Propuesta de la UE del VIII Programa de Acción de Medio Ambiente
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Por Alexandra Farbiarz Mas, Terraqui
La UE ha dado a conocer su propuesta de VIII Programa de Acción de Medio Ambiente (VIII Programa de ahora en adelante) a través de la propuesta de Decisión COM (2020) 652 final relativa al Programa General de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, que está actualmente en fase de Consulta Pública hasta el 31 de diciembre.
Antecedentes y políticas de acción conjuntas
La adopción de programas de acción a nivel de la UE responde al mandato del artículo 192, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
El 7 Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente de la UE, “Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta”, que entró en vigor en 2013 y termina el 20 de diciembre de este año, fue objeto de evaluación en mayo de 2019, concluyéndose que el Plan como guía de planificación y racionalización de política ambiental es una herramienta positiva, solicitándose, a su vez, a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para completar las acciones en el marco de los objetivos prioritarios, en particular en lo que se refiere a los ámbitos del capital natural, la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, la salud, la contaminación del aire, la calidad del agua, los productos químicos peligrosos y las inversiones. También se insta a la Comisión a que presente sin más demora una estrategia de la Unión para un medio ambiente no tóxico, en estrecha colaboración con los Estados miembros y las instituciones de la UE, en consonancia con el Séptimo Programa de Acción Medioambiental y las conclusiones del Consejo tituladas «Hacia una estrategia de la Unión en materia de sustancias químicas sostenibles», que aborde plenamente las cuestiones relativas a los disruptores endocrinos, los efectos combinados de las sustancias químicas y los nanomateriales. En este sentido, el pasado 14 de octubre se adoptó la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas: hacia un entorno sin sustancias tóxicas.
El documento sobre el estado del medio ambiente en Europa alerta de la gravísima situación de los ecosistemas y de las principales amenazas ambientales en la UE, y urge a la puesta en práctica de instrumentos legales para priorizar las políticas ambientales de los próximos 7 años.
En este sentido, el Pacto Verde Europeo quiere ser gran parte de la respuesta para lograr que Europa:
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Sea el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050.
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Proteja, mantenga y mejore el capital natural europeo.
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Proteja la salud y el bienestar de las personas de los riesgos e impactos ambientales.
Por otro lado, la UE también ha presentado la «Estrategia a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea y de sus Estados miembros», en respuesta a los compromisos del Acuerdo de París. La Comisión ha propuesto consagrar dicho objetivo en la Ley Europea del Clima, actualmente en elaboración . Además ha presentado nuevas iniciativas como el nuevo Plan de Acción Circular, una Estrategia sobre Biodiversidad para 2030 y una Estrategia “De la granja a la mesa” para lograr un sistema alimentario más saludable y sostenible.
Además, el VIII Programa se considera la base para alcanzar los objetivos climáticos y ambientales definidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Por último, la propuesta del VIII Programa objeto de consulta pública plantea la necesidad de recursos adicionales para la Agencia Europea de Medio Ambiente y para la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para desarrollar el maro de seguimiento de evaluación y notificación del siguiente Programa lo que, a su vez, ayudará a evitar duplicaciones y limitar la carga administrativa de los Estados Miembros.
Objetivos de la propuesta del VIII Programa:
Reproducimos aquí los objetivos de la propuesta:
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La reducción irreversible y progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión, para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se consigna en la propuesta de Reglamento de la UE por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley del Clima Europea»), actualmente en fase de tramitación.
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El progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático.
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La evolución hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él, la disociación del crecimiento económico del uso de recursos y la degradación ambiental, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular.
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La consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua y el suelo, y la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos frene a riesgos e impactos medioambientales.
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La protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, y la mejora del capital natural, en particular del aire, el agua, el suelo, los bosques, los humedales y los ecosistemas marinos, y
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El fomento de la sostenibilidad ambiental y la reducción de las principales presiones climáticas y ambientales asociadas a la producción y el consumo, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad y el sistema alimentario.
Para que estos objetivos se puedan cumplir, la propuesta aclara que es importante:
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Garantizar la aplicación efectiva y eficiente de la legislación de la UE en materia de clima y medio ambiente.
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Fortalecer el enfoque integrado del desarrollo y aplicación de las políticas.
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Integrar de forma efectiva la sostenibilidad climática y ambiental en el Semestre Europeo de gobernanza económica, así como en los planes de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia.
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Catalizar inversiones sostenibles de fuentes públicas y privadas.
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Suprimir progresivamente subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la UE.
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Garantizar que las políticas y medidas ambientales se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles.
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Aprovechar la digitalización para apoyar la política ambiental, minimizando la innovación social.
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Aprovechar plenamente las soluciones naturales y la innovación social.
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Aplicar eficazmente normas estrictas en materia de transparencia, participación pública acceso a la justicia, de conformidad con el Convenio de Aarhus.
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Hacer públicos y fácilmente accesibles los datos y pruebas vinculados a la aplicación del VIII Programa.
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Apoyar la adopción global de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2.
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Reforzar la gobernanza ambiental internacional.
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Garantizar que la asistencia financiera de la Unión y sus Estados a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Para ello, también se proporciona todo un marco de seguimiento para garantizar la responsabilización por el cumplimiento de compromisos y unos indicadores claros que evalúen el Programa. La evaluación del VIII Programa deberá llevarse a cabo a más tardar el 31 de marzo.
¿Qué diferencias existen entre el VII y el VIII Programa?.
En el VII Programa los objetivos eran más difusos, mientras que en el VIII parecen más concretos, con una clara orientación a la adaptación y mitigación climática, así como a la eliminación de las sustancias tóxicas. Mientras que en el VII Programa se hacía alusión a las ciudades, en el VIII se hace alusión a todas las escalas de gobernanza (local, regional y estatal).
El VIII Programa propone transitar hacia una economía regenerativa, un novedoso concepto, para reforzar la resiliencia y protección del bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la vez que aboga por abordar los distintos niveles de gobernanza, así como su cooperación para llegar a todos las escalas (local, regional, nacional y estatal).
Desde el punto de vista de la aplicación de la legislación de la UE en materia de clima y medio ambiente, habrá que ver cuál será la capacidad de las instituciones comunitarias y de los Estados Miembros para garantizar su aplicación e intensificar la acción contra la delincuencia ambiental.