Nueva regulación de las condiciones de reutilización de efluentes de bodegas y almazaras en Cataluña

Nueva regulación de las condiciones de reutilización de efluentes de bodegas y almazaras en Cataluña
Nueva regulación de las condiciones de reutilización de efluentes de bodegas y almazaras en Cataluña
06-10-2015

El Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, de gestión agrícola de los efluentes producidos en bodegas y almazaras, publicado en el DOG de 10 de septiembre de 2015, es una iniciativa de los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Territorio y Sostenibilidad, de marcado carácter medioambiental, aunque también económico dado el incremento de precios que están registrando los fertilizantes químicos.

Por tanto, ahorro para el agricultor y, además, reducción de los costes de gestión de estos efluentes de un número importante de pequeñas empresas (más de 500 bodegas y más de 200 almazaras), que son una parte fundamental del tejido económico y social en el ámbito rural de toda Cataluña. Además, simplificará los trámites administrativos para las empresas.

El Decreto 198/2015 deroga el Decreto 290/1994, de 29 de septiembre, sobre normas adicionales de autorización de almazaras que reguló por primera vez la gestión agrícola de los efluentes generados en almazaras de Cataluña y regula y actualiza la gestión de los efluentes producidos en bodegas y almazaras de acuerdo con los cambios normativos que se han desarrollado a lo largo de los últimos años.

Es importante determinar cuándo dichos efluentes se consideran aguas o residuos con el fin que puedan ser utilizados como fertilizante, siguiendo unas condiciones de uso, en su caso, que elimine los residuos que contengan. Los últimos desarrollos normativos sobre la materia han determinado la posibilidad y/o condiciones a cumplir para que los efluentes producidos en bodegas y almazaras no tengan la consideración de “vertido”, de acuerdo con la disposición adicional decimosexta del Decreto legislativo 3/2003 que aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña introducida por la Ley 10/2011; así como la retirada de los “subproductos” de la vinificación de la uva, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vinícola.

Por ello, el Decreto 198/2015 prevé que cuando estos efluentes sean considerados residuos se siga lo que determina el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos y que sea de aplicación supletoria el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias, o normativa que lo sustituya, excepto en aquellas referencias sobre periodos de aplicación y distancias de aplicación. En este caso, el Decreto 198/2015 identifica expresamente como residuos que pueden contener los mencionados efluentes la brisa y las madres de vino y el alpechín y el alperujo de la extracción de aceite.

La regulación de la aplicación agrícola de los efluentes procedentes de almazaras y bodegas tiene como objetivo que su impacto sea benigno y no dañino al medio. Por ello, el Decreto 198/2015 establece las cantidades que se pueden aplicar de los diferentes efluentes, las condiciones, distancias a respetar y épocas de aplicación, así como otros requisitos técnicos en su gestión y seguimiento de su aplicación que incluye un plan de controles.

En cuanto al sistema de inspección y control, el departamento competente en materia de agricultura y el departamento competente en materia de residuos tienen que establecer un plan de controles que incida en aquellos parámetros con mayor riesgo para el medio ambiente. Además, las personas que realicen las aplicaciones agrícolas de los residuos del procesado de la uva y las olivas tienen que realizar un control analítico sobre el medio receptor en relación con los fenoles, la salinidad, el potasio y los metales, con la frecuencia, extensión y parámetros que determine la Administración en función del impacto sobre el medio. Estos controles tienen que estar a disposición de los organismos encargados de la inspección.

En definitiva, la importancia de esta iniciativa es que se determinan las condiciones para convertir en fertilizante agrícola lo que antes se consideraba un residuo. Se agrega, además, la colaboración de los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Territorio y Sostenibilidad, así como la Agencia de Residuos de Cataluña y La Agencia del Agua de Cataluña, en su caso, con el fin de velar con el cumplimiento de la normativa correspondiente.

 
Autora del artículo: Maria José Meseguer Penalva • email • LinkedIn • Terraqui
Licenciada en Derecho (1997) y Doctora en Derecho Administrativo por la Universidad de Barcelona (2002). International and Comparative Law Master, Universidad de Uppsala, Suecia (1997). Lund University International Master’s Program in Environmental Studies and Sustainability Science (1998). Ha trabajado en la administración pública en los ámbitos de políticas ambientales y de vivienda. En su experiencia destacan el diseño de modelos organizativos público-privados, marco jurídico de proyectos europeos y marco jurídico en construcción sostenible.

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