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El derecho al agua –potable– se configura como un derecho humano fundamental de carácter social1, de tal manera que la gestión integrada y sostenible del agua ha ido adquiriendo una creciente importancia con el paso de los años, todo ello con las miras puestas en el objetivo esencial de garantizar la disponibilidad de este recurso desde una doble perspectiva, cuantitativa y cualitativa.
Ello requiere la implantación de acciones y mecanismos idóneos para la gestión integral del ciclo del agua, tal y como ha venido exigiendo el Derecho comunitario, promoviendo (i) la participación ciudadana en los procesos de planificación y gestión de los recursos hídricos; y (ii) la implementación de políticas y estrategias que aborden la calidad y cantidad del agua, así como la protección de los ecosistemas acuáticos.
En efecto, tras varias iniciativas y propuestas, desde la Unión Europea se aprobó la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre (la “Directiva Marco del Agua”) bajo la premisa de que el agua no es un bien comercial al uso, sino un verdadero bien que requiere de protección (vid. Considerando 1).
Así, la Directiva Marco del Agua pugna por una gestión eficiente, sostenible y eficaz del ciclo integral del agua con el principal fin de que todos los ciudadanos europeos tengan acceso a agua de calidad a la vez que se vele por la preservación del medio ambiente acuático de manera sostenible.
Este paradigma comportó una novedosa visión de cómo se deben aprovechar los recursos hídricos, que, en la práctica, se ha traducido en la elaboración de planes de gestión de cuencas hidrográficas, la participación activa de partes interesadas y la consideración de aspectos económicos en la gestión del agua.
Así, las previsiones que contiene la Directiva Marco del Agua han sido incorporadas por el legislador español para poder cumplir en plazo con las obligaciones que derivan de la misma. En concreto, estas exigencias se han traducido en la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) introducida por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta, la política de aguas de cada comunidad autónoma ha ido adoptando también distintas fórmulas encaminadas todas ellas a regular infraestructuras y políticas públicas adecuadas para lograr una gestión más eficiente del agua, integrando sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración. Entre la normativa autonómica, merece especial mención la aprobada en Extremadura, por ser la más reciente de ellas.
La política de aguas de cada comunidad autónoma ha ido adoptando distintas fórmulas encaminadas todas ellas a regular infraestructuras y políticas públicas adecuadas para lograr una gestión más eficiente del agua. Entre la normativa autonómica, merece especial mención la aprobada en Extremadura, por ser la más reciente de ellas.
Breves consideraciones sobre la regulación contenida en la normativa extremeña
El espíritu de los legisladores autonómicos, en términos generales, ha sido el de promover la ejecución de instalaciones eficientes para alcanzar una efectiva corresponsabilidad entre todas las Administraciones intervinientes en la gestión del agua, como es el caso de la normativa gallega –Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de gestión del ciclo integral del agua– que establece como principio de actuación en la gestión del ciclo integral del agua la cooperación entre las administraciones públicas a través de la corresponsabilidad.
En esta misma línea, interesa hacer especial mención a la reciente Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura (la “Ley 1/2023”), que entró en vigor el pasado marzo de 2023.
La Ley 1/2023 se caracteriza por el impulso de la gestión pública de aquellos servicios relacionados con los recursos hídricos para así garantizar un mayor control, transparencia y participación pública adecuados para alcanzar un modelo de desarrollo sostenible en relación con este bien de primera necesidad (en íntima conexión con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura).
En efecto, en el Capítulo IV de la Ley 1/2023 se establece que la gestión del ciclo urbano del agua será promovida por la Comunidad Autónoma de Extremadura y, al caracterizarse por ser cooperativa y sostenible, se regula la denominada “red de cooperación e información del ciclo urbano”, que reúne a todas las administraciones implicadas en los servicios relacionados con el ciclo del recurso hídrico con el objetivo de poder prestar cualquier servicio relacionado con el ciclo urbano del agua en unas mismas condiciones óptimas para todos los ciudadanos extremeños.
La Ley 1/2023 se caracteriza por el impulso de la gestión pública de aquellos servicios relacionados con los recursos hídricos para así garantizar un mayor control, transparencia y participación pública adecuados para alcanzar un modelo de desarrollo sostenible.
Como instrumentos de la gestión cooperativa y sostenible del agua destacan aquellos que se establezcan en la planificación hidrográfica estatal, autonómica o local, así como los convenios que se celebren entre las Administraciones públicas (e.g. sistemas de intercambio de datos hidrológicos entre distintos organismos, asunción parcial del coste de las obras por parte de las Administración, etc.).
Igualmente, la Ley 1/2023 dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Extremadura definirá y determinará el ámbito territorial de los sistemas de gestión supramunicipal2 que, a su vez, constituirán el ámbito de la actuación de la Junta de Extremadura para la ejecución de las infraestructuras del ciclo urbano del agua. La gestión e implementación de estos sistemas podrá recaer tanto en entes supramunicipales del agua como en las diputaciones provinciales.
Estos denominados “entes supramunicipales del agua”, caracterizados por ser entidades públicas con personalidad jurídica propia y de base asociativa (e.g. consorcios, mancomunidades u análogos) se ocupan de, entre otros, proponer programas o elaborar proyectos de obras en materia de planificación y coordinación hídrica. Sin perjuicio de que deberá siempre garantizarse la participación pública3, los servicios del agua asumidos por estos entes podrán prestarse tanto bajo formas de gestión directa como indirecta (por ejemplo, en Badajoz y Cáceres la gestión del agua se materializa mediante el sistema de concesión a una empresa privada).
En particular, debe destacarse que con la entrada en vigor de esta Ley, se confiere un plazo de un año (i.e. hasta marzo 2024) para que aquellas Administraciones locales o entidades supramunicipales que gestionan servicios relacionados con el ciclo urbano del agua puedan adaptar los reglamentos u ordenanzas reguladoras que ya tengan aprobadas a las prescripciones de la Ley 1/2023.
Este ejemplo extremeño es solo uno más –y el más reciente– del resultado legislativo autonómico fruto de las exigencias de la Directiva Marco del Agua que, como se ha avanzado, desempeña un papel crucial en la regulación y gestión del agua.
Ahora sólo queda esperar a que sean visibles los resultados pretendidos, sobre todo en materias pendientes en nuestro territorio como es la gestión de fugas de agua en España4 o promover un mayor protagonismo a las plantas desaladoras respetuosas con el medioambiente mediante la inversión en tecnología y sistemas de digitalización5. Ello evidencia que, aun cuando a nivel legislativo se ha producido un avance notorio, el Sector sigue ofreciendo retos y desafíos con recorrido de mejora.
Referencias
1 De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2 De carácter obligatorio (i) cuando existan infraestructuras compartidas y resulte necesario por razones técnicas, económicas o ambientales y así se establezca mediante resolución motivada de la Consejería competente; y (ii) cuando una entidad local disponga de derechos de captación de aguas que sirvan para el abastecimiento de más de dos municipios.
3 Para ello, la ley extremeña exige la existencia de un órgano de participación donde estén representadas, de forma mayoritaria, las entidades sin ánimo de lucro y con fines de interés general (e.g. de carácter ciudadano o vecinal, ambiental, consumo, etc.).
4 El Instituto Nacional de Estadística (INE) estimó en 2020 que esta merma es de 651,8 hectómetros cúbicos anuales (651.826.000.000 litros).
5 Es sabido que las plantas desaladoras no solo comportan un elevado consumo de energía, sino que destacan por el volumen de residuos que producen y que repercute sobre la fauna y flora marinas (salmuera).