La inclusión del agua en la nueva Constitución de Chile debe "huir de populismos"
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Juristas y expertos en derecho han coincidido en advertir que la inclusión del agua en la nueva Constitución de Chile debe “huir” de “populismos”, de “eslóganes” políticos y de posiciones ideológicas que no sean fruto del “máximo consenso”, porque de lo contrario no se garantizará de forma verdaderamente eficaz el derecho al abastecimiento y al saneamiento, así como a la sostenibilidad de los recursos naturales para las próximas generaciones.
Los especialistas, que participaron ayer en el II Conversatorio del Foro de la Economía del Agua, han apostado por, en su caso, una inclusión del agua en el nuevo texto constitucional que la reconozca como un derecho desde una perspectiva general, en consonancia con los ODS de las Naciones Unidas, de tal modo que no impida una gestión del recurso desde un enfoque técnico que involucre a todos los actores sociales, institucionales y económicos a distintos niveles.
Además, han destacado que la regulación práctica que necesita el agua en Chile, así como en el resto de países, no se puede limitar, por su complejidad, al texto constitucional, ni puede ser limitada por éste, sino que ha de ser desarrollada en una legislación específica ordinaria.
“La constitución es un punto de partida, no un punto de llegada”, subrayó Francisco Lombardo, presidente del Foro de la Economía del Agua, quien hizo hincapié en que “más allá de la formula concreta que encuentren los constituyentes será necesario desarrollarla con una regulación y con una gobernanza adecuadas”.
Del mismo modo, Estanislao Arana, director jurídico del Foro, propugnó que “más importante que reconocer un derecho a nivel constitucional que no consiga lo que aparenta, es crear un marco regulatorio a nivel legal y reglamentario que logre materializar realmente el derecho humano al agua y corregir las disfunciones que se puedan estar produciendo”.
Estos posicionamientos, por el lado chileno, encontraron sintonía en Daniela Rivera, directora del Centro de Derecho y Gestión de Aguas de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, para la cual, si bien la inclusión del derecho al agua en un texto constitucional es hoy “clave” y “de máxima importancia”, en el caso chileno “la nueva constitución por sí sola no va a resolver los múltiples y problemáticos desafíos” que en materia de agua sufre este país.
Gravedad extrema
Sobre tales desafíos centró previamente su intervención Ulrike Broschek, subgerente de Sustentabilidad de la Fundación Chile y líder de Escenarios Hídricos 2030, quien reclamó que, de manera “urgente”, su país ponga en marcha organismos de cuenca como unidades fundamentales para la gestión del agua, tal y como se hace en la mayor parte de los países desarrollados.
Ulrike Broschek alertó sobre la situación de “gravedad extrema” hacia la que se encamina Chile, con previsiones para 2040 de reducción de hasta el 50 por ciento de las precipitaciones en determinadas zonas del país y con un 80 por ciento de las cuencas hidrográficas ya habiendo superado su umbral de consumo máximo.
No obstante, esta experta también destacó que existen oportunidades para hacer frente a esta situación, si existe un “liderazgo serio y estratégico” y un Estado que asuma dicho rol de “líder” y “garante” del recurso para impulsar una política hídrica desde los territorios y en consonancia con los sectores productivos, ciudadanía y técnicos. Por ejemplo, Broschek explicó que si se alcanzase solamente un 70 por ciento de la eficacia en el riego de los cultivos, se podría garantizar totalmente el derecho humano al consumo de agua, la actividad agrícola actual, los cauda- les ecológicos e incluso reservas adicionales para futuros desarrollos.
Este segundo Conversatorio del Agua ha llevado por título ‘El agua en una constitución del siglo XXI’, en clara referencia al proceso constituyente que vive Chile, sede física de este evento online en el que han participado vía telemática expertos de España e Italia, además del propio país anfitrión.
El moderador ha sido el periodista chileno Daniel Silva, quien dio por inaugurado el encuentro abogando por abordar el tratamiento del derecho al agua en la reforma constitucional de su país mediante un “debate saludable y constructivo”, al cual un organismo internacional con origen español, el Foro de la Economía del Agua, contribuye con sus ‘conversatorios’.
