Retos del sector empresarial y la industria en la transición a una economía circular
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Las recientes iniciativas en materia de economía circular y residuos ya en vigor o bien en fase de tramitación, plantean obligaciones que persiguen una modificación sustancial en los patrones de producción y consumo, para incidir en las escalas superiores del principio de jerarquía en la gestión de residuos. Se introducen medidas en prevención de la generación de residuos, a través del ecodiseño, el uso de materias primas secundarias en la fabricación de los productos, y la reducción de sustancias peligrosas en su composición o que dificulten el posterior reciclado, y a través de la reutilización, reparación, etc. En cuanto a la producción industrial, por un lado, se dirige el mercado a través de la legislación, para que la industria incluya en sus procesos y en los nuevos productos, materias primas secundarias con la calidad adecuada para cumplir los fines previstos y lograr un auténtico mercado de materias primas secundarias, para ello se incide en la recogida separada obligatoria de los residuos. Por otro lado, las obligaciones sobre reutilización en los procesos industriales y en las empresas de servicios, introducen un modelo completamente distinto al existente, que influye en sus actividades logísticas, siendo de especial relevancia las de reutilización de envases. Para que la legislación tenga éxito debe ser aplicable, se deben valorar los impactos en toda la cadena de valor, y los nuevos productos (o servicios) deben ser entendidos, y acogidos favorablemente por el cliente o consumidor final, incluyendo la etapa de fin de vida.
La senda es definida por el marco europeo, el Nuevo Plan de Acción de la UE sobre Economía Circular (EC 2.0), que acompaña al Pacto verde europeo de 2019: las empresas deben analizar cómo puede contribuir la economía circular al cumplimiento de sus objetivos, la lucha contra el cambio climático y la transición energética, y ser capaces de medir todos sus procesos críticos ligados a la economía circular, y a la transición energética. España por su parte ha ido más allá en muchos aspectos, en materia de residuos destacan la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley de residuos) y el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases (Real Decreto de Envases).
Para que la legislación tenga éxito debe ser aplicable, se deben valorar los impactos en toda la cadena de valor, y los nuevos productos o servicios deben ser entendidos, y acogidos favorablemente por el cliente o consumidor final, incluyendo la etapa de fin de vida.
La Ley de residuos configura un marco regulatorio desde un punto de vista integral, incluyendo aspectos de carácter económico-tributario. (Informe CEOE disponible aquí: https://bit.ly/42yBlq1). Introduce, fuera de la normativa europea, obligaciones que suponen un importante impacto económico en las empresas. Estas se suman a las novedades europeas, donde además se modifican las reglas de cálculo de lo que se considera reciclado, para que no se sumen las mermas del proceso, y ello se traduce en objetivos más exigentes.
La Ley plantea (en general para 2025 y 2030) objetivos y medidas para prevenir la generación de residuos, que habrán de ser adoptadas por las administraciones competentes. Deben fomentar la reducción de sustancias peligrosas en envases, por ejemplo, para ftalatos y bisfenol A, aunque será la normativa europea quien determine la restricción de su uso (Rto. REACH). Desde 2023 los comercios minoristas de > 400 m2 deben destinar 20% del área comercial a oferta de productos sin embalaje primario o envases reutilizables, y aceptar recipientes reutilizables en condiciones adecuadas de higiene. Hay medidas de carácter positivo, como establecer tipo cero en el IVA para donaciones a ONG.
Las empresas obligadas bajo la figura legal de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), deberán financiar costes adicionales a los establecidos en el marco europeo, incluyendo la fracción resto y la basura dispersa.
La responsabilidad del que genera los residuos pasa de ser delegada a compartida, y concluirá con el tratamiento completo del residuo, cuando quede debidamente documentado. Los residuos se recogerán por separado (en 2035, el 50% de lo generado) en el ámbito doméstico, comercial e industrial, para papel, metales, plástico y vidrio, y también nuevos flujos: biorresiduos, textil, voluminosos, aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos.
Las empresas obligadas bajo la figura legal de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), deberán financiar costes adicionales a los establecidos en el marco europeo, incluyendo la fracción resto y la basura dispersa.
Sobre plásticos de un solo uso, se prevén objetivos ambiciosos para su reducción, por ej., de recipientes alimentarios (50% en 2026 y 70% en 2030), o medidas para la eliminación del consumo de otros (pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, vasos, productos de plástico oxodegradable, y microesferas de plástico de menos de 5 mm añadidas intencionadamente - las microesferas según lo defina el Rto. Europeo REACH). En España se establecerán sistemas de depósito (SDDR) obligatorios para botellas de plástico de un solo uso de <3 litros, si se incumplen unos objetivos intermedios de recogida separada. También hay medidas sobre plástico reciclado en envases según la UE.
