Nueva ley gallega para reforzar la planificación y la respuesta coordinada frente a la sequía y garantizar el suministro

El texto legislativo prevé que las obras destinadas a garantizar el abastecimiento de agua en caso de emergencia tendrán prevalencia sobre el planeamiento urbanístico
Nueva ley gallega para reforzar la planificación y la respuesta coordinada frente a la sequía y garantizar el suministro
Nueva ley gallega para reforzar la planificación y la respuesta coordinada frente a la sequía y garantizar el suministro
17-01-2020
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La Ley de medidas de garantía de abastecimiento en episodios de sequía y en situación de riesgo sanitario entró en vigor el día 11 de enero, tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y viene a reforzar la planificación y la respuesta coordinada de las administraciones públicas frente a períodos de escasez de precipitaciones y garantizar agua en cantidad y calidad idóneas a la población.

Con esta Ley, Galicia se sitúa como la primera comunidad autónoma que eleva al máximo rango normativo la protección del derecho al agua frente a la sequía y a la vanguardia en la adaptación de la gestión del agua al nuevo contexto climático.

La normativa apuesta, por una parte, por la prevención, procurando una mayor eficiencia y responsabilidad en la gestión y en el uso de las reservas hídricas; y, por otra parte, ordena y delimita con claridad los protocolos de actuación que debe seguir cada administración en caso de sequía o alerta sanitaria, facilitando la máxima agilidad en la adopción de medidas extraordinarias destinadas el suministro de agua.

La Xunta asume la responsabilidad de velar de forma directa por que los Ayuntamientos garanticen el abastecimiento de agua a la población, reforzando su labor de asistencia técnica y financiera a las entidades locales, un papel en el que resultará también crucial la implicación de las diputaciones provinciales en la asistencia a los municipios más pequeños.

Y todo eso toda vez que los titulares de las competencias directas en el abastecimiento de agua a la población son los Ayuntamientos y que en la comunidad autónoma la gestión del dominio público hidráulico está dividida entre Augas de Galicia, en el caso de la demarcación Galicia-Costa, y el Gobierno central, en el resto del territorio.

 

Eficiencia y responsabilidad en la gestión y uso de las reservas hídricas

Como primer objetivo de esta norma está el de conseguir una gestión idónea de los servicios del ciclo urbano del agua, procurando, entre otras cosas, situar las fugas de las redes municipales de abastecimiento por debajo del 20% en un período de 3 años, desde la entrada en vigor de la Ley. Superado ese período, las pérdidas excesivas de agua en las redes serán objeto de un gravamen disuasorio cuya recaudación será finalista y destinada, en exclusiva, a la renovación de las redes.

Para facilitar a los ayuntamientos la realización de las auditorías de sus redes de abastecimiento y para disponer de la información necesaria sobre posibles fugas, la Xunta habilitará próximamente la primera línea de ayudas para la instalación de contadores de caudal, que ser tanto en los puntos de captación de agua como en los de suministro final.

En la consecución de mayor eficiencia y responsabilidad en el uso del agua, la ley también promueve que las tarifas municipales por los servicios de suministro de agua animen a un uso eficiente y a un consumo responsable, haciendo facturas de fácil comprensión por los usuarios; diferenciando tramos en función del volumen de agua consumido; y sin que puedan establecerse mínimos exentos que desincentiven el consumo responsable del agua.

 

Apuesta por la planificación

El segundo objetivo de la Ley es reducir la vulnerabilidad frente los episodios de sequía, para lo cual se establecen medidas de planificación, de gestión eficiente de los recursos hídricos y de ejecución de nuevas infraestructuras.

La Ley atribuida así por el refuerzo de la planificación como herramienta tanto para dotar de mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, como para asegurar la respuesta ágil y eficaz en caso de sequía o alerta sanitaria.

De este modo, la normativa concede un plazo de 2 años desde su entrada en vigor para que los ayuntamientos o entidades titulares de los sistemas de abastecimiento con más de 20.000 habitantes elaboren los planes de emergencia frente a la sequía.

En el caso de los ayuntamientos y entes locales, se fija el contenido que, como mínimo, deben tener los planes de emergencia por sequía: una descripción y diagnóstico del sistema de abastecimiento; la identificación de las zonas más vulnerables y de las actividades estratégicas en el ámbito; un sistema de indicadores que permita prever los escenarios de riesgo con anticipación; la previsión de alternativas para el suministro de agua; y las actuaciones necesarias para garantizar el abastecimiento durante el episodio de sequía.

Hace falta recordar que actualmente no existe ningún ayuntamiento en la demarcación hidrográfica Galicia-Costa que cuente con un plan de emergencia frente a la sequía aprobado por Augas de Galicia, motivo por lo que la Xunta lanzó el pasado año la primera orden de ayudas para su elaboración y concedió ya las primeras 20. En este año se publicará una nueva convocatoria de ayudas.

En el caso de Augas de Galicia, la Ley recoge el deber de contar con su propio plan de sequía, como todos los organismos de cuenca, e introduce como novedad el deber de este organismo de emitir anualmente un informe de seguimiento y de actualizar ese plan cada seis años.

 

Responde frente a la sequía

La nueva Ley busca establece también el establecimiento de protocolos de actuación en los diferentes escenarios de alerta por sequía o riesgo sanitario y las responsabilidades que corresponden tanto a los ayuntamientos y entidades responsables de los sistemas de abastecimiento como la Administración Hidráulica de Galicia.

En función del escenario de alerta que determinen los indicadores, los ayuntamientos deberán dictar disposiciones dirigidas al ahorro del agua, restringiendo el uso de agua potable para fines secundarios, y ejecutar las actuaciones identificadas como necesarias para garantizar el abastecimiento, de acuerdo con lo establecido en su plan de emergencia. Asimismo, podrán reutilizarse las aguas residuales depuradas para usos tales como las fuentes ornamentales, el riego de jardines, baldeos, siempre previa desinfección y con autorización sanitaria.

El texto legislativo pone el acento en las medidas para facilitar las actuaciones necesarias para garantizar el abastecimiento de agua en cantidad o calidad. Así, las medidas adoptadas en situación de sequía o riesgo sanitario llevarán implícita declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones necesarias. Además la ejecución de obras destinadas a garantizar el abastecimiento de agua en caso de emergencia declarada prevalecerá sobre los instrumentos de planeamento urbanístico, que será posteriormente adaptado a la actuación.

Con esta Ley, la Xunta ahonda en el cuerpo normativo sobre la gestión del ciclo del agua en la Comunidad que tiene como principal referencia a Ley 9/2010, de aguas de Galicia, que, desde su aprobación, permitió mejorar la gestión de los sistemas depuración, saneamiento y abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras.

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