FER transmite al MAGRAMA y al Consejo de Estado alegaciones en defensa del sector ante el nuevo RD sobre residuos electrónicos
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Esta nueva versión se presentó el 30 de diciembre en el Consejo de Estado y se está tramitando mediante “trámite de urgencia”, por lo que se espera que en un mes concluya esta fase y a continuación se entiende que entrará en la primera sesión que tenga lugar de la reunión de Consejo de Ministros.
Tras analizar este nuevo texto y después de las diferentes reuniones mantenidas con el Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente estos últimos meses para explicar la posición del sector y el amplio documento de propuestas y alegaciones presentadas, hay muchos puntos en los que el Ministerio ha aceptado los argumentos de FER, como por ejemplo retirar la obligación de implantar una Certificación ISO 9001, 14001 o equivalente en las instalaciones que realicen tratamiento de RAEE, requerimiento que la Federación siempre ha insistido es limitativo de la competencia y del mercado y no es una forma de promocionar sistemas de calidad.
Sin embargo, hay otros puntos importantes para el sector que la FER considera que van en contra de la Directiva de Residuos, por lo que se ha transmitido al Ministerio y al Consejo de Estado las siguientes alegaciones:
1. Aplicación inadecuada del Principio de proximidad
La FER entiende que en el Real Decreto el empleo de este principio excede y con mucho el ámbito de actuación previsto por la normativa nacional y la normativa europea.
La aplicación inadecuada de este principio podría suponer limitaciones al traslado de RAEE en el interior del Estado y una restricción de la libertad de mercado injustificada. Por lo que se ha argumentado detalladamente las razones de su errónea aplicación en el texto.
2. Manipulación no autorizada de pilas y baterías en los RAEE por parte de recogedores y transportista
Uno de los artículos recoge la posibilidad de que en el ámbito de la recogida y el transporte se realice la retirada de pilas y baterías siempre que no se necesite la intervención de un profesional cualificado para ello.
Ante esta posibilidad se ha explicado que la retirada de pilas y baterías supone una operación de tratamiento y por tanto, solo se pueden realizar en instalaciones autorizadas.
3. Plazo de entrega de la memoria anual
En otro de los artículos se prevé que la memoria anual por parte de los gestores será remitida antes del 31 de enero del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
Dado que en la Ley de residuos no se recoge ningún plazo y para residuos peligrosos el plazo es “antes del 1 de marzo”, plazo que se ha adoptado por las CC.AA para la entrega de las memorias de no peligros y peligroso de los gestores, se ha explicado que esa debería ser la fecha de entrega.
Ya que además ese plazo permite a los gestores disponer del tiempo suficiente para preparar la profusa y compleja documentación necesaria, ya que el mes de enero es un mes muy complejo para las empresas porque es cuando deben presentar toda la documentación fiscal y deben hacer el cierre y balance del año.
4. Incorporación de información diaria a la plataforma electrónica
El artículo 55 recoge la obligación de todos los agentes que participen en la recogida y gestión de RAEE de incorporar a la plataforma electrónica los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados diariamente.
Esta obligación supone una importante y costosa carga burocrática, tanto en tiempo como en dinero para los gestores. Todo ello sin ninguna razón funcional o sin que suponga ninguna mejora o incremento de la eficacia del trabajo de las empresas.
La FER entiende que es lógico que exista un control pero lo cierto es que exigir que se reporte diariamente supone una carga burocrática inasumible no solo por lo elevadamente costosa que va a suponer en tiempo y en dinero, sino además porque en algunos casos va ser imposible de cumplir.
Estos comentarios también se han incluido en el documento enviado por CEOE al Consejo de Estado.