Novedades importantes para el sector de la gestión de vehículos fuera de uso
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El B.O.E. ha publicado el “Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”. Se trata de un texto que comenzó a elaborarse a principios de 2019 y SIGRAUTO y sus asociaciones miembro (AEDRA, ANFAC y FER) han participado activamente en todo el proceso aportando el punto de vista del sector tanto en los periodos de participación pública abiertos por el MITERD como en la audiencia solicitada y concedida por el Consejo de Estado. Pese a que, en un primer momento se propuso como un decreto de modificación, finalmente la magnitud de los cambios ha llevado al MITERD a elaborar un nuevo real decreto.
El Real Decreto incluye algunos aspectos realmente novedosos pudiendo considerarse que se trata de la normativa más avanzada de la Unión Europea si bien es cierto que se ha publicado en pleno proceso de modificación de la Directiva 2000/53/CE que regula este flujo de residuos a nivel Europeo y que por tanto es posible que deba revisarse de nuevo cuando finalmente se publique. Los aspectos más novedosos que introduce este nuevo Real Decreto son:
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El Real Decreto ha incluido en su texto las distintas regulaciones que se habían establecido por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) en este ámbito de los vehículos al final de su vida útil y más concretamente ha incluido todo lo relativo al procedimiento a seguir para la tramitación electrónica de la baja en el Registro de la DGT. Dentro de estos cambios, el Real Decreto ha incorporado la diferencia entre “vehículo al final de su vida útil” que engloba a todos los medios de transporte susceptibles de ser matriculados en la DGT y “automóvil al final de su vida útil” que engloba únicamente a los vehículos de las categorías M1, N1 y L5e. De esta forma el texto incluye exigencias aplicables a los vehículos en algunos casos y a los automóviles en otros quedando de esta forma incorporadas las instrucciones de tráfico que regulaban dichos aspectos incluyendo los modelos de certificado de entrega, de destrucción y de tratamiento medioambiental.
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El Real Decreto refuerza aún más si cabe lo ya establecido en el anterior Real Decreto 20/2017 en relación a que únicamente los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) pueden comercializar piezas y componentes usados y para ello se exige que las piezas usadas deberán ir siempre acompañadas por un certificado que acredite que éstas ha sido preparada para su reutilización por un CAT y provienen vehículos dados de baja definitiva ante la DGT y que mantienen la funcionalidad y seguridad para su uso.
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Es especialmente destacable el establecimiento de la cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías ya que se trata de la primera normativa de la Unión Europea que incluye esta exigencia y también es la primera vez que se concreta la cualificación necesaria para manipular este tipo de vehículos en el sector del automóvil.
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Por último, pero ni de lejos menos importante, la parte del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos, incluye algunas novedades que el sector llevaba demandando desde hace muchos años principalmente en lo que respecta a la baja temporal de vehículospara la que se establece un plazo de duración de 1 año pero también en aspectos como los vehículos declarados siniestro total así como la exigencia de la ITV en la exportación. Con estas medidas va a evitarse la aparición de nuevos coches “zombie” y puede considerarse que España, que ya estaba reconocida como uno de los países con mejor sistema de regulación de las bajas de los vehículos para evitar la principal problemática existente en la actualidad a nivel europeo que son los denominados “vehículos en paradero desconocido” (unknown whereabouts), es el país con el mejor sistema de tramitación de las bajas de los vehículos de toda la UE.
En definitiva, desde SIGRAUTO valoran positivamente el texto aprobado aunque consideran que hay algunos aspectos que no deberían haberse incluido – por ejemplo el establecimiento de unos códigos LER nacionales que no existen a nivel Europeo - y que, teniendo en cuenta que el último texto aprobado tenía apenas 4 años de antigüedad y que la Directiva 2000/53/CE se encuentra en pleno proceso de modificación, el sector va a sufrir las consecuencias de un marco normativo muy cambiante ya que España va a tener tres reales decretos distintos en el periodo 2017-2023 cuando en el entorno Europeo la Directiva 2000/53/CE no se ha modificado desde el año 2000.