SIGRAUTO considera positivo el nuevo Real Decreto sobre vehículos fuera de uso

SIGRAUTO considera que se trata de una normativa que introduce ciertas mejoras que ayudarán a seguir avanzando en este ámbito donde España es un referente
SIGRAUTO considera positivo el nuevo Real Decreto sobre vehículos fuera de uso
SIGRAUTO considera positivo el nuevo Real Decreto sobre vehículos fuera de uso
23-01-2017
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El sábado 21 de Enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil, derogando el Real Decreto 1383/2002, que llevaba en vigor justamente 14 años desde su entrada en vigor el 23 de Enero de 2003. La modificación del Real Decreto no es fruto de una modificación de la Directiva Europea de referencia sino de una modificación de la Directiva marco de residuos, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 22/2011 sobre residuos y suelos contaminados. El proceso de elaboración de este nuevo Real Decreto se inició a principios de 2015 y concluyó el 28 de Enero de 2016 con el Dictamen del Consejo de Estado pero, debido a que el gobierno se encontraba en funciones, su publicación se ha retrasado prácticamente un año.

Al tratarse simplemente de una adaptación de la normativa existente a lo estipulado en la nueva Ley de Residuos, el nuevo texto mantiene en esencia la regulación pero introduce algunas mejoras de las que cabe destacar:

la extracción de piezas y componentes para su reutilización y comercialización, únicamente, podrá realizarse en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) y siempre de vehículos que, previamente, hayan causado baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la DGT y hayan sido descontaminados.

• los CATs, tras la descontaminación y la recuperación de componentes reutilizables deberán entregar, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo a una instalación de fragmentación.

• los CATs deberán reutilizar piezas y componentes que supongan, al menos, el 5% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 1 de enero de 2021, el 10% desde esa fecha hasta el 1 de enero de 2026 y el 15% de esa fecha en adelante.

Los sectores involucrados en la cadena de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, es decir, fabricantes e importadores de vehículos, desguazadores y fragmentadores han participado muy activamente en el proceso de elaboración del nuevo Real Decreto y consideran que, gracias al trabajo que ya se ha ido realizando en los últimos años, la implantación de las pequeñas mejoras que introduce el nuevo texto se llevará a cabo con éxito.

Es importante señalar que España es un referente a nivel Europeo en la gestión de los vehículos al final de su vida útil ya que cuenta con una amplísima red de CATs, instalaciones de fragmentación y postfragmentación todos ellos de primer nivel, que han permitido que, en los 14 años en los que ha estado vigente el Real Decreto 1383/2002, todos los vehículos que llegaron al final de su vida útil se hayan tratado de forma medioambientalmente correcta y que se haya pasado de un nivel de recuperación de apenas el 76% del peso del vehículo en 2002 a un 93,5% en 20141 situándose muy cerca ya del ambicioso objetivo del 95% establecido para el año 2015.

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