"Apostar por la responsabilidad ampliada del productor será decisivo para cumplir los objetivos sobre residuos"
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La nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados está a las puertas de su aprobación definitiva. Esta nueva norma nace con el objetivo de impulsar una economía circular y baja en carbono en el país, con la finalidad de transponer y dar cumplimiento a los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias del Paquete de Economía Circular, así como a los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso. Con el objetivo de debatir sobre estos asuntos y analizar el futuro de los residuos en la economía circular, ACCIONA, junto a RETEMA celebran el 19 de mayo el encuentro 'El futuro de los residuos en la economía circular', el cual se retransmitirá vía streaming y en el que participará Pedro Poveda, abogado experto de Gómez-Acebo & Pombo.
En esta entrevista hablamos con el sobre los principales aspectos de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados y las Directivas de economía circular y los retos que representan.
Puedes realizar tu inscripción a la jornada 'El futuro de los residuos en la economía circular' aquí.
¿Qué valoración hacen del anteproyecto de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados?
La valoración solo puede ser positiva ya que es la primera vez en nuestra Ordenamiento que una norma con rango de Ley aborda el marco jurídico de la economía circular desde un punto de vista integral, incluyendo los aspectos relacionados con los instrumentos fiscales para el fomento de los materiales reciclados y la desincentivación del vertedero como método de gestión, por ocupar el último escalón en la pirámide de opciones del principio de jerarquía. Y, como es obvio, en este empeño ha jugado un papel esencial el trabajo realizado anteriormente en el seno de la Unión Europea, con motivo de la aprobación, en mayo de 2018, de las Directivas del “Paquete de residuos” de economía circular y de la Directiva de plásticos de un solo uso, en junio de 2019.
"La valoración solo puede ser positiva ya que es la primera vez en nuestra Ordenamiento que una norma con rango de Ley aborda el marco jurídico de la economía circular desde un punto de vista integral".
¿Qué puntos fuertes introduce la normativa?
Como punto fuerte tal vez habría que destacar, en primer lugar, que la nueva norma aborda de una manera definitiva el problema de los biorresiduos, fundamentalmente los de origen doméstico, que son los que más quebraderos de cabeza están ocasionando al Estado español a la hora de cumplir los objetivos de reciclado fijados en la normativa comunitaria, y para los que se establece la recogida separada obligatoria (incluido compostaje doméstico o comunitario), anticipando la obligación a 31.12.2021, sobre la fecha fijada en la Directiva, en los municipios de menos de 5.000 habitantes.
Por otro lado, uno de los aspectos que probablemente van a tener una mayor incidencia es el de la completa regulación de los aspectos comunes de la responsabilidad ampliada del productor, tanto en lo que se refiere al régimen muy detallado de requisitos mínimos que se aplicará a todos los flujos sectoriales de residuos que actualmente cuentan con esta regulación, como a la apuesta decidida por este régimen de colaboración público-privada, al establecer que en el plazo de 3 años se aprobarán sistemas de responsabilidad ampliada del productor para flujos tan sensibles como los textiles, muebles y enseres y los plásticos de uso agrario. A lo que habría que añadir la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor a los envases industriales y comerciales, antes del 31 de diciembre de 2024 (y esperemos que el Gobierno anticipe esa fecha).
Y, por último, destacaría que, por primera vez y siguiendo las recomendaciones del nuevo Anexo IV bis de la “Directiva Marco” de residuos, se introducen a nivel estatal herramientas fiscales para el fomento de la economía circular, mediante la creación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (del que hay que resaltar la exención que aplica sobre el plástico reciclado utilizado en la fabricación de los envases) y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (loable intento de introducir una lógica aplicación uniforme en el conjunto del Estado, armonizando las figuras aprobadas actualmente por diversas Comunidades Autónomas para hechos imponibles similares, sobre la base de la salvaguardia del reparto constitucional de competencias).
Por el contrario, ¿cuáles son los puntos que deberían perfeccionarse e incorporarse al proyecto de Ley?
Más que puntos a perfeccionar yo hablaría de retos, entre los que destacan los reglamentos de desarrollo que necesariamente se tienen que aprobar en el futuro. Entre ellos, por su inmediatez, el nuevo reglamento de envases y residuos de envases (que deberá contemplar las nuevas obligaciones, fundamentalmente las de carácter financiero, para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, tanto de los envases domésticos como de los industriales y comerciales) junto a los reglamentos sectoriales de los otros flujos de residuos.
Y muy relevante también será el Real Decreto mediante el que se tendrán que regular las normas reglamentarias de la Directiva de plásticos de un solo uso, en el que se deberán acometer aspectos tan relevantes como el alcance de la responsabilidad ampliada para productos tan peculiares cm los filtros de cigarrillos o las arte de pesca, así como la regulación de obligaciones tan complejas como las restricciones de comercialización de ciertos productos o la recogida diferenciada y el contenido de material reciclado en envases de bebidas (para lo que sería deseable que estas medidas se enmarcaran dentro de la responsabilidad ampliada del productor).
Y, por último, en mi opinión será también muy relevante que para el fomento de la economía circular se desarrollen procedimientos ágiles (y prácticos) para la declaración de subproductos y fin de condición de residuos, siguiendo el camino ya marcado en la Ley con medidas como la participación de las Comunidades Autónoma en estas declaraciones, que a mi juico merece en principio una valoración positiva.
¿Estamos siendo suficientemente ambiciosos como para provocar los cambios necesarios que permitan cumplir los objetivos europeos en materia de residuos y el avance hacia una economía circular?
A mi juicio, las medidas previstas en la norma, junto con las que desarrollarán en vía reglamentaria, pueden ser suficientes para cumplir los objetivos previstos en la normativa comunitaria, pero no en vano en algunos casos el legislador español ha decidido ser más ambicioso todavía. Para ello será decisivo que se apueste decididamente por las medidas de responsabilidad ampliada del productor, en la medida en que garantizan la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para cumplir todos estos objetivos, en las mejores condiciones de eficiencia, no solo desde el punto de vista económico sino también desde una perspectiva social y ambiental.
Será decisivo que se apueste decididamente por las medidas de responsabilidad ampliada del productor.
¿Es optimista con la evolución de España en materia de gestión de residuos durante los próximos años?
A la vista de la situación y de las perspectivas que permite avanzar el nuevo marco jurídico que está desarrollándose, pienso que no hay más remedio que ser optimistas, fundamentalmente teniendo en cuenta que, en primer lugar, afortunadamente en España contamos con una infraestructura de gestión de residuos con capacidad suficiente, buen desarrollo tecnológico y plena disposición a desarrollar nuevas inversiones y, además, los objetivos que se vienen alcanzando hasta el momento están a la altura del resto de países de nuestro entorno, fundamentalmente en aquellos flujo de residuos que cuentan con normativa sobre responsabilidad ampliada del productor.