Grandes cambios en la normativa sobre vehículos al final de su vida útil en España y en Europa
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El pasado 14 de Abril de 2021 se publicaba el Real Decreto 265/2021, sobre vehículos al final de su vida útil, lo que suponía la segunda modificación de la normativa que regula este flujo de residuos en España mientras que, a nivel europeo, no se ha producido ninguna modificación sustancial desde la publicación de la Directiva 2000/53/CE de la Comisión Europea a finales del año 2000. El motivo que llevó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) a iniciar esta modificación fue la necesidad de transponer una pequeña disposición incluida en la Directiva 2018/849.
El texto inicial que, a finales de Mayo de 2020, se sometió al proceso de participación pública, no se limitaba a transponer exclusivamente dicho pequeño cambio sino que introducía numerosos cambios respecto al Real Decreto anterior, aunque se presentaba como un Real Decreto de modificación. Finalmente, debido a la importancia de los cambios, se optó por un Real Decreto nuevo que fue aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el 13 de Abril de 2021 y publicado al día siguiente en el BOE.
El nuevo Real Decreto 265/2021 incluye algunos aspectos realmente novedosos pudiendo considerarse la normativa más avanzada de la Unión Europea.
El Real Decreto aprobado incluye algunos aspectos realmente novedosos pudiendo considerarse que se trata de la normativa más avanzada de la Unión Europea si bien es cierto que se ha publicado en pleno proceso de modificación de la Directiva 2000/53/CE que regula este flujo de residuos a nivel Europeo y que, por tanto, es posible que deba revisarse de nuevo cuando finalmente se publique.
Los aspectos más novedosos que introduce este nuevo Real Decreto son:
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Incorpora la diferencia entre “vehículo al final de su vida útil”, que engloba a todos los medios de transporte susceptibles de ser matriculados en la DGT, y “automóvil al final de su vida útil”, que engloba únicamente a los vehículos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/53/CE, es decir, turismos (categoría M1) y vehículos comerciales ligeros de menos de 3.500 kg (categoría N1), y establece distintas exigencias en unos y otros. De esta forma, se garantiza que todos los vehículos van a ser sometidos a un adecuado tratamiento medioambiental.
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Refuerza que, únicamente, los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) pueden comercializar piezas y componentes usados y, para ello, se exige que las piezas usadas deberán ir siempre acompañadas por un certificado que acredite que éstas han sido preparadas para su reutilización por un CAT y provienen vehículos dados de baja definitiva ante la DGT.
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Es especialmente destacable el establecimiento de la cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías ya que se trata de la primera normativa de la Unión Europea que incluye esta exigencia.
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Además, el Real Decreto ha introducido modificaciones en el Reglamento General de Vehículos, muchas de las cuales se venían demandando desde hace muchos años y que ayudarán a evitar la problemática de los “vehículos en paradero desconocido”. Principalmente, en lo que respecta a la baja temporal de vehículos, para la que se establece un plazo de duración de 1 año, pero también en aspectos como los vehículos declarados siniestro total o la exigencia de la ITV en la exportación. Con estas medidas puede considerarse que España, es actualmente el país con el mejor sistema de tramitación de las bajas de los vehículos de toda la UE.
En definitiva, desde SIGRAUTO valoramos positivamente el texto aprobado aunque consideramos que hay algunos aspectos que no deberían haberse incluido – por ejemplo el establecimiento de unos códigos LER nacionales que no existen a nivel Europeo - y que, teniendo en cuenta que el último texto aprobado tenía apenas 4 años de antigüedad y que la Directiva 2000/53/CE se encuentra en pleno proceso de modificación, el sector va a sufrir las consecuencias de un marco normativo muy cambiante con tres reales decretos distintos en el periodo 2017-2023 cuando, en el entorno Europeo, la Directiva 2000/53/CE no se ha modificado desde el año 2000.
El nuevo Real Decreto incorpora la diferencia entre “vehículo al final de su vida útil” y “automóvil al final de su vida útil”, garantizando que todos los vehículos van a ser sometidos a un adecuado tratamiento medioambiental.
