Especificación UNE para las Garantías de Origen de Gas Renovable

Especificación UNE para las Garantías de Origen de Gas Renovable
Especificación UNE para las Garantías de Origen de Gas Renovable
05-11-2020
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Por Naiara Ortiz de Mendíbil, SEDIGAS

La seguridad jurídica y el mantenimiento de los más estrictos estándares de calidad son requisitos indispensables para el sector del gas. Por ello, es necesario trabajar con aquellas asociaciones e instituciones que avalen el gran trabajo realizado por las empresas del sector. Uno de los grandes retos al que nos enfrentamos es el apoyo al desarrollo y uso del gas renovable, sobre el que se necesita el desarrollo de normas y leyes que apoyen su crecimiento y aporte seguridad jurídica a las empresas.

En esta línea, el pasado 6 de mayo fue publicada la Especificación UNE para Garantías de Origen de Gas Renovable tras varios meses de trabajo realizado en un Grupo Específico de carácter Temporal (GET 25), en adelante GET, que fue creado el pasado abril del 2019 con el objetivo de elaborar un documento de referencia con el apoyo de UNE (Asociación Española de Normalización) y secretariado por Sedigas (Asociación Española de Gas) como promotora de esta iniciativa y como miembro corporativo de UNE. 

Este GET estuvo compuesto tanto por asociaciones como empresas contando también con la participación de varios miembros de la Administración. 

Los participantes de este GET fueron los siguientes: 

  • Asociaciones: Sedigas (Asociación Española del Gas), Gasnam (Asociación de gas vehicular), AEAS (Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento) y fGER (Foro de los Generadores de Energía de Residuos).

  • Empresas: Axpo, Enagas, Madrileña Red de Gas, Naturgy, Nedgia, Nortegas, Redexis y Repsol. 

  • Administración: MITERD, IDAE, OECC y CNMC.

Los estándares UNE se elaboran con la participación de todas las partes implicadas y son fruto del consenso.

Este grupo de trabajo se creó ya que el uso y consideración del gas renovable es de vital importancia en la contribución del sector gasista a la descarbonización de la economía, sin embargo, la gestión de este vector energético aún necesita de un desarrollo regulatorio muy importante, entre otros, la forma de certificar las garantías de origen. 

En este sentido, el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, aprobado por el Consejo de Ministros a principio de 2019 indicaba la necesidad de fomentar el gas renovable mediante la aprobación de planes específicos que podrán prever, entre otras medidas, la implantación de un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones (o garantías de origen, GdO), si bien sin establecer ningún plazo al respecto, como recoge el artículo 10. 

Ante esta situación, era necesario para el sector gasista, así como para otros colectivos, en especial aquellos vinculados a la producción de gas renovable, el desarrollo de un esquema de certificación basado en un documento técnico de referencia consensuado por todos los agentes involucrados. Tras haber analizado las diferentes opciones posibles, los agentes interesados optaron por la constitución de un órgano técnico de referencia consensuado por todos los agentes involucrados, decantándose por la constitución de un órgano técnico específico que desarrolle un documento bajo el paraguas de UNE, siendo la creación de un GET que elabore una especificación UNE, la opción preferida por unanimidad. 

Considerando que el objetivo del GET era la normalización de los requisitos de garantías de origen del gas renovable procedente de cualquier fuente, se han evaluado las diferentes posibilidades siendo la Especificación UNE la opción elegida frente a las otras. Dada la urgencia expuesta más arriba por arrancar esta iniciativa, valorando especialmente el tiempo más corto de tramitación frente al de una norma, y la exención del cumplimiento del principio de Statu Quo, por lo que se podría trabajar, a pesar de que existiese una iniciativa europea, como era de esperar, de la revisión de la UNE-EN 16325. Tanto la norma como la especificación estarán obligadas a ser anuladas cuando la norma europea esté publicada. 

El objetivo de esta especificación es determinar los requisitos de las Garantías de Origen del biometano, procedente de cualquier materia prima y proceso, para la inyección en la red del sistema gasista. Esta especificación establece la terminología y las definiciones pertinentes, los requisitos para el registro, emisión, transferencia y anulación en línea con las Directivas de Energías Renovables, Eficiencia Energética y del Mercado Interior del gas natural. Esta especificación cubre los métodos de medición y los procedimientos de auditorías. Las garantías de origen podrán comercializarse y/o utilizarse para divulgación o etiquetado.

Para la elaboración de esta Especificación se ha tomado como norma de referencia la norma UNE-EN 16325:2013+A1:2016 “Garantías de origen de la energía. Garantías de origen de la electricidad” adaptándola a los gases renovables y al ámbito nacional. 

Con esta especificación, se inicia el camino para cubrir una de las necesidades que el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece, acerca de fomentar el biometano a través de un sistema que garantice su origen. La extensión en el uso del biometano tendrá un efecto muy positivo para la economía española al tener la capacidad de aportar al PIB hasta 472 millones de euros para 2030 y generando entre 15.000 a 25.000 puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.

