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La nueva ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que traspone la directiva europea 2018/851 aprobada por el parlamento europeo el 30 de mayo de 2018. Introduce cambios de calado en la gestión de los residuos y mas concretamente en los neumáticos, dado que ya se ha abierto periodo de consultas para la modificación del R.D. de neumáticos fuera de uso.
Entre las principales novedades, tanto la directiva como la ley, introducen la posibilidad de que el distribuidor pueda asumir la responsabilidad de productor, a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, tanto desde un punto de vista organizativo, administrativo y de financiación. Es decir, abre la puerta a la libre elección de sistema colectivo y que el coste de gestión de un neumático, no venga impuesto desde su origen.
Otro concepto novedoso es el fin de condición de residuo, ampliado a través de una Orden Ministerial, que permitiría a los productos obtenidos de la separación de los componentes de los neumáticos (acero, textil y caucho), calificarlos, no como residuos, sino como productos, eliminando así trabas administrativas a la hora de comercializarlos, tanto a nivel nacional como en su exportación.
También regula “por fin”, las responsabilidades de los vendedores de neumáticos on-line, a través de la definición de productor, trasladando las responsabilidades medioambientales que esta figura conlleva, al medio digital utilizado, en el supuesto de que el productor radicado en otro estado, y no disponiendo de un representante legal en España, no las cumpla directamente.
Otro punto importante es la prohibición de destrucción de productos obsoletos no perecederos, recogido en el art.17.2. Recordemos que el neumático NO CADUCA, por lo que estaría incluido en este artículo, y sobre los llamados neumáticos obsoletos, se elimina la posibilidad de su destrucción, teniendo que ser o bien reutilizados, como carcasa para recauchutado o como neumáticos de segunda mano.
Nuevas obligaciones para los gestores. Hasta el momento las labores de recogida y traslado en el caso del neumático fuera de uso, precisaban de una mera inscripción en el registro de transportes de residuos no peligrosos, desde la entrada en vigor de esta ley, la recogida y traslado de neumáticos fuera de uso necesita de autorización, ya que se da por sentado que estas labores precisan de un almacenamiento en mayor o menor grado, pero de cierto almacenamiento, por lo que dichos procesos han de ser autorizados por las distintas CC.AA.
La nueva ley de residuos es un paso adelante en la gestión y reciclado de los NFU, certifica su fin como condición de residuo, abre la puerta a la libre elección de sistema, regula su venta on-line y define la responsabilidad del productor en cuanto a trazabilidad y control.
Nuevas obligaciones financieras y de garantías para los distintos agentes del sector, desde el recogedor-transportista, el almacenamiento, la trituración y posterior valorización del neumático fuera de uso.
Y por último el Titulo IV, completamente dedicado a la Responsabilidad Ampliada del Productor, donde se fijan nuevas obligaciones en la calidad de los datos, la trazabilidad, y el control. Todas las operaciones, desde la petición de un servicio por parte del taller, hasta la valorización completa del neumático fuera de uso, han de estar auditadas y controladas, tales como las cantidades de residuo destinados a valorización material y energética, los neumáticos reintroducidos en el mercado a través de la preparación para la reutilización (carcasas para recauchutar o neumáticos de segunda mano). Los sistemas colectivos hemos tenido y tenemos una responsabilidad “in vigilando”, por la cual, todas las acciones de todos los agentes contratados para el desarrollo de esta actividad, cumplen efectivamente tanto en cantidad como en calidad, con las labores encomendadas, por lo que desde TNU, aplaudimos estas nuevas obligaciones.
El neumático recauchutado y el neumático de segundo uso, con claras y estrictas reglamentaciones, han de convertirse en una alternativa más de consumo, de garantías y que permitan alargar la vida útil de un neumático.
En definitiva, es una ley encaminada hacia una verdadera Economía Circular, definiendo el residuo como un recurso, siendo el reciclado y la reutilización el eje central del proceso productivo. El neumático recauchutado y el neumático de segundo uso, con claras y estrictas reglamentaciones, han de convertirse en una alternativa más de consumo, de garantías y que permitan alargar la vida útil de un neumático.
Incentivando el uso de productos obtenidos de la separación mecánica de los componentes de un neumático, completados con los procesos de Pirólisis que permiten obtener un fuel-oil, un gas de síntesis y un carbon black pirolítico que después de mucho esfuerzo en investigación y desarrollo, han descubierto procesos que permiten volver a utilizar este negro de carbón para la preparación de nuevos cauchos, perfectamente aplicables en la construcción de nuevos neumáticos.
Y una ley que además desincentiva y penaliza alternativas como la eliminación a través de vertedero y la incineración de residuos.
Sin duda, un paso hacia adelante.