Claves de la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados
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La nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular se incardina dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 “producción y consumo sostenibles”, 13 “acción por el clima” y 14 “vida submarina” y en la Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular. Transpone la Directiva (UE) 2018/851 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva SUP).
La Ley amplía la aplicación del principio de proximidad a la valorización de residuos no contemplados hasta ahora, y también al régimen de responsabilidad ampliada del productor por cuanto que los SCRAP,s deberán tenerlo en cuenta en el procedimiento de selección de los gestores de residuos. La Ley define una clara política de prevención de residuos previendo que en el 2025 se reduzca un 13% respecto a los generados en 2010, y en 2030 se alcance un 15%. Para ello se prevé la adopción de medidas como fomentar el diseño, la fabricación de productos que sean eficientes, duraderos, reparables, reutilizables y actualizables; fomentar la reutilización de los productos y componentes, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción; o promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de residuo.
La Ley define una clara política de prevención de residuos previendo que en el 2025 se reduzca un 13% respecto a los generados en 2010, y en 2030 se alcance un 15%.
Queda prohibida la eliminación en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros. Los programas de prevención de residuos contendrán también las actuaciones a llevar a cabo para prevenir el desperdicio alimentario. Las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva deberán priorizar por este orden, la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; su uso como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost.
La Ley establece nuevos objetivos y medidas en la gestión de los residuos destinadas a fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Se establecen objetivos específicos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales, y para residuos municipales para el medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización material para los residuos de construcción y demolición.
Se prevé la recogida separada y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, también respecto a los aceites usados dando prioridad a la regeneración. Los RCD deberán ser clasificados en las siguientes fracciones: madera, minerales, metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales.
Dentro de la RAP se establecen medidas de obligado cumplimiento para los productores, como las relativas al diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, la de responsabilizarse de la gestión de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades. Las obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y organizativas se cumplirán de forma individual. Se deberá remitir al Registro de Productores de Productos la información relativa a los productos introducidos en el mercado nacional, que estará a disposición de las autoridades competentes de las comunidades autónomas a efectos de inspección y control. Los sistemas individuales y colectivos celebrarán acuerdos con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes económicos y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión de los residuos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas, debiendo implantar mecanismos de autocontrol adecuados para evaluar su gestión financiera apoyados por auditorías independientes periódicas.
Dentro de la RAP se establecen medidas de obligado cumplimiento para los productores, como las relativas al ecodiseño de los productos o al establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno.
Se prevé la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso como vasos y recipientes alimentarios; se establecen objetivos cuantitativos de reducción con vistas a 2026 y 2030. Se prohíben otros productos como, por ejemplo, cubiertos, platos, vasos y productos de plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente. Se regulan objetivos de recogida separada respecto a las botellas de plástico, y en el caso de que no se cumplan los objetivos fijados en 2023 o en 2027 a nivel nacional, se prevé la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para estos envases.
Por último, debemos señalar la regulación de medidas fiscales para incentivar la economía circular. En el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. En el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. De acuerdo con la disposición final decimotercera del texto legal, las medidas fiscales entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
Artículo publicado en el número 237 de RETEMA.