El Consejo Europeo aprueba la nueva directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas
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El Consejo Europeo ha dado luz verde definitiva a una directiva revisada de la UE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La directiva revisada, amplía el ámbito de aplicación a aglomeraciones más pequeñas, abarca más contaminantes, incluidos los microcontaminantes, y contribuye a la neutralidad energética.
Las nuevas normas son uno de los resultados clave del plan de acción de contaminación cero de la UE.
La nueva directiva aumenta la ambición en el tratamiento de las aguas residuales
Según la directiva revisada, los Estados miembros deben recoger y tratar las aguas residuales de todas las aglomeraciones de más de 1.000 habitantes equivalentes de población (una medida utilizada para calcular la contaminación por aguas residuales urbanas) de acuerdo con las normas mínimas de la UE (en lugar del umbral de 2.000 habitantes equivalentes de población establecido en las normas anteriores).
Para combatir mejor la contaminación y evitar el vertido de aguas residuales urbanas sin tratar al medio ambiente, todas las aglomeraciones de entre 1.000 y 2.000 habitantes equivalentes de población deben estar dotadas de sistemas colectores y todas las fuentes de aguas residuales domésticas deben estar conectadas a estos sistemas antes de 2035.
Todas las aglomeraciones de entre 1.000 y 2.000 habitantes equivalentes de población deben estar dotadas de sistemas colectores y todas las fuentes de aguas residuales domésticas deben estar conectadas a estos sistemas antes de 2035.
En el caso de dichas aglomeraciones, antes de 2035 los Estados miembros tendrán que eliminar la materia orgánica biodegradable de las aguas residuales urbanas (tratamiento secundario) antes de que se viertan al medio ambiente. Se aplicarán excepciones a los Estados miembros en los que la cobertura de los sistemas colectores sea muy baja y, por tanto, exija inversiones significativas. Los Estados miembros que se han adherido a la UE más recientemente y ya han realizado inversiones significativas más recientes para aplicar la directiva actual (es decir, Rumanía, Bulgaria y Croacia) también pueden beneficiarse de las excepciones.
De aquí a 2039, la eliminación de nitrógeno y fósforo (tratamiento terciario) será obligatoria para las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas que traten aguas residuales urbanas con una carga de 150.000 habitantes equivalentes de población o más. En el caso de las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, en 2045 los Estados miembros tendrán que aplicar un tratamiento adicional para eliminar los microcontaminantes, conocido como tratamiento cuaternario.
Los productores de productos farmacéuticos y cosméticos tendrán que contribuir con un mínimo del 80 % de los costes adicionales del tratamiento cuaternario, a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor (RAP).
Microcontaminantes
Los productores de productos farmacéuticos y cosméticos, la principal fuente de microcontaminantes en las aguas residuales urbanas, tendrán que contribuir con un mínimo del 80 % de los costes adicionales del tratamiento cuaternario, a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor (RAP) y de conformidad con el principio de «quien contamina paga».
Hacia la neutralidad energética
El sector del tratamiento de aguas residuales urbanas podría desempeñar un papel importante a la hora de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática. Las nuevas normas introducen un objetivo de neutralidad energética, lo que significa que, en 2045, las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas que traten una carga equivalente a 10 000 habitantes o más tendrán que utilizar energía procedente de fuentes renovables generadas por las respectivas plantas.
Próximos pasos
Esta adopción formal marca el último paso del procedimiento legislativo ordinario. La directiva se firmará y publicará ahora en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación. Los Estados miembros de la UE dispondrán de un plazo de hasta 31 meses para adaptar su legislación nacional a las nuevas normas («transponer la directiva»).