Desde la administración afirman que los gases renovables y en concreto el biometano, pueden ayudar a la descarbonización del sector energético, pero también pueden dar respuesta a las políticas que el gobierno tiene abiertas. Políticas como la de la economía circular; la estrategia de la transición justa para el desarrollo de áreas dónde han desaparecido otras energías, y puede contribuir al reto demográfico y asentar población en algunas zonas vaciadas. Considerando estos mismos puntos de interés, se debe tener en cuenta la importancia del nuevo fondo de recuperación europeo para España que estará dotado de 140.000 millones de euros y estará centrado en impulsar las transiciones digitales y verdes en los que encajan perfectamente los proyectos de gases renovables. 

El pasado 22 de junio 2020 se realizó un webinar entre Sedigas y UNE para presentar oficialmente la Especificación UNE 0062:2020 Garantías de origen del gas renovable en donde Sedigas resaltó la importancia de tener un marco regulatorio propicio para poder extender la producción y uso del biometano y así como ayudar a los objetivos planteados por las diferentes instituciones gubernamentales. En la presentación que realizó el Subdirector de Hidrocarburos y nuevos Combustibles en ese momento, Juan Sánchez, indicó que “la Especificación UNE da tranquilidad y refuerza sobre todo a los productores porque otorga el valor y proporciona certidumbre al consumidor. La Especificación puede permitir impulsar proyectos a través de esos mecanismos de origen como base para trazar y controlar el origen del gas inyectado en la red”.

Como resumen de esta especificación se puede destacar que es necesario saber los roles en el sistema nacional de GdO diferenciando entre los diferentes agentes: IPB (producción de biogás y enriquecimiento), titulares de cuenta (productores, comercializadores y clientes) que deben estar bajo el paraguas del Organismo Competente. Por otra parte, se describen los diferentes tipos de cuentas de GdO, las “reglas de juego” incluyendo los métodos de medición y las auditorías necesarias. Todo lo anterior deberá estar recogido en una base de datos de registro: IPBs, cuentas y GdO. 

Respecto a los próximos pasos, el sector y los demás agentes interesados se mantienen a la espera de la publicación de la Hoja de Ruta del biogás tras haber recibido la Administración los comentarios por parte de todos los agentes interesados respecto a la consulta pública previa que terminó el pasado 19 de junio. En los comentarios remitidos por Sedigas se remarcó la necesidad de nombrar un Organismo Competente y una necesidad de disponer de una Plataforma de registro de las GdO para facilitar su intercambio y tener contabilizadas tanto las entradas como las salidas de gas renovable para evitar el doble cómputo, fraude, etc. 

Se debe tener en cuenta que es importante estar alineados con Europa y cumplir con la Directiva de Energías Renovables (RED II) sobre la necesidad del diseño de un sistema de GdO para junio del 2021. En este sentido, se está trabajando en el seno de CEN (Comité Europeo de Normalización) en la actualización de la norma UNE-EN 16325:2013+A1:2016 “Garantías de la energía. Garantías de origen de la electricidad” para cumplir con la referencia incluida en la nueva Directiva de Energías Renovables (RED II) en su artículo 19.6 en la que se solicita la extensión del alcance al hidrógeno, biometano, etc., la necesidad de flexibilidad para una mejora adaptación al mercado y la compatibilidad con el EECS (European Energy Certificate System). Este trabajo debería estar terminado para junio 2021, plazo que se establece también en la RED II. Se debe tener en cuenta que en el momento en el que se apruebe la nueva versión de la norma UNE EN 16325 para Garantías de origen de electricidad y gas renovable, la especificación UNE 0062 dejará de ser aplicable ya que la norma europea será de obligado cumplimiento por estar incluida dentro de la RED II, tal y como se ha comentado previamente. 

Aprovechando este artículo sobre la especificación UNE de GdO se crea conveniente indicar la importancia de diferenciar entre los certificados de Garantías de Origen, los Certificados Verdes y los certificados de sostenibilidad, ya que en algunos momentos son términos que se confunden. 

Las Garantías de Origen (GdO) emitidas a efectos de la RED II tienen la única función de demostrar al consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. 

Los certificados verdes, tal y como se indica en la RED II, son utilizados para los sistemas de apoyo y las garantías de origen. Se trata de un sistema de apoyo para que en caso de que exista una obligación de país, la entidad de certificación pueda emitir un certificado, en este caso sería un certificado verde, para demostrar el cumplimento de la obligación por parte del sujeto obligado. Un ejemplo de certificados verdes lo tenemos en el caso de los biocarburantes ya que los sujetos obligados deben cumplir el 8,5% de biocarburantes para el 2020. 

Los certificados de sostenibilidad son emitidos por una Entidad Auditora y sirven para acreditar que un determinado agente está adherido a un sistema voluntario de sostenibilidad. 

Para terminar, indicar que la especificación UNE está disponible para su venta en el siguiente enlace, en caso de que estéis interesados en profundizar en el tema: https://bit.ly/2Syxp6O

Desde Sedigas, esperamos que en un futuro cercano España disponga de un sistema de Certificación de Gases Renovables tal y como está recogido en la última versión del Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética ya que ayudaría a promover los proyectos de biometano acompañado de su GdO promoviendo la recuperación económica verde, tal y como se solicita desde Europa. 


Puede descargar el reportaje en PDF aqui.

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