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La finalidad última de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, es avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito. La Ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las directivas europeas de manera que se refuerza aún más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos.
Para ello, la ley prevé que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen a la preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valorización. Es la manera de dar respuesta de forma efectiva y en su máximo exponente a la vocación misma de la ley, vocación consistente en efectuar la transición a una economía circular baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles. Para ello se legitima la adopción de medidas económicas, financieras y fiscales para mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado.
Ahora bien, necesariamente tenemos que ser realistas, tanto los operadores económicos como jurídicos, y la propia sociedad civil, debemos saber muy bien cuál es el actual diagnóstico de situación y el modo de proceder que se ha tenido en los últimos años, por cuanto que nos va a condicionar a futuro. Ciertamente, es obligatorio recordar que España no ha venido desempeñando prácticamente ninguna de las recomendaciones ofrecidas en los informes oficiales realizados por la Comisión Europea para alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado previstos para el año 2020, máxime cuando en los informes de alerta temprana ya se indicaba que España estaba en riesgo de no alcanzar el objetivo para ese año si no tomaba acciones serias y disruptivas. Efectivamente, el Estado español no había impuesto hasta la fecha un sistema de recogida selectiva obligatoria de biorresiduos, no había introducido un régimen fiscal armonizado sobre la eliminación de residuos, ni había impuesto tasas municipales de residuos obligatorias, entre otras medidas sugeridas, de manera que le resultaba imposible alcanzar el objetivo de reciclaje del 50%.
Los avances en materia de gestión de residuos han sido escasos, lo que nos sitúa ante un flagrante incumplimiento de la Directiva Marco de Residuos.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea vino a entender entonces que existía un riesgo para España de no alcanzar el objetivo de reciclado del 50% para 2020, tal y como se recoge en el “informe de alerta temprana de 2018”, aunque manifestaba que las cifras correspondientes a 2020 no tienen que ser comunicadas a la Comisión hasta mediados de 2022, por lo que no era viable hacer una análisis concluyente y definitivo hasta esa fecha.
Pero hoy si se puede hacer un análisis concluyente y objetivo. La “Memoria anual de generación y gestión de residuos, residuos de Competencia Municipal 2020” publicada por el MITERD, refleja que los avances en materia de gestión de residuos han sido escasos y que no se han alcanzado el objetivo inicial del 50% de reciclaje de residuos municipales para 2020. Así, el índice global de reciclaje publicado es del 40,5%, lo que nos sitúa en un flagrante incumplimiento del objetivo de la Directiva Marco de Residuos. Además, el 40 % de la cantidad contabilizada como reciclada proviene de la bioestabilización de la fracción resto. Es decir, la ratio de reciclaje hubiera sido de un 24,3 % si no se hubieran contabilizado los bioestabilizados de la fracción resto.
Esta situación es mucho más preocupante si la analizamos por Comunidades Autónomas, al tener la mayoría de ellas un valor de recogida selectiva muy por debajo del exigido, especialmente las más pobladas y con mayor peso en la generación de residuos como Madrid o Andalucía. El MITERD también señala que, de los 20,7 millones de toneladas recolectadas por los Ayuntamientos el 79% corresponden a la fracción de basura mezclada y el 21% restante corresponde a la recogida selectiva: papel-cartón, envases ligeros y vidrio. Y termina señalando que muchas de las Comunidades Autónomas vierten sin tratar parte de sus residuos.
Con estos datos, solo podemos deducir que los esfuerzos que debemos asumir como sociedad española en su conjunto son extraordinarios si queremos alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado previstos por la normativa europea y nacional para los años 2025, 2030 y 2035. Objetivos que la ley fija como necesarios si de verdad aspiramos a contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos. Las autoridades deberán adoptar las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran estos objetivos. Para que en el 2025 se aumente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso, y que al menos un 5% en peso respecto al total corresponda a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización. Para que en el año 2030 se aumente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso, y al menos un 10% en peso respecto al total corresponda a la preparación para la reutilización. Para que en el año 2035 se aumente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65% en peso, y al menos un 15% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización.
A nuestro juicio, está claro el elemento teleológico de la norma, está clara su vocación de contribuir de una forma decidida en la transición hacia una economía circular baja en carbono con modelos empresariales circulares, sostenibles. Hacer realidad nuevos conceptos como la economía de la funcionalidad, la servitización de productos. Pero la realidad española en esta materia es muy distante a una situación óptima de partida, y no podemos ser ingenuos ni simplemente optimistas. Estamos ante un cambio de paradigma, ciertamente, que nos va a obligar a implantar necesariamente medidas disruptivas si queremos aspirar a llegar a cumplir lo nuevos objetivos de reutilización y reciclaje que impone la norma legal de 2022.