La planificación y ejecución de la depuración de aguas residuales en Aragón
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01-05-2013
La protección del medio ambiente es esencial para la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, y el agua es uno de los principales elementos del medio ambiente.
El deterioro de la calidad del agua supone un grave problema ambiental, social y económico. Debido al desarrollo tecnológico y la evolución de la sociedad la contaminación ha ido aumentando, la industria, las ciudades, las zonas agrícolas vierten toneladas de residuos a los ríos. El desafío radica en combinar la protección del medio ambiente con un crecimiento económico continuo y sostenible a largo plazo.
Aragón es una de las comunidades autónomas pioneras en actuaciones de protección y restauración del medio ambiente, así como la depuración de las aguas residuales urbanas. Los planes de depuración de aguas residuales demuestran el compromiso de los aragoneses con el agua. Éste es un reto de todos: Conseguir unos ríos más limpios y vivos es apostar por el desarrollo sostenible, la vertebración del territorio, la calidad de vida y el futuro de Aragón.
ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN ARAGÓN.
En el ámbito territorial de la Unión Europea está vigente la Directiva del Consejo 91/271, de 21 de mayo de 1991, sobre Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas. El R.D. Ley 11/1995, de 28 de diciembre, adaptó la Directiva 91/271 y estableció las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. El R.D. 509/1996, de 15 de marzo, desarrolló el R. D. Ley anterior. El contenido de ambas normas coincide en lo sustancial con la Directiva que desarrollan.
Una de las líneas de actuación fijadas en la Directiva es el calendario de aplicación, en el que se establecen límites temporales para cada una de las actuaciones. Así, se limita al 31 de diciembre de 2000 la depuración de las aguas residuales de poblaciones de más de 15.000 habitantes equivalentes (h.e.)[1] (art. 4) y el 31 diciembre 2005 para depurar las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones cuya carga contaminante sea superior a 2.000 h.e. si vierten a aguas continentales y estuarios (art. 4 y art. 7). En cuanto a los vertidos urbanos correspondientes a instalaciones de depuración inferiores a 2.000 h.e., la legislación determina que deberán recibir un “tratamiento adecuado”. En este caso no se concreta el tipo de tratamiento ni límites de vertido asociados, solamente se exige que las aguas receptoras cumplan después del vertido los objetivos de calidad por usos y normas de calidad ambiental previstas para el medio receptor.
En 1997 se aprobó la Ley de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Aragón[2]. En desarrollo de esta Ley se redactó y aprobó por el Gobierno de Aragón el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD), el 5 de Junio de 2001. Este Plan, herramienta de planificación, fue más ambicioso que la Directiva y fijó la depuración de las poblaciones de más de 1.000 habitantes equivalentes para el año 2005.
Es especialmente relevante para este sector la Directiva 2000/60/CE, marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua). Se pretende con esta Directiva alcanzar, para el año 2015, entre otros, el objetivo de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, con objeto de alcanzar un buen estado de las mismas.
Para poder alcanzar este objetivo es fundamental conseguir que el 100% de los núcleos de población disponga de un sistema adecuado de tratamiento de aguas residuales previo vertido a los cauces. Así, el Gobierno de Aragón aprobó en la Revisión del PASD[3] la depuración integral de las poblaciones de Aragón para el año 2015 (Apartado 11.3 de la Revisión del PASD) en el que se plantean tres planes de ejecución, acometidas por el Instituto Aragonés del Agua, entidad pública que ostenta las competencias autonómicas en materia de agua: Plan Especial de Depuración (depuradoras de poblaciones de más de 1.000 h.e. y en marcha desde 2004), el Plan de Depuración de Pirineos (depuración integral del Pirineo Aragonés, casi 300 actuaciones y en marcha desde 2008) y el Plan Integral de Depuración de Aragón (depuración del resto de poblaciones, actualmente en fase de trabajos de campo).
En su art.9 la Directiva Marco establece el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua. Los Estados miembros garantizarán, a más tardar en 2010, que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y una contribución adecuada de los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura, a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua. La recuperación de costes del servicio de depuración de las aguas residuales urbanas está resuelto con la creación del Canon de Saneamiento en la Ley 6/2001, de 17 de Mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del agua en Aragón.
PLAN ESPECIAL DE DEPURACIÓN
Para el cumplimiento de los objetivos descritos en el PASD, el Gobierno de Aragón acordó en Consejo de Gobierno de 23 de Marzo de 2004, poner en marcha el Plan Especial de Depuración (PED), herramienta de ejecución, que abarcaba 171 obras (131 depuradoras y 40 colectores) en toda la comunidad. El objetivo del plan era la depuración de las aguas de las poblaciones de más de 1.000 habitantes equivalentes[1] y tratar casi el 90% de la carga contaminante de Aragón.
Para el cumplimiento de estos objetivos el Instituto Aragonés del Agua (IAA) optó por un modelo de gestión público - privada mediante el contrato de concesión de obra pública, por varias razones: Concentrar en el tiempo el esfuerzo inversor necesario para acometer la provisión de estas infraestructuras y adelantar los beneficios ambientales derivados de la puesta en servicio de las mismas. De esta manera, la Administración desplaza la financiación de las infraestructuras hacia la iniciativa privada, permite la recuperación de las inversiones mediante su utilización y anticipa la prestación de los servicios medioambientales que contribuyen a la mejora de la calidad de nuestros ríos, todo ello sin comprometer el principio de estabilidad presupuestaria.
Este tipo de contrato implica que las empresas adjudicatarias son responsables del diseño y redacción de los proyectos constructivos finales, de la construcción y de la explotación durante 20 años de todas las instalaciones incluidas en la respectiva zona. Las concesionarias obtienen sus ingresos fruto de la aplicación de las tarifas, que ofertaron en el momento de la licitación, a los caudales de agua efectivamente depurados. Mientras, el canon de saneamiento es el mismo para cualquier aragonés, viva en la población que viva, independientemente de lo que cueste depurar las aguas residuales realmente en su localidad[2].
El Plan Especial de Depuración está suponiendo una inversión de 300 millones de euros en obras y si añadimos los costes de amortización, financiación y explotación durante los siguientes 20 años que dura la concesión, el presupuesto asciende a unos 1.000 millones de euros. La población total beneficiada asciende a 200.000 habitantes reales que suponen una carga contaminante de 590.000 h.e.
El Plan se dividió en trece zonas geográficas cada una de las cuales contienen un número variable de depuradoras y colectores. A día de hoy están en marcha 105 actuaciones del Plan Especial de Depuración... (Descargar para seguir con la lectura)
Ana Montero García - Jefa de Unidad Técnica del Instituto Aragonés del Agua
Reportaje publicado en el Nº 156 Enero - Febrero 2012
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