El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia avanza para adaptarse a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

La asamblea ha aprobado además la integración de Nabarniz en el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con lo que la entidad suma ya 81 municipios del territorio histórico de Bizkaia
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia avanza para adaptarse a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia avanza para adaptarse a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
09-01-2019

La asamblea general del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia celebrada ayer en Venta Alta (Arrigorriaga) ha aprobado la modificación de sus Estatutos para su adaptación a la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se ha dado el visto bueno a otras modificaciones de menor entidad, manteniendo su ajuste a las previsiones de la Norma Foral 3/95, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia. Entre otros asuntos del orden del día, la asamblea ha aprobado la integración del Ayuntamiento de Nabarniz, con lo que la entidad suma ya 81 municipios del territorio histórico de Bizkaia.

A lo largo de la historia del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia se han aprobado varias modificaciones sustanciales de los Estatutos que rigen la entidad. En el año 1997 los Estatutos fueron profundamente modificados por la Asamblea General con la finalidad, obligada, de adecuarlos a la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de Ámbito Supramunicipal de Bizkaia.

Del mismo modo, en al año 2004 se aprobó una nueva modificación que se centró fundamentalmente en la variación del sistema de asignación de un voto a cada uno de los representantes de las entidades consorciadas, para sustituirlo por uno de asignación proporcional de votos en función de la población de cada una de ellas.

En 2014 se acometió otra reforma de los Estatutos, con ocasión de su necesaria adaptación a las Leyes 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Con ocasión de esta reforma estatutaria se produjo la adscripción del Consorcio de Aguas a la Diputación Foral de Bizkaia.

Ahora, se ha producido la reforma de los estatutos exigida para su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece con carácter básico el nuevo régimen jurídico de los consorcios. Los cambios se agrupan en:

Adaptación a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

Adaptación al régimen jurídico de los consorcios establecido por la Ley: régimen de fuentes, de adscripción, de personal, de actividad económica. Nuevas incorporaciones y separaciones. Los cambios sustantivos son:

• Se recoge en la normativa estatutaria la modificación de la naturaleza jurídica del Consorcio de Aguas operada por la Ley 40/2015. El CABB es un consorcio local, pero no ya una entidad local territorial. En consecuencia, su régimen legal viene establecido por la Ley 40/2015, por la normativa autonómica de desarrollo y por la Norma Foral 3/95, de 30 de Marzo, reguladora de las Entidades de Ámbito Supramunicipal de Bizkaia, además de sus propios estautos
• Se recoge expresamente que el régimen jurídico del personal y del patrimonio, así como el régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero será el de la Administración a la que se adscribe el CABB.
• Se recoge expresamente la posibilidad de incorporación de nuevas entidades al CABB, que no sean municipios, por ejemplo, Consorcios.  

• Se modifica parcialmente la regulación de la separación voluntaria y la separación obligatoria del CABB, estableciéndose expresamente los criterios de determinación de la cuota de separación.
• Se modifica lo referente a la disolución del CABB, determinándose expresamente la forma de realizar el cálculo de la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio.

Modificaciones por adaptación a otras normas legales.

Constitución de la Mesa de Contratación de acuerdo con la Ley  de Contratos del Sector Público (Disposición Adicional segunda).
• Redistribución de las competencias para incoar y resolver expedientes disciplinarios, entre el Comité Directivo entre este órgano (resolver) y el Gerente (incoar) para adaptar los Estatutos a lo requerido por el EBEP en relación con la separación entre la instrucción y la resolución de los procedimientos disciplinarios.

Estas modificaciones aprobadas inicialmente deberán ser sometidas a información pública por un plazo de 30 días hábiles y a informe preceptivo de la Diputación Foral de Bizkaia (art. 27.2 de la Norma Foral 3/1995). El acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivamente adoptado si transcurrido este plazo no se presentaran alegaciones. En caso contrario la Asamblea General decidirá sobre las mismas previamente a la aprobación definitiva.

El acuerdo de aprobación de la modificación de los Estatutos, una vez definitivo, será notificado a todas las entidades que integran el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia –Ayuntamientos, Diputación Foral de Bizkaia y Gobierno Vasco– para la aprobación de la modificación por cada una de ellas según su legislación específica. Bastará la aprobación de la mayoría de los entes consorciados para tener por definitivamente aprobada la modificación estatutaria. 

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