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España incumplió en 2020 algunos de los principales objetivos en materia de gestión de residuos municipales establecidos por la normativa europea. Concretamente, el objetivo de prevención de residuos establecía una reducción del 10% entre 2010 y 2020 y España se quedó en un 7,5%; mientras que en relación con el objetivo para 2020 del 50% de preparación para la reutilización (PxR) y reciclado, tan solo se alcanzó el 40,5% (con un valor estimado para 2021 del 36,7%)1.
El porcentaje de PxR y reciclado es el indicador más global, y la Comisión Europea (CE) ha advertido a España en 3 ocasiones (20152, 20203 y 20234) del riesgo de incumplimiento de este objetivo, identificando distintas medidas a aplicar para evitarlo. Parte de las propuestas planteadas ya fueron incorporados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, pero persisten otros problemas y la evolución es lenta.
De hecho, se está incluso ampliando la brecha de los 9,5 puntos de incumplimiento del objetivo de PxR y reciclado de 2020, y esto ocurre por dos motivos: porque los objetivos siguen aumentando para 2025 (55%), 2030 (60%) y 2035 (65%) y por los cambios metodológicos aprobados:
- El punto de medición de lo que es considerado como residuo reciclado5 pasa a ser la entrada a procesos de conversión de los residuos en nuevas materias primas, y deben descontarse impropios y mermas que hasta el momento se contabilizan.
- A partir de 2027 no se permitirá contabilizar los residuos bioestabilizados como reciclado6. Estos residuos representaban el 16,2% del indicador de PxR y reciclado de 2020, que quedaría en 24,3%.
La actual gestión de residuos en España presenta destacadas deficiencias que repercuten negativamente sobre los resultados. Una de ellas es el insuficiente financiamiento de las entidades locales. La Ley 7/2022 establece que, para abril de 2025, las entidades locales deben disponer de una tasa de residuos, o una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, que sea específica, diferenciada, no deficitaria, que permita la aplicación del pago por generación y que refleje el coste real (directo e indirecto) de la gestión de los residuos. Según el Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos (2022), el 97,6% disponen de una figura específica, pero la cobertura de costes estimada es tan solo del 71,8%. Además, las cuotas de los municipios analizados son fijas o dependen de una variable que no tiene relación con la generación de residuos y la participación del hogar en su recogida selectiva, y prácticamente en ningún caso incorporan sistemas de pago por generación. Así, aunque la figura de la tasa de residuos está muy generalizada, éstas no responden a las exigencias incorporadas en la Ley y no fomentan la prevención ni la correcta separación de los residuos.
Por otro lado, el despliegue de la recogida separada de la fracción orgánica es muy bajo. De acuerdo con la última caracterización estatal de la composición en peso de los residuos (Applus, 2012), la fracción orgánica supone el 42,7%. Este dato evidencia la importancia de implantar la recogida separada de esta fracción para alcanzar los objetivos de recogida separada y de PxR y reciclado. La Ley 7/2022 incorporó la obligación de recogida separada de biorresiduos antes del 30 de junio de 2022 para entidades locales con población superior a 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. A pesar de que no existen datos oficiales relativos al número de municipios que ya han implantado esta recogida separada, en la mayoría de las CCAA es muy escasa o inexistente.
España tiene un largo camino por recorrer si quiere, no tan solo alcanzar los objetivos marcados, sino no incrementar la brecha existente entre sus resultados y los objetivos definidos por la normativa.
Otra debilidad es la poca presencia de modelos de recogida de alta eficiencia, que permiten alcanzar niveles de recogida separada y de calidad del material recogido mucho mayores que los sistemas tradicionales mediante contenedor abierto en la vía pública. Estos sistemas incluyen el sistema de recogida puerta a puerta (PaP) y los contenedores cerrados o inteligentes (con identificación). A pesar de que ambos sistemas son considerados de alta eficiencia en la Ley 7/2022, cabe destacar la demostrada solvencia del PaP derivada de los centenares de ejemplos en funcionamiento desde hace años a nivel nacional, además de a nivel internacional. La evidencia sobre los resultados de los contenedores inteligentes es aún escasa debido a las pocas experiencias llevadas a cabo y a la falta de series de datos suficientemente extensas.
Así las cosas, España tiene un largo camino por recorrer si quiere, no tan solo alcanzar los objetivos marcados, sino no incrementar la brecha existente entre sus resultados y los objetivos definidos por la normativa. Y para ello será necesario situar la gestión de residuos en un nivel superior de prioridad, dotarla de mayores recursos personales y financieros, y aplicar políticas públicas más eficaces.
Referencias
Applus. (2012). Plan piloto caracterización residuos urbanos origen domiciliario. Informe de resultados.
Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos. (2022). Las tasas de residuos en España 2022. Fundació ENT.
1 Recycling rate of municipal waste https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/CEI_WM011/default/table?lang=en
2https://ec.europa.eu/environment/waste/framework/support_implementation.htm
3https://ec.europa.eu/environment/waste/framework/early_warning.htm
4https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/5 PDF/?uri=CELEX:52023SC0183&qid=1690874440702
5 Artículo 11 bis de la Directiva 2008/98/CE
6 Artículo 11a 4 de la Directiva (UE) 2018/851