Ecocidio: justicia para las víctimas del crimen ambiental

Vertidos de petróleo, accidentes químicos y radioactivos... Los desastres ecológicos tienen consecuencias a largo plazo para las personas y los ecosistemas. Es necesaria una respuesta internacional
Ecocidio: justicia para las víctimas del crimen ambiental
Ecocidio: justicia para las víctimas del crimen ambiental
05-03-2021
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Por Margarita Trejo Poison, Universidad Camilo José Cela


El número de víctimas de desastres ambientales está aumentando y se espera que lo siga haciendo en el futuro. Sin embargo, el ecocidio como crimen internacional ha permanecido invisibilizado. La oposición de ciertos estados, movidos por intereses económicos y por lobbies empresariales, han postergado su reconocimiento.

Es necesario reconocer el ecocidio como crimen. Se trata de la respuesta de la comunidad internacional a la defensa del planeta y a la justicia universal.

 

Miles de desplazados y enfermos

Los desastres ambientales no han dejado de sucederse. Han producido innumerables daños humanos que se perpetúan y afectan a generaciones presentes y futuras.

El accidente químico de 1984 en Bhopal (India) provocó el desplazamiento de más de 200 000 personas. Además, causó 20 000 muertos y 500 000 damnificados. El desastre continúa debido a la saturación del suelo con productos químicos.

Una zona de 30 000 kilómetros en Chernóbil (Ucrania) permanece todavía deshabitada y contaminada desde 1986. La Unión Soviética evacuó a 335 000 personas. La contaminación radiactiva tiene una media de vida de 25 000 años.

En 1989, en Alaska, el vertido de la petrolera Exxon Valdez provocó contaminación a muy largo plazo. La alteración de la cadena alimentaria y el ecosistema de las costas aún persiste.

En España, entre 1965 y 2002 se han sucedido los vertidos de buques en la costa gallega. El hundimiento del Prestige en 2002 causó una marea negra en alrededor de 3 000 kilómetros de costa. Hubo que esperar al 2018 para obtener una sentencia definitiva.

En 2010, se produjo el hundimiento de la plataforma Deepwater Horizon de la petrolera británica British Petroleum. Causó pérdidas humanas y efectos irreversibles en la flora y la fauna en el Golfo de México. La recuperación económica y social de la zona aún está lejos de alcanzarse.

Tras el accidente nuclear de 2011 en Fukushima (Japón), 99 000 personas continúan desplazadas. El riesgo de la radiación es una preocupación en áreas donde las órdenes de evacuación del Gobierno han terminado.

En China, 80 millones de personas fueron desplazadas por megaproyectos (represas, embalses) entre 1950 y 2015. En la India, 65 millones entre 1947 y 2010.

Desde que Bolsonaro asumió el poder, la Amazonía brasileña ha perdido más de 3 000 kilómetros cuadrados de bosque. Se han reducido y eliminado los esfuerzos para combatir la tala, minería y explotación ganadera ilegales.

En 2020 se produjo el vertido de más 20 000 toneladas de combustible en el círculo polar ártico. La causa: el derrumbe de un depósito de combustible de la central termoeléctrica en la ciudad de Norilsk. La escala del desastre es comparable al accidente del Exxon Valdez de hace 30 años.

 

Las víctimas

Los desastres ambientales no afectan a todos por igual. Sus consecuencias son proporcionales a la vulnerabilidad de las comunidades y territorios. El escaso desarrollo socioeconómico limita la capacidad de resistir. Por eso ciertos grupos de personas o regiones del mundo son más vulnerables.

Las víctimas se enfrentan a dificultades similares a las que padecen las personas afectadas por los conflictos armados. El desastre ambiental incide directamente en los derechos humanos. Pierden su grupo familiar, vivienda, territorio, documentación y propiedad. Se amenaza su vida, integridad, libertad y seguridad personal.

El daño se perpetúa, impide el ejercicio de sus derechos a las generaciones presentes y futuras. Nos encontramos ante una victimización difusa, oculta incluso. Muchas de estas víctimas no han nacido todavía.

El daño, el peligro, se produce de forma lenta, gradual y no inmediata. La víctima tiene un carácter colectivo e intergeneracional. No solo es humana, abarca ecosistemas y otras especies. El impacto se produce en detrimento de la toda la colectividad, sobre bienes comunes a la humanidad.

 

Reconocimiento del ecocidio como crimen

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor en 2002, reconoce cuatro crímenes internacionales: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión. La justicia universal cerraba las puertas a las víctimas del crimen ambiental. No se incluyó el crimen ecológico internacional.

El borrador del Estatuto de Roma, en su redacción original, incluía los delitos medioambientales como quinto crimen. Contó con el voto favorable de 50 países. Se suprimió por la oposición de países como Francia, Holanda y Estado Unidos.

En el presente siglo, Polly Higgins defendió la primera definición legal de ecocidio ante la ONU en 2010. Su propuesta originó el movimiento social End Ecocideon Earth en Europa.

En 2012, surgió la iniciativa Acabemos con el ecocidio en Europa: una iniciativa ciudadana para dar derechos a la tierra. Su objetivo: proponer una directiva sobre el ecocidio y lograr una normativa uniforme en el ámbito europeo. El proyecto no prosperó.

El ecocidio reconoce que los graves daños medioambientales no son un problema local, sino que afectan a la comunidad internacional e inciden en los derechos humanos. Ante la debilidad de los derechos nacionales para sancionar a las empresas multinacionales y corporaciones públicas o privadas, debe actuar la justicia penal internacional.

 

La justicia universal

La justicia penal internacional actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales. En los casos en que los estados no ejerzan su competencia, o no estén en condiciones de hacerlo.

Las víctimas ambientales buscan la no impunidad y la justicia. Se enfrentan a un problema de graves y grandes dimensiones: su supervivencia y la de los ecosistemas. Negarles la justicia universal supone cerrar su visibilidad y reconocimiento. Es no reconocer el carácter global y la dimensión del conflicto.

Nos encontramos ante una dimensión jurídico-supranacional, lo que obliga a la intervención del derecho penal internacional. Ya sea desde tribunales nacionales o internacionales, debe aplicarse, en suma, una justicia universal.

The Conversation

 

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