Los residuos de construcción son los grandes olvidados en el Anteproyecto de Ley de Residuos
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Áridos Reciclados – RCD Grupo de Interés viene de presentar sus alegaciones y aportaciones al Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, al que el Consejo de Ministros ha dado luz verde para su tramitación el pasado 2 de junio. La asociación participará activamente en el proceso parlamentario de esta y sucesivas normas relacionadas con los residuos y la economía circular por obviar sistemáticamente la adopción de medidas de calado en torno al segundo residuo en importancia en la Unión Europea.
Una vez analizado el Anteproyecto de Ley del Ministerio de Transición Ecológica, la entidad percibe que el sector de los residuos de demolición y construcción vuelve a ser el gran olvidado. Una situación que consideran preocupante teniendo en cuenta el papel fundamental que desempeña el sector en la carrera hacia una economía circular y sostenible.
El borrador de la Ley contiene, a su entender, diversos artículos que deberían ser modificados por las ambigüedades que presentan, así como por diversos puntos considerados inasumibles. Con todo, la principal carencia es por omisión. Para el RCD, siendo el segundo residuo en importancia por generación, a lo largo de las 144 páginas que componen el borrador, tan sólo hay un breve artículo, con dos apartados, y 10 líneas, que hacen referencia a los residuos de construcción y demolición. El resto del documento presentado por el Ministerio de Transición Ecológica, centra su atención y esfuerzos en los envases y plásticos.
Sus propuestas
Entre otras modificaciones desde Áridos Reciclados – RCD Grupo de Interés proponen variar del artículo 2 en el apartado ab) referido a la definición de relleno. Para la asociación se considera que la totalidad de este apartado es inadmisible, en los términos en que está redactado. No se puede emplear un residuo para un relleno, salvo las tierras limpias de excavación, ya consideradas en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre. Se deben emplear áridos reciclados procedentes del reciclaje de RCDs en plantas autorizadas, puesto que las demás alternativas suponen un riesgo para el medioambiente.
En el único artículo de todo el borrador del Anteproyecto Ley de Residuos y Suelos Contaminados que hace referencia específica a los RCDs (artículo 30), además de solicitar incluir el “aglomerado asfáltico” en las fracciones de minerales, es necesario incidir que la separación de los residuos se debe realizar, en todos los componentes posibles, en la obra. En el caso de falsos techos o tabiques debería incluirse como obligatorio, no de forma preferente, ya que si llega a la planta fraccionados, su separación resulta más complicada. En el caso del yeso de enfoscados no es factible técnicamente su separación en planta ni en obra, por lo que debería tenerse en consideración en un apartado específico. Es un producto que produce un residuo no peligroso con un coste de gestión muy elevado.
Además en este artículo, se hace referencia a que la demolición se debe hacer “preferiblemente de forma selectiva”. En este caso consideramos que las demoliciones deben hacerse siempre de forma selectiva, puesto que con ello se garantiza una mayor calidad de los áridos reciclados.
Sus demandas
Recordemos que el sector del reciclado es un negocio en sí, pero también es una necesidad ambiental y social tal y como nos lo marcan ya las directrices llegadas de Europa. Hay que tener en cuenta que como establece la Economía Circular, los áridos reciclados son una materia prima, y en ningún momento, pueden considerarse un subproducto para rellenar canteras fuera de uso o restaurar huecos afectados por excavaciones mineras. Los áridos reciclados no son residuos sino recursos que cuentan con el marcado CE como garantía de calidad y seguridad avalada para su uso.
Los áridos reciclados son uno de los mejores ejemplos de Economía Circular, ya que los RCD son reciclables en porcentajes cercanos al 100%, permitiendo que un residuo se vuelva un recurso y se reduce el impacto ambiental que genera la extracción de áridos naturales. Teniendo en cuenta que la industria de la construcción es el sector que más residuos genera, tras los urbanos, en concreto un tercio de todos los residuos generados en la Unión Europea, es necesario controlar el consumo de recursos, reducir las emisiones de contaminantes y realizar una gestión eficaz de los residuos que se generan sometiéndolos a un proceso de reciclado y valorización.
Por este motivo consideran fundamental la inclusión, en la totalidad de las obras públicas a licitar por parte de la administración, de un porcentaje mínimo del 5% de áridos reciclados procedentes de RCDs, superior en ciertos tipos de obras. Esta inclusión podrá realizarse mediante un aumento en la puntuación en los concursos para aquellas entidades que incluyan en sus proyectos este material. De esta forma se daría cumplimiento a lo establecido en el PEMAR, Plan Estatal Marco de Residuos. Los áridos reciclados son comercializados con marcado CE, declaración de conformidad y un sistema de control de producción en fábrica, por lo que su seguridad de utilización en relación a los requisitos técnicos exigibles por la administración está garantizada.
Por estas razones y al comprobar que de nuevo el sector de RCDs es el gran olvidado en el cambio hacia la economía circular y la sostenibilidad, reclaman una serie de demandas que consideran necesarias e importantes:
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Implantar ordenanzas de gestión de RCDs, con imposición de fianza o garantía financiera equivalente por parte de los ayuntamientos. Es obligatorio desde el año 2008 y más del 50% de las entidades locales lo incumplen. Podría establecerse una obligación real con procedimiento sancionador por incumplimiento, e incluso retirar competencias.
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Obligación por parte de la totalidad de las administraciones públicas de exigir los certificados de correcta gestión de los residuos de forma previa a la aceptación de las certificaciones de obra no sometidas a licencia municipal.
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La demolición selectiva y la separación en obra no es algo que pueda ser realizado de forma preferente, sino que debería contemplarse como obligatorio.
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En el artículo 18. C) “Medidas de prevención”, se cita que las autoridades competentes identificarán los productos que contengan materias primas críticas, a fin de prevenir que éstas se conviertan en residuos. Es fundamental no olvidarse del yeso, un residuo no inerte y calificado como no peligroso, cuya gestión y coste recae en las instalaciones gestoras de RCDs. Perjudica enormemente la calidad del árido reciclado al incorporar sulfatos, por ello debería prohibirse paulatinamente o, tal como se contempla en el artículo 17.j), reducir su generación. Esto solo se puede conseguir no utilizándolo. En el artículo 37 se enumeran las obligaciones del productor. Es evidente que el fabricante de yeso debería hacerse cargo del coste de su gestión, una vez convertido éste en residuo, mediante un sistema de responsabilidad ampliada del productor. Este coste sería abonado a las instalaciones gestoras. Como ya mencionamos el yeso sólo se recicla cuando se trata de paneles completos e identificados, el resto es imposible o demasiado costoso.