Los trabajadores de Canal de Isabel II aprueban por amplia mayoría el preacuerdo del nuevo convenio colectivo
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Los trabajadores de Canal de Isabel II aprobaron ayer en Asamblea General por amplia mayoría (79%) el preacuerdo del II Convenio Colectivo de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, y que sustituirá al actual, en vigor desde enero de 2017 y prorrogado desde enero de 2020. El texto que ha contado con el respaldo mayoritario de las secciones sindicales es fruto de varios meses de reuniones, colaboración mutua y diálogo entre la Dirección y el Comité de Empresa.
El II Convenio Colectivo culmina el proceso de armonización salarial de los 3.000 empleados de Canal iniciado con el I Convenio Colectivo de la empresa pública, cumpliendo así con el compromiso establecido por la Comunidad de Madrid.
Entre otras cuestiones, añade un programa efectivo de incentivos que incrementa la productividad para las nuevas incorporaciones y otro para la progresión profesional de los empleados con más de cinco años de antigüedad. Además, amplía la polivalencia funcional de diferentes grupos profesionales para conseguir una mayor flexibilidad, reordena la clasificación de grupos profesionales de los empleados para adaptarse a las necesidades actuales de la compañía, y moderniza y mejora los procesos de selección y contratación de personal, dotándolos de mayor transparencia, agilidad y publicidad.
Este II Convenio ordena los tiempos de trabajo para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los trabajadores, prevé la regulación de los aspectos relacionados con el teletrabajo y la desconexión digital, y garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación como aspectos prioritarios en la gestión de recursos humanos de la empresa pública.
Su aprobación en la Asamblea de Trabajadores supone el refrendo definitivo del texto que será sometido al informe favorable previo de la Comunidad de Madrid, y, posteriormente, continuará con el resto de la tramitación administrativa hasta su presentación ante la autoridad laboral para su registro y publicación en los boletines oficiales.