A información pública el Real Decreto que regulará los nuevos permisos de acceso y conexión para plantas renovables

Los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables
A información pública el Real Decreto que regulará los nuevos permisos de acceso y conexión para plantas renovables
A información pública el Real Decreto que regulará los nuevos permisos de acceso y conexión para plantas renovables
20-07-2020
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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto que establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables.

El Decreto, que se suma a la norma sobre las nuevas subastas renovables, también en información pública, completará el marco normativo del Gobierno de España para facilitar el despliegue masivo de energías renovables en la próxima década –con 60 gigavatios (GW) previstos–-, actuando como palanca para la recuperación económica, al generar actividad y empleo en el corto y medio plazo, y mejorar la competitividad de la economía española.  De igual modo, este marco normativo permitirá trasladar a los consumidores los ahorros que supone una mayor penetración de energías renovables en el sistema energético español, al ser la forma de generación más barata en la actualidad.

Este nuevo proyecto de Real Decreto deriva de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado miércoles, 15 de julio. Esta ley, que incluye una batería de medidas para impulsar, de forma ordenada y rápida, la transición energética hacia un sistema eléctrico 100% renovable y favorecer la reactivación económica en línea con el Pacto Verde Europeo, fija un plazo de tres meses para que el Ejecutivo central y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) aprueben la regulación sobre nuevos derechos de acceso y conexión, en el ámbito de sus respectivas competencias. Con la apertura de la participación pública del proyecto de Real Decreto sobre esta cuestión, el Gobierno inicia la tramitación para dar cumplimiento a este mandato.

Criterios de acceso

Según el proyecto, el criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal. Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de dicha solicitud si fuese necesario. Si coinciden dos solicitudes en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.

Se establecen tres excepciones concretas a este criterio general: las instalaciones adjudicatarias en los posibles concursos de capacidad; la hibridación de las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados; y las instalaciones con permisos caducados, o cuyos promotores hayan renunciado a los mismos, y que presenten una solicitud dentro del primer mes tras la aprobación del Real Decreto por el Gobierno y de la correspondiente Circular por parte de la CNMC. Será entonces cuanto esté implementada, en su totalidad, la nueva normativa de acceso a redes.

En este último caso, se les otorgará prioridad de acceso frente a otras solicitudes que puedan presentarse en los mismos nudos donde tuvieron concedido el acceso y conexión, siempre y cuando acrediten avances en el desarrollo del proyecto que demuestren que se trata de proyectos firmes y, en particular, que se acredite que la instalación tiene, al menos, declaración de impacto ambiental y  garantías constituidas de 250 €/kW instalados, frente a los 40 €/kW que se establecen con carácter general.

Nuevos concursos de capacidad

El proyecto de Real Decreto contempla la posibilidad de que, de forma potestativa y mediante orden ministerial, se convoque concursos de capacidad. Estas convocatorias, que no se realizarán mediante subasta, solo se podrán aplicar en nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación, o aquellos en los que se libere la capacidad instalada. Únicamente podrán participar instalaciones de generación renovable, que pueden incluir además almacenamiento. Para la concesión del derecho, en este caso, se seguirán criterios de mérito que permitan maximizar el volumen de energía renovable, así como criterios temporales asociados a la inyección de energía, primando a las plantas que puedan estar activas antes.

Apoyo a la hibridación y regulación del almacenamiento 

El incentivo del Gobierno de España por la hibridación renovable –la combinación de diferentes tecnologías en una misma planta, por ejemplo, solar fotovoltaica y eólica; o fotovoltaica y almacenamiento) se completa en este proyecto de Real Decreto.

En el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones, entre otras, que no se supere la capacidad de acceso ya concedida. Los plazos para la tramitación de dicha actualización se reducen a la mitad y las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora se reducen, igualmente, al 50%. En cuanto a las nuevas instalaciones, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la parte que aporta la menor potencia. Además, si la solicitud ya se había iniciado, a efectos de prelación temporal, se mantiene la fecha de la solicitud original siempre que la instalación híbrida que resulte pueda seguir siendo considerada la misma de acuerdo con los criterios que ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020. En estos casos el procedimiento es el general, sin reducción de plazos.

Por otro lado, el Real Decreto incluye de forma expresa los proyectos de almacenamiento, cuya figura ha sido definida de forma expresa por el Real Decreto-ley 23/2020. En concreto, las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratadas como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión, eliminando la indefinición jurídica que existe en la actualidad en materia de almacenamiento.

Exención al autoconsumo

El proyecto del Real Decreto exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kilovatios (kW), de acuerdo con la regulación establecida en el Real Decreto-ley 15/2018.

También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

En cuanto al resto de instalaciones, el proyecto de Real Decreto fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión.  No obstante, y con el fin de agilizar la tramitación para la obtención de los permisos,  en el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia (<15 kW) se prevé la aplicación de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad.  

Por último, el proyecto de Real Decreto elimina la figura del interlocutor único de nudo, que hasta ahora se encargaba de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo. Con la norma propuesta, cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red.

Se se establece un periodo transitorio en el que los interlocutores seguirán ejerciendo su función hasta que se agote la capacidad de la posición donde actúan. En estos casos, deberá tramitar ante el gestor de red pertinente las solicitudes de acceso y conexión que les presenten en el plazo máximo de 7 días desde su recepción. La CNMC actuará de órgano competente para la resolución de conflictos entre solicitante y el interlocutor.

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