El MITECO urge a trabajar de forma coordinada para asegurar la calidad del aire

La Comisión Europea lleva a España ante el TJUE por incumplir los niveles de NO2
El MITECO urge a trabajar de forma coordinada para asegurar la calidad del aire
El MITECO urge a trabajar de forma coordinada para asegurar la calidad del aire
26-07-2019

El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) urge a todas las administraciones con competencias en la calidad del aire –Gobierno central, comunidades autónomas y ayuntamientos– a trabajar de forma coordinada para asegurar una óptima calidad del aire, que cumpla la normativa vigente. Para ello, es necesario actuar con celeridad, ampliando las medidas que están en marcha e incorporando nuevas soluciones que garanticen la salud pública.

La Comisión Europea ha decido, este jueves 25 de julio, denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por incumplir los límites legales de dióxido de carbono (NO2) –un contaminante asociado en las ciudades al tráfico rodado– en tres puntos del país: la ciudad de Madrid, la denominada Área de Barcelona, que engloba a 19 municipios, incluido el de la capital catalana; y el área Vallès-Baix Llobregat, aunque esta última ya cumplió con los límites legales el pasado año.

Con esta decisión, la Comisión inicia una nueva fase del procedimiento de infracción que el Reino de España tiene abierto desde 2014 por rebasar los valores legales de NO2 y que, si se sustancia en su totalidad, podría suponer la imposición de una multa económica. No obstante, la Comisión Europea continúa su monitorización de los avances de las administraciones españolas y el expediente podría cerrarse si estas acreditan el cumplimiento de la normativa.

Para que ello ocurra, resulta necesario que el conjunto de las administraciones, de forma coordinada y actuando con toda la celeridad posible, consoliden y amplíen las medidas vigentes en la actualidad, e incorporen nuevas soluciones que provoquen el descenso de los actuales niveles de NO2.

Tal y como refleja el Informe sobre Calidad del Aire correspondiente a 2018, publicado por MITECO el pasado martes, la ciudad de Madrid y el Área de Barcelona superaron el valor límite anual permitido para NO2  (40 µg/m3). El valor máximo alcanzado en sus respectivas redes de medición fue de 54 µg/m3 en Barcelona y de 55 µg/m3 en Madrid. La capital de España, además, registró superaciones del valor límite horario de NO2.

Avances en 2019

Es pronto para determinar cómo avanza el cumplimiento de la normativa en las áreas afectadas durante 2019, un año que está registrando menor pluviometría, lo cual incide negativamente en los niveles NO2.  Sin embargo, algunas medidas parecen empezar a ofrecer soluciones. Así, según la base de datos de calidad del aire del MITECO, en los meses de abril, mayo y junio de 2019, 21 de las 24 estaciones de medición de la ciudad de Madrid arrojaron descensos en los niveles NO2 con respecto al mismo periodo del año anterior. El descenso más destacado se produjo en la estación de Plaza del Carmen, pasando de un valor medio diario de 40 µg/m3 a 23µg/m3.

En el Área de Barcelona también se ha registrado mejores datos en el último trimestre, comparado con el mismo periodo del año anterior: de las 18 estaciones de medición de la calidad del aire instaladas en esta zona, 16 estaciones indican descensos en el valor medio.

Además, el área Vallés-Baix Llobregat, incluida también en el expediente de infracción de la UE, dejó de incumplir la normativa en 2018.

Por otro lado, la zona Urbana Sur, en la Comunidad de Madrid, que se incluyó en el expediente de infracción en 2015, ya no forma parte del mismo, dado que también cumple con los límites legales.

Procedimiento de infracción

Una vez que se deposite la demanda de la Comisión Europea ante el TJUE, se abre un proceso –con una fase escrita y otra oral– en la que los jueces escuchan a las partes, antes de dictar sentencia. En esta fase del proceso, si el tribunal constata que España ha incumplido la normativa europea, dictaría una sentencia que no contempla sanciones. Se limitaría a declarar que, como Estado miembro, España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados de la UE y que está obligada a adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del TJUE.

Si la sentencia declarativa fuera condenatoria, se abriría un plazo para que las administraciones españolas ejecuten lo dictaminado por los jueces. Transcurrido el mismo, si la Comisión Europea constata que no se han emprendido las medidas necesarias, podría volver a denunciar al país ante el TJUE, que abriría un segundo proceso que, en este caso, sí podría sustanciarse con un fallo que incluya sanciones económicas para España. 

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