Detalles del nuevo Reglamento sobre materias primas asociadas a la deforestación en la UE

La norma regula la comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
04-07-2024

El pasado 31 de mayo de 2023, se publicó el nuevo Reglamento Europeo, 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. o 995/2010.

El nuevo Reglamento establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde él, de determinados productos. El objetivo de estas normas es reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, así como la contribución de la Unión a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.

La normativa afecta a los productos listados en su Anexo I, que contengan o se hayan elaborado a partir de las materias primas pertinentes: ganado bovino, cacao, palma aceitera, caucho, soja o madera.

Los productos pertinentes no se podrán introducir, comercializar o exportar del mercado de la Unión a menos que se cumplan tres condiciones:

- que estén libres de deforestación.

- que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.

- que estén amparados por una declaración de diligencia debida.

Un producto pertinente esta libre de deforestación cuando ha sido elaborado con materias primas pertinentes que han sido producidas en tierras que no han sufrido deforestación después del 31 de diciembre de 2020. Además, para el caso de productos pertinentes que contienen o han sido elaborados con madera, será necesario que esta no haya sido aprovechada causando degradación forestal después de esa misma fecha.

Un producto que ha sido producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, cuando se cumplan las normativas del país en términos de: protección del medio ambiente, normativa forestal, derechos laborales, derechos del uso del suelo, derechos a terceros, derechos humanos, derechos de los Pueblos Indígenas, normativa fiscal, lucha contra la corrupción comercial y lucha contra la corrupción aduanera.

La información que debe contener la declaración de diligencia debida se encuentra en el Anexo II de la normativa. Esta se deberá ejercer antes de introducir productos en el mercado o de exportarlos. Además, se deberá establecer y mantener actualizado, como mínimo anualmente, un sistema de diligencia debida. La diligencia debida se presentará a través del portal que habilitará la Comisión. Los comerciales que no sean pyme, serán considerados operadores no pyme y tendrán sus mismas obligaciones.

Si bien la norma no prohíbe el comercio de ningún producto pertinente o desde ningún país en particular, se establece un trato diferenciado respecto a la diligencia debida y los controles en función del nivel de riesgo del país donde se haya producido la materia prima, incluidos los propios Estados miembros. El nivel de riesgo bajo, estándar o alto se establecerá por la Comisión a través de un sistema de evaluación comparativa de países y se publicará mediante actos de ejecución a más tardar el 30 de diciembre de 2024.

Las autoridades competentes responsables del cumplimento del Reglamento realizarán planes anuales de control.

Aunque el Reglamento ya está en vigor desde el pasado 29 de junio, los operadores y comerciantes disponen de un plazo de transición para empezar a cumplirlo: las grandes y medianas empresas hasta el 30 de diciembre 2024 y las micro y pequeñas empresas hasta el 30 de junio 2025, salvo para los productos de la madera ya regulados bajo el Reglamento europeo de la madera, EUTR. No obstante, a excepción de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, para la madera, el Reglamento no se aplicará a los productos pertinentes enumerados en el anexo I producidos antes del 30 de junio de 2023.

El 30 de diciembre 2024 quedará derogado el Reglamento EUTR, pero seguirá aplicándose de manera transitoria durante tres años a la madera y sus productos derivados que se hayan producido con anterioridad al 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2024

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