Aprobado el Real Decreto que redefine los ámbitos territoriales de la Confederación y la Demarcación del Júcar
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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se incluye en los ámbitos territoriales de la Confederación y de la Demarcación Hidrográfica del Júcar el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza, y la zona de Los Llanos.
Con esta aprobación se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, que define los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos y el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
La nueva norma se ha sometido a informe del Consejo Nacional del Agua y no afecta en ningún caso a la distribución constitucional de competencias.
El nuevo Real Decreto define el ámbito territorial de la Demarcación del Júcar, es decir, el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendido entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluido su cuenca; además de la cuenca endorreica de Pozohondo y el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza y la zona de Los Llanos, junto con las aguas de transición.
Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 100º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura; y como límite norte la línea con orientación 122,5º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar.
El ámbito de la Confederación es coincidente con el anterior excluyendo las aguas costeras y de transición.
El Real Decreto aprobado hoy da cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de junio de 2015, que estimaba parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Junta Central de Usuarios del Vinalopó-Alacanti y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, el Sindicato de Regulación del Río Turia y la Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia.
En concreto, el Fallo del Tribunal declaraba la nulidad de la disposición final primera y el apartado primero de la disposición final tercera del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril,por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y requería a la Administración General del Estado una precisa delimitación del Júcar y de la Demarcación Hidrográfica.