El Gobierno aprueba el Plan Nacional Transitorio para grandes instalaciones de combustión
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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 25 de noviembre, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de Energía, Turismo y Agenda Digital, el Plan Nacional Transitorio para grandes instalaciones de combustión (PNT).
La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales establece los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión que les son de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.
Asimismo, recoge la posibilidad de que los Estados miembros que lo deseen, puedan aprobar y aplicar, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2020, un plan nacional transitorio para ciertas instalaciones, que cumplan una serie de requisitos.
A fecha de hoy, son 29 las instalaciones acogidas al PNT. Durante el periodo de vigencia del Plan, que va desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2020, para cada una de estas instalaciones, seguirán vigentes los valores límite de emisión de sus respectivas Autorizaciones Ambientales Integradas aplicables a 31 de diciembre de 2015. Además, no podrán superar, en su conjunto, unos techos anuales globales de emisión, para cada contaminante, conforme a lo establecido en la Decisión 2012/115/UE para el cálculo de los techos de cada contaminante y cada año en el Plan Nacional Transitorio. Dicho techo de emisión anual, conocido como burbuja, se va reduciendo linealmente en el tiempo, hasta el fin del plazo
Para acogerse al PNT, es requisito esencial que los titulares de las grandes instalaciones de combustión oficialmente lo hayan solicitado y que hubieran obtenido el primer permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o hubieran realizado una solicitud completa del permiso antes de dicha fecha, siempre que la instalación haya estado en funcionamiento antes del 27 de noviembre de 2003.