Con la factura electrónica, damos oxígeno al planeta
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"El agua es la fuerza motriz de toda la naturaleza”. Así la definía Leonardo Da Vinci. Legislativamente ha sido reconocido que el agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de actividades económicas: es irreemplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos. Asimismo, el agua constituye un recurso unitario, que se renueva a través del ciclo hidrológico, y que debe estar disponible no sólo en la cantidad necesaria sino también con la calidad precisa. Esta disponibilidad debe lograrse sin degradar el medio ambiente en general, y el recurso en particular, minimizando los costes socioeconómicos y con una equitativa asignación de las cargas generadas por el proceso.
Además del formato tradicional en papel, coexiste la factura electrónica que es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel.
En la gestión del servicio a los diferentes usuarios se entabla una relación contractual entre partes, expresándose por medio de una factura el justificante de la prestación de los servicios. Además del formato tradicional en papel, coexiste la factura electrónica que es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Todas las facturas (electrónicas o en papel), deben garantizar: la legibilidad de la factura, su autenticidad (del origen de la factura) y la integridad de su contenido. En el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Y añade (art. 9) que “2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.”. Para profundizar en dicho “consentimiento”, la ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información -ley especial frente a ley general-, ya decía en su artículo 2 bis: “1. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.” (entre ellas, las empresas de servicios de suministro de aguas a consumidores).
La inversión económica necesaria para implantar la automatización del proceso de facturación es rápidamente recuperada comparándola con el gasto en impresión y envío postal de la factura ordinaria.
De las ventajas de esta forma de facturación destacamos las técnicas, las económicas, además de las estratégicas y medioambientales. Así, acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro; reducir errores humanos, eliminar costes de impresión y envío postal; facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas y reducir drásticamente el espacio necesario para su almacenamiento; mejorar el servicio al cliente; eliminar el consumo de papel -incluyendo su posterior proceso de destrucción y su transporte-, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente; facilitar la lucha contra el fraude; incluir la factura en los sistemas informáticos empresariales, mejorando drásticamente su gestión; y, contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información. La inversión económica necesaria para implantar la automatización del proceso de facturación es rápidamente recuperada comparándola con el gasto en impresión y envío postal de la factura ordinaria. Por eso, el máximo beneficio potencial se realiza mediante el empleo de facturas electrónicas. Estos beneficios, sin embargo, no podrán materializarse si no se avanza en importantes retos, tales como: su adopción por la Pequeña y Mediana Empresa (PYME); su aceptación por los ciudadanos, respetando el marco normativo actual en una razonable interpretación de la “prestación del consentimiento” con garantía del derecho de elección; o su implantación plena en las Administraciones públicas -y en sus entidades-.
En un exitoso proyecto como Canal de Isabel II, y coincidiendo con el 170 aniversario desde su creación, apostamos por utilizar nuestros recursos naturales de la manera más eficiente posible. Con el impulso de la factura electrónica se salvan árboles, se ahorra agua; y, por último, se gana en comodidad y rapidez.
En definitiva, promovamos la facturación electrónica en las empresas prestadoras del servicio de suministro de agua. Con la factura electrónica, damos oxígeno al planeta.
Artículo publicado en el número 228 Enero/Febrero 2021 de RETEMA, dentro del Especial "El día a día del agua urbana: mucho más allá del grifo".