Punto de partida
Francisco Lombardo apuntó que Chile “está inmerso en un apasionante proceso de definición de un nuevo texto constitucional” y, al igual que en el resto del planeta, “los temas que tienen que ver con el cambio climático, con la sostenibilidad, con la descarbonización, y, también, con el agua están en el centro del debate político y social”.
Lombardo insistió en que la nueva constitución chilena deberá abordar la cuestión del agua “de un modo que sea sostenible en el tiempo”, por lo cual “debe formularse de manera que trascienda varias generaciones”. “Para que esto sea posible –sentenció- debe realizarse desde el consenso; en este momento, es necesario tener altura de miras y huir de los eslóganes fáciles y de los populismos”.
Desde un punto de vista más técnico, el fundador del foro y coautor del Libro Blanco del Agua destacó la necesidad, a nivel global, de “impulsar el desarrollo de tecnologías que permitan la reutilización del agua y su posterior devolución al medio natural en mejores condiciones incluso que las captadas”, lo que definió como “Agua Mejorada”.
Reconocimiento simbólico
Por su parte, Estanislao Arana, catedrático y director jurídico del Foro de la Economía del Agua, describió cómo el derecho al agua, si bien no está explícitamente reconocido en la Constitución Española, sí ha acabado siendo una realidad en función del “contexto constitucional, económi- co y social”, lo cual ha sucedido de forma similar en otros países europeos. “En España y en otros países de nuestro entorno, este derecho se ha conseguido por el contexto y por el reconocimiento de derechos a nivel legal, no constitucional”, precisó.
En el caso chileno y por tratarse de una constitución que se va a aprobar “en un contexto mundial como el actual”, sobre todo tras la posición adoptada por Naciones Unidas en su Declaración de 2010, Arana se mostró partidario de reconocer de forma directa el derecho al agua potable y el saneamiento, “aunque en la parte simbólica” del texto.
El jurista español puntualizó que “tratar de reconocer este derecho en la parte ‘jurídica’ de la Constitución”, podría hasta “confundir y, quizás, dificultar la verdadera consecución del derecho humano al agua”. Al igual que Lombardo, insistió en que “hay que alejar el agua del debate populista y excesivamente político”, porque lo “necesario” es “un debate más técnico y menos ideologizado, en el sentido negativo de la expresión”.
Europa y Latinoamérica
En su turno, el catedrático italiano Frabrizio Fracchia, hizo un repaso a la regulación del agua en diversos países europeos así como su tratamiento constitucional, ya sea de forma directa o entendida bien como servicio público de suministro, como recurso natural o medioambiental.
Fracchia defendió la existencia de organismos o autoridades independientes, como el existente en Italia, para la gestión del agua y su regulación, porque procuran un “marco regulador más estable y predecible”, además de que su presencia “desdramatiza el debate” entre lo público y lo privado, porque sus decisiones son eminentemente técnicas y porque se parte de que el servicio como tal es siempre público, aunque su gestión puede ser de colaboración público-privada.
El experto italiano se mostró partidario de una perspectiva jurídica o constitucional del medio ambiente y del agua no solo como un derecho, sino sobre todo como un deber, en alusión a garantizar su pervivencia para las generaciones futuras mediante el ejercicio del desarrollo sostenible. Del mismo modo, se pronunció a favor de una “lógica de la responsabilidad que se extienda a todos los actores, incluidas las empresas”.
Posteriormente, Daniela Rivera efectuó un recorrido por la regulación constitucional del agua en Iberoamérica, llegando a la conclusión de que las disposiciones sobre el medio ambiente son comunes en prácticamente todos los países y que a su vez son bastante habituales las prescripciones sobre la naturaleza jurídica del agua, con “reconocimiento explícito” del derecho a la misma y al saneamiento, así como especificidades particulares en el caso de los pueblos indígenas.