El marco europeo: se prevén cambios importantes en la normativa
SIGRAUTO está participando activamente en el proceso de modificación de la Directiva 2000/53/CE, que se iniciaba en Octubre de 2018 con el establecimiento de la hoja de ruta del proceso de modificación y con la apertura de un primer periodo de consulta para conocer la opinión de todos los agentes económicos afectados. En agosto de 2019, la Comisión lanzó una consulta pública mucho más específica en la que se solicitaba a los agentes económicos que respondieran a un cuestionario sobre diversos aspectos de la normativa. Más tarde, el 5 de febrero de 2021, se celebró una Jornada organizada por la Comisión Europea en Bruselas donde se expusieron los resultados de la consulta pública y se analizaron los puntos más relevantes. En todo este proceso, SIGRAUTO ha participado activamente trasladando la postura consensuada del sector del tratamiento de vehículos en España.
Finalmente, el pasado 15 de marzo de 2021, la Comisión publicó el documento final de la Evaluación de la Directiva de vehículos al final de su vida útil (Documento SWD(2021) 60 final). El documento analiza en profundidad todos los aspectos de la Directiva y concluye que las modificaciones que se incluyan en la nueva Directiva de VFUs deben ir enfocadas a:
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abordar los desafíos actuales de cara a eliminar los obstáculos que impiden el desarrollo de la Directiva, es decir: analizar la ampliación del ámbito de aplicación, minimizar los factores que permiten los "vehículos en paradero desconocido", establecer esquemas adecuados de responsabilidad ampliada del productor, reforzar las inspecciones a las instalaciones de tratamiento y a la exportación;
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abordar el avance tecnológico y los desafíos futuros (es decir, vehículos electrificados, mayor uso de materiales ligeros, digitalización, ventas on line) y fomentar la transición del sector del automóvil hacia la economía circular (es decir, un mejor diseño de los vehículos de cara a su reutilización, remanufacturado y reciclaje aumentando el volumen de materiales reciclados incorporado en los vehículos).
Por último, está prevista una última consulta pública en el segundo trimestre de 2021 y que la Comisión presente un primer borrador de modificación de la Directiva en el segundo trimestre de 2022.
Desde SIGRAUTO compartimos que la futura Directiva debe abordar los principales problemas que actualmente impiden su desarrollo y, muy especialmente, la problemática de los “vehículos en paradero desconocido” - aunque en España la situación sea mucho mejor que en el resto de la Unión Europea - así como que se refuercen las inspecciones al sector ilegal. También compartimos la necesidad de que la Directiva aborde aspectos ligados a los vehículos electrificados y, en este punto, consideramos que convendría buscar una armonización de criterios en cuanto a la cualificación mínima exigible a los profesionales que se encarguen de su manipulación y creemos que lo establecido en la normativa española podría ser una buena referencia. En cuanto al aumento del volumen de materiales reciclados que se incorpora a los vehículos nuevos, compartimos el objetivo, pero consideramos que la Comisión debe evaluar cómo impulsar esta medida evitando la más que probable falta de capacidad de suministro de materiales reciclados con la calidad necesaria.
El marco normativo de los vehículos al final de su vida útil está en un momento de grandes cambios. Desde SIGRAUTO esperamos que la nueva normativa Europea sea tan eficaz como lo ha sido la Directiva 2000/53/CE que ha permitido tener un marco estable durante más de 20 años.
Como ha podido comprobarse, el marco normativo de los vehículos al final de su vida útil está en un momento de grandes cambios. Desde SIGRAUTO esperamos que la nueva normativa Europea sea tan eficaz como lo ha sido la Directiva 2000/53/CE que ha permitido tener un marco estable durante más de 20 años con el que se ha conseguido que todos los vehículos sean tratados adecuadamente cuando llegan al final de su vida útil y que el porcentaje medio de recuperación de los vehículos haya pasado de aproximadamente el 76% en que se encontraba en 2002, al 80% en 2006 y al 93% en 2019 (datos obtenidos de Eurostat) lo que significa que, de los aproximadamente 6 millones de toneladas de vehículos al final de su vida útil que se generan en la Unión Europea, actualmente, se recuperan unas 750.000 toneladas más cada año en comparación con el año 2006 y más de un millón de toneladas más cada año si se compara con 2002.
Artículo publicado en el número 230 de RETEMA.