Análisis de la reciente modificación del Real Decreto sobre pilas y acumuladores
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El BOE de 25 de julio de 2015 publicó el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos que entró en vigor el 26 de julio de 2015.
Los objetivos de la promulgación de esta nueva norma que modifica el Real Decreto, 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, de acuerdo con su Exposición de motivos, son los siguientes:
En primer lugar, transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2013/56/UE por la que se modificó la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores.
En la Directiva de 2006 se prohibió a los Estados miembros la puesta en el mercado de pilas y acumuladores con contenido de cadmio y mercurio por encima de determinados porcentajes, exceptuando de esta prohibición a las pilas botón con un contenido de mercurio superior al dos por ciento en peso y a las pilas y acumuladores portátiles que contienen cadmio destinados a ser utilizados en herramientas eléctricas inalámbricas.
La Directiva del 2013 que ahora se transpone extiende la prohibición también a estos últimos, de forma que a partir del 1 de octubre de 2015 ya no se podrán poner en el mercado pilas botón que contengan más del 0,0005 % de mercurio en peso, y a partir de 2016 ya no se podrán poner en el mercado acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en herramientas eléctricas inalámbricas que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso.
Por otra parte, la Directiva del 2013, introduce modificaciones que afectan, entre otros, a la forma de extracción de las pilas y acumuladores que son, también, transpuestas mediante este Real decreto.
Asimismo la Directiva del 2013 estableció un nuevo anexo IV que contiene los requisitos para el registro de productores de pilas y acumuladores, que han sido incorporados en un anexo IV al Real Decreto titulado Requisitos procedimentales de registro en el Registro Integrado Industrial.
En segundo lugar, se han introducido modificaciones para mejorar la regulación existente respecto a:
- La información que han de aportar a la Administración competente los productores de pilas y acumuladores y las instalaciones de tratamiento y reciclado.
- El cálculo del nivel de eficiencia del reciclado que debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 493/2012 por el que se establecen normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado en pilas y acumuladores.
Finalmente, a través de esta modificación se adapta el régimen de responsabilidad ampliada del productor de pilas y acumuladores a la Ley 22/2011 y se establecen nuevos objetivos de recogida de estos residuos.
Respecto al régimen de responsabilidad ampliada debemos tener en cuenta que la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, lo modificó estableciendo un nuevo procedimiento para obtener la autorización de los sistemas colectivos que ahora tiene alcance estatal y sometiendo al régimen de comunicación a los sistemas individuales.
Los sistemas de responsabilidad ampliada sobre pilas y acumuladores deben adaptarse al nuevo régimen que establece el Real decreto en el plazo de un año, es decir antes del 26 de julio de 2016. A estos efectos, en los seis meses siguientes a la publicación del Real decreto, es decir antes del 25 de enero de 2016, los productores presentarán a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
Respecto al cálculo de los objetivos de recogida de residuos de pilas y acumuladores, el Real decreto amplía el concepto de índice de recogida, de manera que no se aplicará únicamente a las pilas y acumuladores portátiles sino además a los de automoción e industriales. A partir de ahora los objetivos de recogida serán los siguientes:
Para pilas y acumuladores portátiles:
a) El 25 por ciento a partir del 31 de diciembre de 2011.
b) El 45 por ciento a partir del 31 de diciembre de 2015.
c) El 50 por ciento a partir del 31 de diciembre de 2020.
Pilas y acumuladores de automoción:
a) A partir del 31 de diciembre de 2009: recogida anual del 90 por ciento en peso de las pilas, acumuladores y baterías de automoción vendidos a los usuarios en el año precedente al de la recogida.
b) A partir del 31 de diciembre de 2011: recogida anual del 95 por ciento en peso de las pilas, acumuladores y baterías de automoción vendidos a los usuarios en el año precedente al de la recogida.
c) A partir del 31 de diciembre de 2018: se deberá alcanzar un índice mínimo de recogida anual del 98 por ciento.
Pilas y acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio:
A partir del 31 de diciembre de 2011 se deberá alcanzar, como mínimo, el objetivo de recogida anual para el conjunto del territorio nacional del 95 por ciento en peso de los residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio generados en el año precedente al de la recogida.
Asimismo, se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida de residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales:
a) El 98 por ciento para las pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio, a partir del 31 de diciembre de 2017.
b) El 98 por ciento para las pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan plomo, a partir del 31 de diciembre de 2017.
c) El 70 por ciento por ciento para las pilas, acumuladores y baterías industriales que no contengan ni cadmio ni plomo, a partir del 31 de diciembre de 2020.
Estos objetivos se establecen sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas que tengan aprobado un Plan de Gestión de residuos de pilas y acumuladores con objetivos ecológicos más exigentes hagan cumplir a los productores esos objetivos adicionales.