desinversión de combustibles fósiles para que el Gobierno Vaso y las entidades que conforman el sector público dejen de participar, lo antes posible, y en todo caso antes de 2030, de manera directa o indirecta, en cualquier tipo de sociedad, empresa, iniciativa o proyecto orientado a explorar, refinar o procesar combustibles fósiles, incluidas las actividades de generación de electricidad quemando combustibles fósiles.
Los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas incluyan en los pliegos de sus contratos, la obligación de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros cuya contratación se licite.
La Ley obliga, asimismo, a las instalaciones industriales a calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que la misma sea cero o negativa si fuera técnica y económicamente viable
Exigencia que también impacta en la actividad del comercio y del turismo. Deberán realizar una reducción progresiva de la huella de carbono mediante su cálculo y la elaboración de un plan dirigido a su reducción.
Una ley sensible con la actividad agrícola y con el patrimonio natural, como no podía ser de otra manera.
Favorecerá medidas de fomento para coadyuvar a que en 2030 se alcance que el 25% de las tierras agrícolas de Euskadi sean manejadas con agricultura ecológica. También se fomentarán la ganadería ecológica y los mercados de proximidad. Se establece un criterio para el uso racional del suelo.
La Ley recoge, asimismo, una batería de acciones encaminadas a aumentar la resiliencia del territorio tanto terrestre como del medio acuático continental, marino y del litoral.
Las principales claves para entender la importancia de la Ley de Transición Energética y Cambio Climático son:
- Apuesta por la descarbonización
- Apuesta por la adaptación al cambio climático
- Desinversión en explotación y extracción de hidrocarburos
- Utilizar la fiscalidad para promover actividades
- Cálculo de la huella de carbono en empresas, administraciones e instituciones públicas
- Eficacia del sistema de gobernanza y aprovechamiento de las estructuras existentes
- Pacto Social por la Transición Energética y el Cambio Climático
- La acción ejemplar de la Administración
- Perspectiva de género
- La transición justa