La Comisión Europea insta a España a alinear su ordenamiento jurídico sobre residuos con el de la UE
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La Comisión insta a Bélgica, Chequia, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia a que pongan en consonancia su legislación nacional con las modificaciones incluidas en la Directiva (UE) 2018/851, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. La Directiva establece requisitos mínimos de funcionamiento para los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y refuerza las normas sobre la prevención de residuos. También establece nuevos objetivos en materia de reciclado de residuos municipales, especificando que para 2025 deberá reciclarse al menos el 55 % de los residuos municipales medidos en peso. Este objetivo se incrementará al 60 % para 2030 y al 65 % para 2035. El Pacto Verde Europeo subraya la importancia de que Europa siga avanzando hacia la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión envió cartas de emplazamiento a los diecisiete Estados miembros mencionados anteriormente en octubre de 2020, y ahora ha decidido enviarles dictámenes motivados. Los países en cuestión disponen de dos meses para adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, los asuntos podrían ser remitidos al Tribunal de Justicia.
Llamada a incorporar la nueva normativa de la UE sobre la prevención de los residuos de envases
La Comisión insta a Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía y Finlandia a que pongan en consonancia su legislación nacional con las modificaciones incluidas en la Directiva (UE) 2018/852, relativa a los envases y residuos de envases. La Directiva obliga a los países de la UE a adoptar medidas para evitar la generación de residuos de envases y reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases. El Pacto Verde Europeo subraya la importancia de que Europa siga avanzando hacia la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión envió cartas de emplazamiento a los trece Estados miembros mencionados anteriormente en octubre de 2020, y ahora ha decidido enviarles dictámenes motivados. Los países en cuestión disponen de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, los asuntos podrían ser remitidos al Tribunal de Justicia.
Revisión de la evaluación preliminar del riesgo de inundación
La Comisión pide a España que cumpla los requisitos de la Directiva sobre inundaciones (Directiva 2007/60/CE). En virtud de esa Directiva, los Estados miembros deben reducir y gestionar los riesgos de inundación realizando una evaluación preliminar del riesgo de inundación, a fin de determinar cuáles son las zonas en las que existe tal riesgo y permitir así el establecimiento de un plan adecuado de gestión del riesgo de inundación. La primera evaluación preliminar del riesgo de inundación debía realizarse, a más tardar, en 2011. Los Estados miembros debían facilitar información sobre la revisión de sus evaluaciones preliminares del riesgo de inundación el 22 de marzo de 2019, a más tardar. La revisión y la actualización son importantes para que tanto el público como la Comisión conozcan la evolución del riesgo de inundación. El Pacto Verde Europeo subraya la importancia de que Europa siga avanzando hacia la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en octubre de 2020 por haber incumplido esta obligación en la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. Por consiguiente, la Comisión ha decidido ahora enviar un dictamen motivado a España. El país dispone ahora de dos meses para adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia.
Garantías para el correcto tratamiento de las aguas residuales urbanas
La Comisión pide a España que cumpla los requisitos de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CE—TARU). La Directiva obliga a los Estados miembros a velar por que las aglomeraciones (pueblos, ciudades o zonas de vivienda) recojan y traten adecuadamente sus aguas residuales, eliminando o reduciendo así todos sus efectos no deseados. El Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción «Contaminación Cero», adoptado recientemente, establecen el objetivo de una contaminación cero para la Unión, lo que beneficia a la salud pública y al medio ambiente y favorece la neutralidad climática. España debería estar cumpliendo plenamente los requisitos de la Directiva TARU desde 2005. A pesar de la carta de emplazamiento enviada en 2012 y de un primer dictamen motivado enviado en 2015, España sigue incumpliendo, en términos generales, sus obligaciones en materia de recogida y tratamiento en 332 aglomeraciones. Existen 30 aglomeraciones que carecen de sistemas colectores para sus aguas residuales urbanas, por lo que, para el tratamiento de dichas aguas, dependen, parcial o completamente, de sistemas individuales adecuados (SIA). España no ha explicado que el hecho de no instalar sistemas colectores esté justificado en virtud de la Directiva. Además, el estudio de los SIA mencionados ha puesto de manifiesto que no pueden alcanzar el mismo nivel de protección medioambiental que un sistema colector, que es un requisito impuesto por la Directiva. Por lo tanto, estas 30 aglomeraciones no están equipadas con un sistema que permita recoger y tratar todas sus aguas residuales urbanas de conformidad con la Directiva. Además, las otras 302 aglomeraciones tampoco cumplen los requisitos de la Directiva, pues las aguas residuales no entran en los sistemas colectores de aguas residuales urbanas, o no se tratan correctamente, ni cumplen las normas de postratamiento. En febrero de 2015, la Comisión envió un primer dictamen motivado a España sobre la base de la información disponible en aquel momento. Dicho dictamen se refería a 606 aglomeraciones. Desde entonces, la Comisión ha reducido el número de aglomeraciones que incumplen la Directiva. La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado complementario a España en relación con las aglomeraciones que siguen sin ser conformes. El país dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia.