Es posible imponer penas de prisión a los funcionarios que se nieguen a cumplir con obligaciones sobre la calidad del aire
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Por Roser Puig Marcó, Terraqui
En el asunto C-752/18 el Tribunal de Justicia de la UE considera que imponer un arresto coercitivo a responsables del Estado federado de Baviera, determinados a incumplir una resolución judicial que les obliga a cumplir con el Derecho de la Unión, solo es posible si existe una base legal para ello en el Derecho nacional que sea suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación y si esta medida coercitiva resulta proporcionada.
Esta petición de decisión prejudicial se ha planteado en el contexto de un litigio entre Deutsche Umwelthilfe eV, organización no gubernamental para la protección del medio ambiente, y el Freistaat Bayern (Estado federado de Baviera, Alemania) relativo a la ejecución forzosa de una orden conminatoria por la que un tribunal exigía a este último que estableciera ciertas prohibiciones de circulación de vehículos a fin de respetar las obligaciones derivadas de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
La cuestión prejudicial, remitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Baviera (Alemania), tiene por objeto saber, en síntesis, si el Derecho de la Unión, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el párrafo primero del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea , debe interpretase en el sentido de que, en una situación caracterizada por la negativa persistente de una autoridad nacional a dar cumplimiento a una resolución judicial que la conmina a ejecutar una obligación clara, precisa e incondicional derivada de la Directiva 2008/50, el Derecho de la Unión faculta a un tribunal nacional competente para imponer un arresto coercitivo a titulares de una función que implica el ejercicio del poder público (es decir, a la Ministra de Medio Ambiente y Protección de los Consumidores o, en su defecto, al Ministro Presidente del Estado federado de Baviera), o incluso le obliga a hacerlo.
En el presente asunto, el tribunal remitente ya había requerido al Estado federado de Baviera a que establezca prohibiciones de circulación en diversas zonas urbanas de la ciudad de Múnich para ciertos vehículos diésel a fin de respetar con la máxima rapidez posible el valor límite de dióxido de nitrógeno fijado en el anexo XI, sección B, de la Directiva 2008/50. Pero el Estado Federado de Baviera, aun habiendo sido multado al pago de varias multas coercitivas, sigue negándose a cumplir con sus obligaciones, y así lo ha anunciado públicamente.
En este orden de cosas, el Tribunal de Justicia estima que, en una situación caracterizada por la negativa persistente de una autoridad nacional a dar cumplimiento a una resolución judicial que le conmina a ejecutar una obligación clara, precisa e incondicional derivada del Derecho de la Unión, incumbe al tribunal nacional competente imponer un arresto coercitivo a los responsables del Estado federado de Baviera siempre que se cumplan dos requisitos:
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debe existir en Derecho interno una base legal para la adopción de esa medida que sea suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación.
Base legal que permitiría evitar así cualquier riesgo de arbitrariedad. Porque, si no fuera este el caso, al juez nacional no le sería posible imponer un arresto coercitivo basándose únicamente en el principio de la efectividad y en el derecho a la tutela judicial efectiva, porque no es un derecho absoluto y puede someterse a restricciones, en particular para proteger los derechos y libertades de los demás, como se deduce del artículo 52, apartado primero, de la Carta. En este sentido, una medida coercitiva tal como el arresto coercitivo supone una limitación al derecho a la libertad, garantizado por el artículo 6 de la Carta.
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debe respetarse el principio de proporcionalidad.
Porque cuando están en juego varios derechos fundamentales distintos, la valoración de la observancia de este principio debe llevarse a cabo respetando la necesaria conciliación de las exigencias relacionadas con la protección de los distintos derechos y el justo equilibrio entre ellos. En este sentido, el TJUE determina que, dado que la imposición de un arresto coercitivo supone una privación de libertad, solo es posible recurrir a esta medida cuando no exista ninguna otra menos coactiva que permita alcanzar el objetivo perseguido (como, por ejemplo, multas coercitivas de elevado importe, repetidas cada poco tiempo, y cuyo abono no redunde en beneficio del presupuesto del que provienen).
En resumen, el TJUE sentencia que únicamente en el supuesto de que se llegara a la conclusión de que la limitación del derecho a la libertad resultante de la imposición de un arresto coercitivo satisface estos requisitos, cabría afirmar que el Derecho de la Unión no solo autoriza, sino que exige, recurrir a dicha medida.
En este asunto, en el que el propio TJUE apunta que de los debates mantenidos en la vista del juicio se desprende que subsisten dudas en cuanto a la concurrencia de los requisitos que permitirían imponer el arresto coercitivo contemplado en el Derecho alemán a titulares de una función que implica el ejercicio del poder público, el TJUE apunta hacia la posibilidad de recurrir al principio de la responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión que le sean imputables para garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión y la protección efectiva de los derechos que este confiere a los particulares.
El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el siguiente enlace .