Balance tras más de un año de vigencia de la ley de residuos

Las novedades legislativas en materia de residuos aprobadas el pasado año ponen de relieve la falta de armonización legislativa en nuestro país y cómo este hecho afecta negativamente al fortalecimiento del sector medioambiental como industria
Autor/es
Luis Palomino
Entidad
31-07-2023
Publicado en
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La gestión de los residuos industriales y peligrosos afronta una nueva etapa en nuestro país desde que salieron adelante todas las novedades legislativas en 2022. Ahora que ha pasado más de un año desde la aprobación de la nueva ley de residuos y suelos contaminados, es cuando vamos a comprobar, desde la operativa diaria, los aspectos que se deben mejorar o acelerar si se quiere conseguir un mayor número de materias primas secundarias, que resultan esenciales para la autonomía estratégica que promueve la Unión Europea en este contexto de fuerte incertidumbre y volatilidad. También para lograr los mejores tratamientos posibles para cada tipología de residuo, de forma que se pueda aumentar aún más la reutilización y el reciclaje.

Sin embargo, las novedades legislativas relacionadas con la ley de residuos y suelos contaminados, así como las del traslado de residuos, vuelven a poner de relieve la falta de armonización legislativa en nuestro país y cómo este hecho afecta negativamente al fortalecimiento del sector medioambiental como industria. Quienes trabajamos en este sector nos vemos abocados a la inseguridad jurídica que se deriva de esta falta de armonización, ya que la aplicación de la normativa difiere mucho entre unas comunidades autónomas y otras.

 

La falta de armonización legislativa y su disgregación ha llevado a nuestra asociación a crear en nuestra página web el primer punto de información que centraliza a nivel nacional las nuevas obligaciones de los productores.

 

 

Un nuevo impuesto que genera mucha incertidumbre

Como muestra de ello, podemos poner el foco en el nuevo impuesto que grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y la eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración y de coincineración. Entró en vigor el 1 de enero de este año y tiene como objetivo la prevención, preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos bajo el principio de “el que contamina, paga”. Además, busca armonizar este tipo de fiscalidad para evitar el denominado “turismo de residuos”. La ley contempla que las comunidades autónomas puedan gestionar e incrementar este impuesto. Por ello, se ha cedido su gestión a las comunidades autónomas de Canarias, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Valencia y, en el caso de Andalucía, las funciones de su aplicación las continuará realizando la Agencia Tributaria hasta que sean asumidas por la Junta de Andalucía. Las comunidades andaluza y catalana ya han elevado algunos de los tipos de impositivos.

Determinados aspectos del impuesto también se aplican de forma diferente, como la exención debida a una obligación legal de rango autonómico de eliminar los residuos en alguna de estas instalaciones, en el caso concreto del amianto y de los residuos sanitarios, considerando que existen de trece normas autonómicas para este tipo de residuos.

Como vemos nos encontramos ante un impuesto complejo, para el que aún no se disponen de criterios claros, con distintos tipos impositivos y exenciones en el territorio español, lo que produce una gran incertidumbre entre los operadores.

Y por si esto fuera poco, las instalaciones de vertido, incineración y coincineración, son consideradas “sustitutos del contribuyente”, por lo que tienen que recaudar el impuesto y asumir el riesgo de una adecuada aplicación de los tipos impositivos y exenciones ante las administraciones tributarias.

 

Quienes trabajamos en este sector nos vemos abocados a la inseguridad jurídica que se deriva de la falta de armonización, la aplicación de la normativa difiere mucho entre unas comunidades autónomas y otras.

 

 

La necesidad de poner soluciones al amianto

Resulta paradójico que no se haya aplicado una exención de este impuesto al amianto en todo el territorio español. Hay que recordar que este residuo peligroso no es reciclable y su único destino posible es el depósito en vertedero mediante encapsulamiento y confinamiento para evitar la dispersión de las fibras.