España introduce dos impuestos, desde 2023. El impuesto a los envases de plástico no reutilizables genera una carga burocrática desproporcionada y múltiples dudas de interpretación; debido a su impacto económico se ha retrasado en los pocos países donde se aprobó. El impuesto al depósito en vertedero, incineración y coincineración es cedido a las CCAA y éstas podrán incrementar los tipos impositivos. Se retrasa su aplicación 3 años a los vertederos de residuos industriales no peligrosos ubicados en el mismo lugar de generación del residuo.
El Real Decreto de envases desarrolla el régimen de RAP para todos los envases con independencia de que su origen sea doméstico, comercial o industrial, introduciendo suficiente flexibilidad para mantener la operativa que resulta eficiente en la actualidad. Si los envases acaban en el circuito que es competencia de los Entes Locales (EELL) se les compensará este coste. Se establecen requisitos para la ecomodulación de la contribución financiera de las empresas (el coste del llamado punto verde).
Adelanta compromisos que se están debatiendo actualmente en la UE, los detallados a continuación, aunque muchos con carácter orientador.
Plantea objetivos porcentuales, de carácter orientador, (algunos en 2025 y otros en 2030) para todos los envases en materia de prevención, reutilización y de plástico reciclado en envases, esto último es obligatorio en botellas de plástico de un solo uso, igual que en la UE.
En la UE destaca la tramitación del Reglamento sobre diseño ecológico de productos sostenibles y el Reglamento de envases y residuos de envases, ambos prevén gran cantidad de normativa de desarrollo.
Procedente de la Ley de residuos incluye medidas para comercios minoristas, o los sistemas de depósito (SDDR) para envases de bebidas de un solo uso ya citados, para plásticos, latas y cartones de bebidas (aguas, zumos, mezcla de frutas y hortalizas, bebidas refrescantes y alcohólicas, etc.) si se incumplen los compromisos de recogida separada de la Ley. Añade hitos para la reducción del nº de botellas de plástico de un solo uso para bebidas, los mismos envases con objetivos de recogida separada (y SDDR), habrá que vigilar la coherencia de ambas obligaciones.
Destaca un objetivo porcentual nuevo, de recogida separada, para todos los envases bajo la RAP. En envases domésticos, los costes que deben financiar las empresas se calculan en función de su cumplimiento, con un enfoque que desincentiva la recogida separada, ya que las EELL recibirán la financiación, aunque no tomen medidas para introducir mejoras en lo que es de su competencia, la gestión de residuos y la aplicación del régimen sancionador. En la UE solo es para las botellas de bebidas descritas.
Los envases a partir de 2025 indicarán el contenedor o fracción donde deben depositarse, la condición de reutilizable, cuando proceda símbolo del Sistema de depósito (SDDR) o certificación de la norma de compostable. Voluntariamente, se indicará material que lo compone, reciclabilidad, contenido en material reciclado o símbolo del Sistema RAP. También, plantea SDDR voluntario para otros envases, y SDDR obligatorio para envases reutilizables.
El impuesto a los envases de plástico no reutilizables genera una carga burocrática desproporcionada y múltiples dudas de interpretación; debido a su impacto económico se ha retrasado en los pocos países donde se aprobó.
Hay que señalar la puesta en marcha de la sección de envases del Registro de productores de producto, que ha generado muchas dudas.
En la UE destaca la tramitación del Reglamento sobre diseño ecológico de productos sostenibles y el Reglamento de envases y residuos de envases, ambos prevén gran cantidad de normativa de desarrollo, y se debe contar con el tiempo necesario de adaptación para las empresas. Inciden en la fase de diseño, como oportunidad para mejorar el funcionamiento del mercado de materias primas secundarias y los productos circulares.
La propuesta europea sobre envases resulta más ambiciosa que el texto español; hay nuevos objetivos, obligatorios, para 2030 y 2040 (ej., de reutilización) y retos, como la reciclabilidad de los envases. Preocupa que se solapan muchas obligaciones (ej., marcado). Podría aprobarse dentro del mandato de la Comisión, en la primavera del 2024; además, en el segundo semestre de 2023 España asume la Presidencia rotatoria del Consejo Europeo, y decidirá qué iniciativas impulsar. •