La responsabilidad ampliada del productor: cómo superar la parálisis
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La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es un concepto que desde hace años forma parte de la política de residuos de la Unión Europea (UE). Según el artículo 8.1 de la Directiva Marco de Residuos las medidas de RAP para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclaje y la valorización podrán incluir, entre otros, “la aceptacion de los productos devueltos y de los residuos que quedan despés de haber Usado dichos productos, así como la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades (…)”.
Sin embargo, son pocos los productos para los que la Unión Europea ha obligado o ha inducido la RAP: aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, vehículos, envases, neumáticos y aceites minerales.
A fuerza países (p.e. España) los productos sobre los que se aplica la RAP son estrictamente estas y, así, para los miles de otros productos, la RAP simplemente no existe. Los productores pueden poner en el mercado cualquier producto, no importa cuán difícil y costosa sea su gestión cuando se convierte en residuo, sin asumir ninguna responsabilidad, ni siquiera financiera. El coste se lo comen íntegramente las Administraciones, es decir, lo pagamos los ciudadanos vía impuestos o tasas; en lugar de pagarlo los productores y trasladarlo en todo caso a los consumidores. Además de ser injusto, es un ejemplo de actividades que externalizan parte de sus costes al conjunto de la sociedad, y por tanto se trata de un caso claro de ineficiencia económica.
Hay productos que por su importancia en peso deberían ser candidatos obvios a la aplicación de la RAP (p.e. muebles, ropa, colchones, etc.). Hay otros que no son muy relevantes en peso, pero que tienen una gestión muy costosa para las administraciones y que por lo tanto la ausencia de medidas de política pública resulta inexplicable si no es desde la desidia o la connivencia. Productos como los pañales, las colillas, las cápsulas de café o los chicles, forman parte de esta lista.
La reciente aprobación de la reforma de Directiva Marco de Residuos incluye nuevas disposiciones relevantes en materia de RAP. En concreto el nuevo artículo 8 bis, incluye la definición de “Requisitos minimos generales aplicables a los regimenes de responsabilidad ampliada del productor”, lo que indica que hasta ahora no existían requisitos mínimos. La nueva Directiva incluye entre otros aspectos la necesidad de medios financieros y organizacionales suficientes, garantizar la calidad de los datos recogidos y reportadas, o que “las contribuciones Financieras abonadas por el productor del producto para cumplir sobre obligaciones en materia de RAP (… ) extiende moduladas, en la medida de lo posible, para cada producto o grupo de productos similares, sobre todo teniéndo en Cuenta super durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar y la presencia de sustancias peligrosas”.
Confiamos en que la adopción de la Directiva derive en una aplicación más amplia y estricta de la RAP, si bien nos tememos que aún no supondrá su generalización, como aquí proponíamos.
En todo caso, hay que remarcar que no había nada hasta ahora que impidiera avanzar. De hecho, en otros países europeos, como Francia, la RAP ha aplicado también a muchos otros productos. Así, si a nivel estatal se sigue sin avanzar en materia de RAP mientras no se transponga la Directiva, es más por falta de voluntad que por imposibilidad.
Mientras la inacción estatal continúe no veo motivo para que las CCAA que lo deseen avancen en esta línea. Si ya quedó patente la posibilidad legal de desplegar un sistema de depósito, devolución y retorno a nivel autonómico, no parece que los obstáculos hayan de ser insalvables para desplegar otras formas de responsabilidad ampliada del productor.