Acuerdo para definir los modelos de gestión del ciclo del agua en la metrópolis de Barcelona
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El pasado 22 de diciembre de 2020, el Consejo Metropolitano del AMB acordó iniciar un proceso para definir, con la participación de los municipios, el modelo o modelos de gestión del servicio del ciclo integral del agua en la metrópolis de Barcelona, ??así como sus mecanismos y calendarios de implantación, de cara que el AMB asuma efectivamente los servicios que aún se mantienen en la órbita municipal. Este acuerdo también servirá para determinar los mecanismos de coordinación de las competencias que, en materia de agua, corresponden a los ayuntamientos.
El acuerdo establece que el AMB cree una comisión de estudio con el objetivo de llegar a asumir estos servicios en el plazo máximo de 2 años.
Concretamente, el acuerdo incluye 13 municipios metropolitanos: Barberá del Vallés, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Cugat del Vallès, Tiana, Cervelló, La Palma de Cervelló, Molins de Rei, Corbera de Llobregat, Sant Vicenç del Horts, Badia del Vallès, Castellbisbal y Sant Andreu de la Barca. Teniendo en cuenta que el abastecimiento de agua potable es un bien esencial básico, el AMB requiere a estos municipios que continúen garantizando la prestación del servicio en la forma que tengan determinada, mientras no lo asume el AMB.
El gobierno metropolitano considera que, con este nuevo paso, el AMB sigue velando por el mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua -un bien universal y esencial para las personas-, y se avanza hacia un modelo metropolitano de gestión del servicio junto a los municipios y de los operadores.
Sentencia 4187/2020 del TSJC
El AMB apunta que con la sentencia núm. 4187/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña queda clarificada la cuestión de la competencia del servicio del ciclo integral del agua, especialmente en cuanto al abastecimiento de agua potable, ya que define la titularidad como «metropolitana »y, por tanto, corresponde al AMB.
Esta sentencia constata que el AMB tiene competencia plena de los servicios de suministro de agua en baja, de saneamiento en alta y de depuración de aguas residuales, y que tiene facultad para coordinar los sistemas municipales en cuanto al saneamiento en baja y otros posibles competencias municipales en materia de agua.
Por otra parte, el AMB recuerda que el artículo 14.c) de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, ??reconoce la competencia y titularidad de el AMB del servicio de abastecimiento de agua en baja.