El transformador eléctrico definitivo del CMG-1 de Gipuzkoa opera con total normalidad y a pleno rendimiento
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La Planta de Valorización Energética del Complejo Medioambiental de Zubieta opera con total normalidad y a pleno rendimiento, tras haber sido conectado el transformador definitivo el pasado fin de semana. Dicho transformador, sufrió una avería en septiembre del pasado año y, tras haber sido reparado y ser recibido de vuelta en las instalaciones del CMG-1, se han llevado a cabo todas las comprobaciones de protecciones y de sistemas necesarias por los técnicos de la planta.
Después del resultado satisfactorio de dichas pruebas y de haber comunicado al Departamento de Industria del Gobierno Vasco su reparación, el viernes 8 de enero se procedió a iniciar la energización del mismo, siguiendo en todo momento los protocolos de arranque del suministrador. Desde el día 10 de enero, toda la energía de la Planta de Valorización Energética pasa ya por el transformador definitivo.
Cabe recordar que gracias a la Planta de Valorización Energética del Complejo Medioambiental de Zubieta, se generarán 160.000 MWh al año, energía suficiente para abastecer de energía eléctrica a 45.000 hogares y 130.000 personas aproximadamente.
Rechazo de las medidas cautelares solicitadas por GuraSOS
En otro orden de cosas, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Sebastián ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por GuraSOS con relación a la suspensión de la actividad del CMG-1.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo expone que debe darse prevalencia al interés general que defiende el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, con lo que “no da lugar a adoptar las medidas cautelares interesadas”. Ya que consideran que el Complejo Medioambiental de Gipuzkoa se configura como elemento sobre el que pivota el sistema de tratamiento de Residuos Urbanos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa: “Obsérvese que nos encontramos ante estructura básica en la configuración normativa que sobre la cuestión de los Residuos Urbanos realiza la Norma Foral y planes vigentes”. A la vista de estos hechos, el juez considera que debe darse prevalencia al interés general que defiende el Consorcio, con lo que no ha lugar a adoptar las medidas cautelares demandadas. Por tanto, se desestiman las medidas cautelares solicitadas y se imponen a GuraSOS las costas del procedimiento.