La Decisión 2016/902/CE establece nuevos niveles de emisión de vertidos en la industria química
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La protección de la calidad de las aguas y del medio ambiente está avanzando rápidamente por diferentes caminos.
La acción tradicional se ha desarrollado por medio de la Ley de Aguas y todo lo que de ella surge, como los Planes Hidrológicos, en los que se fija un objetivo de calidad y se limitan los vertidos que se realizan de forma que no se ponga en peligro el objetivo de calidad fijado. Más recientemente, los Planes de Gestión de los Distritos de Cuenca, muy parecidos a los Planes Hidrológicos. Y toda la acción administrativa regulada en las correspondientes autorizaciones, cánones, sanciones y otras acciones previstas en esta legislación. No hace falta comentar demasiado que los vertidos industriales son un objetivo básico de la legislación tanto por su evidente peligrosidad y el hecho diferencial con los urbanos de que estos últimos son responsabilidad de la propia administración.
Los poderes públicos europeos hace mucho tiempo que saben que el sector industrial tiene una gran responsabilidad en la protección del medio ambiente y promovió hace ya muchos años la Directiva IPPC (Integrated Pollution Prevention and Control), la cual generó un cambio sustancial en las relaciones típicas anteriores. No hay que evitar decir que el sector industrial ha sido proactivo en la defensa de nuestro medio ambiente y ha emprendido un camino decidido en su mejora.
La Directiva IPPC promueve un diálogo realista de las Administraciones con los sectores Industriales y pone en marcha las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), resultado de un pacto entre estos dos estamentos, fijando los sistemas de producción y sistemas de corrección mas beneficiosos para el medio ambiente y que al mismo tiempo sean económicamente viables, es decir, no se pone en riesgo la supervivencia de las propias industrias.
Mientras ha estado vigente la Directiva IPPC, las MTD’s y sus documentos de referencia, BREF, se limitaban a prescribir los sistemas de producción y tratamiento de las emisiones sin llegar a establecer los Valores Límites de Emisión, al menos en los vertidos de aguas residuales.
La Directiva de Emisiones Industriales (DEI), que sustituye y actualiza a la IPPC, da un paso más y establece unos valores mínimos de emisión aplicables a las Industrias que en muchos casos se transforman en límites de emisión, obviamente en aquellos casos en los que los límites que hubiera fijado la normativa de vertidos (función de la capacidad de recepción del medio) fuera superior.
En esta nueva línea de actuación se produce la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea2016/902, por la cual se establecen las conclusiones sobre las MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (Common Waste Water and Waste Gas), que establece niveles de emisión asociados al uso de las MTD para los vertidos directos de aguas residuales a una masa de agua receptora.
Estas nuevas condiciones demandan importantes inversiones a industrias que habían elegido verter sus aguas residuales a masas de agua con una elevada capacidad de recepción, como las marinas, y que ahora descubrirán que este hecho es irrelevante.
En esta nueva situación es importante conocer y analizar las causas que han provocado este cambio de criterio, las actuaciones que deberán realizar las empresas afectadas, los plazos disponibles, las inversiones que implican y como coordinaran sus actuaciones las Administraciones implicadas, entre otros.
A primera vista parece que desde la Unión Europea se están primando los motivos de mercado, de igualdad de costes para las empresas, sobre la protección efectiva del medio ambiente, que permitiría vertidos diferentes para medios diferentes.
Para la clarificación de estos temas, ADECAGUA facilitará el próximo 2 de noviembre en Barcelona un marco de discusión en el que participaran destacados profesionales responsables de las Administraciones implicadas y del sector de la química.