España, ante los tribunales por incumplir las directivas sobre tratamiento de aguas residuales
- 2365 lecturas
Con motivo del incumplimiento por parte de España de la Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Comisión Europea ha decidido llevar al país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta Directiva, cuya finalidad es proteger el medio ambiente de los efectos adversos de las aguas residuales urbanas procedentes de los sectores doméstico e industrial, obliga a las ciudades a poner en marcha las infraestructuras necesarias para recoger y tratar sus aguas residuales urbanas, eliminando o reduciendo así todos sus efectos no deseados cuando se vierten en las masas de agua.
El Pacto Verde Europeo establece un objetivo de contaminación cero para la UE, que beneficia a la salud pública, el medio ambiente y la neutralidad climática, además de mejorar la resiliencia de Europa. Las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión pusieron de manifiesto un incumplimiento generalizado de la obligación de la Directiva en 133 aglomeraciones españolas.
La legislación de la UE persigue proteger la salud humana y salvaguardar el entorno natural. Para ello es fundamental que los Estados miembros la apliquen plenamente
Una problemática de largo recorrido
La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en diciembre de 2016 y un dictamen motivado en febrero de 2020, en los que pedía a España que diera pleno cumplimiento a la Directiva sobre las aguas residuales urbanas. Si bien la Comisión se congratula de que España haya registrado progresos, sigue teniendo que velar por la existencia de sistemas colectores en las aglomeraciones y porque, cuando esté justificado el uso de sistemas individuales u otros sistemas adecuados, alcancen el mismo nivel de protección medioambiental.
España debe redoblar sus esfuerzos por garantizar que las aguas residuales recogidas reciban un tratamiento suficiente para alcanzar los niveles pertinentes en la materia. Existe por tanto una necesidad de construir o mejorar las infraestructuras en determinadas aglomeraciones en la UE, lo cual puede requerir inversiones en la construcción de nuevas infraestructuras físicas o en la mejora de instalaciones de tratamiento ya existentes.
Directiva 91/271/CEE
Las aguas residuales que carecen de tratamiento pueden estar contaminadas con bacterias y virus, suponiendo un riesgo para la salud humana y pudiendo contaminar lagos, ríos, suelos, costas y aguas subterráneas. Contienen también nutrientes, como el nitrógeno y el fósforo, capaces de dañar las aguas dulces y el medio marino al favorecer la proliferación excesiva de algas que asfixian otras formas de vida, es decir, eutrofización.
La Comisión publicó en septiembre de 2020 el Décimo informe sobre el estado de ejecución de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, según el cual la recogida y el tratamiento de las aguas residuales en las ciudades y municipios de Europa han mejorado de manera global, aunque los logros conseguidos difieren entre los Estados miembros.
La Directiva esclarece la obligación de los Estados miembros de establecer un tratamiento secundario de todos los vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de dos mil habitantes, y un tratamiento más avanzado en las aglomeraciones urbanas de más de diez mil habitantes en zonas sensibles designadas.
El tratamiento secundario complementa la eliminación de materia sólida procedente de aguas residuales urbanas, el tratamiento primario, con la descomposición de las sustancias orgánicas mediante bacterias. A veces se requiere un tratamiento adicional para proteger los medios acuáticos sensibles.
En lo que respecta a la aplicación más amplia de la Directiva sobre las aguas residuales urbanas, la Comisión ha detectado hasta ahora infracciones graves en diecisiete Estados miembros y ha incoado procedimientos de infracción contra ellos, por diversas razones.
En lo concerniente a España, la Comisión ha ejecutado varios procedimientos de infracción por la falta de recogida y tratamiento de aguas residuales en un gran número de aglomeraciones de toda España, lo que ha dado lugar a dos sentencias del Tribunal con arreglo al artículo 258 y a una sentencia del Tribunal con arreglo al artículo 260 contra ese país.