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Se cumple un año de la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Sin duda, una de las normas recientes más importantes para la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la consecución de algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, especialmente los relativos a la producción y el consumo sostenibles, la acción por el clima y la vida submarina.
Una ley que vio la luz con la finalidad declarada de sentar, a través de la legislación básica, los principios de la economía circular, dirigida a optimizar los materiales mediante la prolongación de su vida útil por el mayor tiempo posible y a minimizar el coste ambiental de los procesos de producción de bienes reduciendo el consumo de materias primas, agua y fuentes de energía. Un mecanismo de reacción, por tanto, frente al impacto negativo sobre los recursos naturales y los ecosistemas del modelo económico lineal, basado en un esquema de extracción, producción, consumo y eliminación, debido al elevado volumen de residuos y gases de efecto invernadero que genera, que aceleran el cambio climático y aumentan la contaminación de los suelos y las aguas.
Precisamente por ello, la norma nació enmarcada en la Estrategia Española de Economía Circular 2030 y alineada con los presupuestos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, y a través de ella se materializó una de las reformas estructurales a las que nuestro país se comprometió para la aprobación por la Comisión Europea del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado para la canalización de las ayudas del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.
Es clave contar con un marco jurídico que defina con precisión la responsabilidad de los diferentes operadores intervinientes en los sucesivos procesos.
Esta relevante ley se propuso marcar el rumbo hacia la sostenibilidad y romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos. Y con ese propósito introdujo un conjunto muy amplio y ambicioso de medidas de muy diverso calado, algunas hasta entonces inéditas en nuestro ordenamiento interno, sin perjuicio de que una parte respondiera a la incorporación de las que ya preveían diversas directivas comunitarias.
Entre ese conjunto de medidas destacaron especialmente el reforzamiento del principio de jerarquía de residuos, el fortalecimiento de la prevención de su generación a través de acciones contra el desperdicio de basuras y la proliferación de basuras marinas, el incremento de los objetivos de preparación y reciclado de los residuos municipales o el establecimiento de la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas para determinadas tipologías de residuos. También, cómo no, su apuesta decidida por la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso, e incluso el establecimiento de prohibiciones expresas para su introducción en el mercado.
Si algo dejó claro la ley fue su firme voluntad de implicar más y de implicar a todos, de ahí que no sólo reconociera expresamente la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales el cumplimiento de lo previsto en ella, sino que reforzara extraordinariamente los sistemas de responsabilidad ampliada.
Y es precisamente en ese ámbito en el que, como contrapartida al claro endurecimiento del régimen hasta entonces vigente, al imponer a los productores de producto un conjunto de obligaciones cuyo cumplimiento les exigirá realizar relevantes esfuerzos económicos y organizativos, la ley indirectamente abrió una de las puertas en las que se presentan las mayores oportunidades, sobre todo en el campo del diseño de productos y componentes, la utilización de materiales reciclados, etc.
En efecto, los productores que antes aborden las exigencias en este ámbito, en mejores condiciones estarán para ofrecer los productos sostenibles y circulares que el mercado, exigente e informado, ya demanda con toda intensidad. Y en mejor posición se encontrarán para encarar el cumplimiento de las cada vez mayores exigencias sobre durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y reparabilidad y, en general, el de todos aquellos requisitos que paulatinamente irán introduciéndose para eliminar de los productos las sustancias que dificulten su circularidad, así como para reducir la huella de carbono, la ecológica e incluso la hídrica de sus procesos de producción.
No en vano, prácticamente a la vez que la Ley de Residuos se publicó, como es sabido, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, que contiene los elementos esenciales del enfoque homogéneo que desde Europa quiere imponerse para reducir los impactos ambientales negativos del ciclo de vida de los productos, impulsar la producción, la oferta y la demanda de bienes sostenibles y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los productos que se venden en el mercado interior.
Y todo ello al margen, por supuesto, de los nuevos modelos de negocio y las oportunidades que sin duda también hay detrás de los objetivos de reutilización de los productos, campo igualmente abierto a un amplio espectro de oportunidades para el que, eso sí, es clave contar con un marco jurídico que defina con precisión la responsabilidad de los diferentes operadores intervinientes en los sucesivos procesos.