Aparte de este hecho relacionado con el impuesto, la situación del amianto sigue sin resolverse en España pese a que se prohibió totalmente su utilización en 2001. Además, la directiva europea 2003/18/CE prohíbe su uso y comercialización e indica su sustitución por otros materiales dada su potencial peligrosidad en el tiempo. A esto se le añade el Real Decreto 396/2006, que establece estrictas medidas de seguridad aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Y ya en 2013, el Parlamento Europeo aprobó, con un gran apoyo, una Resolución titulada: “Riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)”. En ella se instaba a la UE, a la Comisión y a los Estados miembros a que inventariasen la presencia de amianto y elaboraran mapas de localización para, posteriormente, realizar planes de acción para su eliminación antes de 2028. Asimismo, el pasado mes de septiembre, la Comisión Europea presentó un paquete de acciones “para proteger mejor contra el amianto a las personas y al medio ambiente y garantizar un futuro sin amianto”.

Lo cierto es que han pasado ya diez años desde la resolución del Parlamento Europeo y en España no se ha avanzado en la puesta en marcha de estos mapas. Sí es cierto que la nueva ley de residuos obliga a los ayuntamientos a realizar un censo de instalaciones y emplazamientos que contengan amianto. Sin embargo, hace falta una definición de criterios y medidas de control a nivel nacional para realizar dicho censo si queremos armonizarlo en todos los territorios. Más aún si tenemos en cuenta que el amianto se encuentra en muchos de los vertidos ilegales que se encuentran en los caminos de toda la geografía nacional.

El amianto es una cuestión muy relevante en el ámbito de los residuos peligrosos por su fuerte impacto en el entorno y en la salud de las personas. De ahí que sea necesario desarrollar un plan de carácter estatal que además incluya los incentivos económicos necesarios para su aceleración. En este sentido, esperamos que esta cuestión ocupe un lugar relevante en el desarrollo del “Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2023-2035”, que se está tramitando. Cabe recordar que tanto el PEMAR como los planes autonómicos son condición necesaria para el acceso de las comunidades a los fondos comunitarios.

 

Que la tramitación electrónica de carácter nacional sea siempre una opción

En relación con el futuro PEMAR, nuestra asociación también quisiera hacer hincapié en los problemas que persisten en la tramitación electrónica del traslado de residuos, que se volvió la única vía de tramitación en septiembre de 2021. Pese a que el Ministerio de Transición Ecológica creó la plataforma eSir para este trámite, las comunidades autónomas también están lanzando sus propias plataformas telemáticas. Debe tenerse en cuenta que su desarrollo es costoso y de gran complejidad técnica. Además, alejan al usuario de la administración electrónica por tener que utilizar varias plataformas, con una experiencia de usuario mejorable, y la consecuencia de tener que dedicar más recursos administrativos para estos trámites. El objetivo principal de la digitalización es la mejora de la eficiencia de los procesos. Sin embargo, parece que se está consiguiendo lo contrario. De ahí la importancia de que eSir pueda ser siempre una vía para gestionar los traslados de los residuos independientemente de que existan las plataformas de carácter autonómico.

Esta situación ha tenido un impacto sobre otra importante novedad porque los gestores presentaron antes del 1 de marzo las memorias anuales correspondientes al primer año completo con tramitación telemática. A estos gestores hay que añadir también los productores de residuos peligrosos, incluidos los de menos de 10 toneladas anuales. Pese a que en su presentación se han planteado problemas iniciales, desde nuestra asociación consideramos que se va a disponer de nuevos datos de producción y gestión que ayudarán a tener una radiografía más completa del sector.

 

El objetivo principal de la digitalización es la mejora de la eficiencia de los procesos. Sin embargo, parece que se está consiguiendo lo contrario en el caso de la tramitación electrónica del traslado de residuos.

 

 

El primer punto de información nacional sobre las nuevas obligaciones del productor

La falta de armonización legislativa y su disgregación ha llevado a nuestra asociación a crear en nuestra página web el primer punto de información que centraliza a nivel nacional las nuevas obligaciones de los productores de residuos. ASEGRE pone a disposición de los productores de residuos peligrosos un único lugar desde el que poder consultar la normativa nacional y autonómica. También sirve para conocer las administraciones encargadas de su aplicación y los recursos informativos en la materia. Esperamos que con ello se tenga una visión de conjunto del estado actual de la normativa en cada uno de los territorios, de forma que facilite a los productores asumir su nuevo rol en la cadena de gestión.

En definitiva, en el primer año de vigencia de la nueva ley de residuos nos seguimos encontrando problemas que ya vivía el sector pero también esperamos que ahora se logre mayor trazabilidad y una mejor clasificación de los residuos para lograr cada día una economía más circular. •

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