Cataluña reduce un 50% el canon del agua para los meses de abril y mayo
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El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto-Ley de medidas fiscales para apoyar y liquidez a las familias y actividades económicas mientras dure la crisis por Covid-19. Entre otras medidas se han incluido -a propuesta de la Agencia Catalana del Agua (ACA)- las reducciones transitorias en el tipo de gravamen del canon del agua aplicable a contribuyentes domésticos, industriales y asimilables, y ganaderos.
Por ello, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID- 19, se aplicará una reducción en el tipo de gravamen del canon del agua correspondiente a los siguientes usos del agua:
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Se amplía el canon social en todos los tramos de la factura. A los usuarios domésticos que ya disfrutan de la tarifa social del canon del agua se les aplicará un tipo de gravamen de 0 euros, en todos los tramos de consumo (hasta ahora se aplicaba al primer tramo o tramo de consumo básico). A Cataluya hay actualmente más de 52.000 familias o personas de colectivos vulnerables que ya disfrutan del canon social.
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Reducción universal del 50% del canon del agua para los usuarios domésticos. A los usuarios domésticos que no gozan de la tarifa social del canon del agua, se les aplicará un tipo de gravamen resultante de aplicar un coeficiente 0,5 sobre los tipos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 69 del Decreto legislativo 3/2003. Esta reducción se añade -en los casos en que se cumplen los requisitos previstos en la normativa- a las bonificaciones de ampliación del primer tramo (del que ya son benefician más de 408.000 familias en Cataluña).
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Reducción del 50% del canon del agua para los usuarios industriales y actividades económicas. A los contribuyentes que efectúen un uso industrial y asimilable de agua, se les aplicará sobre el tipo de gravamen general y el específico previstos en los artículos 71 y 72 del Decreto Legislativo 3/2003, un coeficiente reductor de 0,5. La misma reducción se aplicará a los valores de los parámetros de contaminación empleados para la determinación del tipo de gravamen del canon del agua mediante el sistema de medición directa de la carga contaminante propio del régimen especial, previsto en el apartado 4 del artículo 72 bis de la misma norma, y los valores previstos en el apartado 4 del artículo 74 para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos de agua para la producción de energía eléctrica.
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Reducción del 50% a los usuarios ganaderos. A los contribuyentes que efectúen usos ganaderos de agua, se les aplicará un coeficiente reductor 0,5 sobre los valores previstos en el anexo 6 del mencionado Decreto Legislativo 3/2003, para la determinación objetiva de la cuota que les resulte de aplicación.
Aplicación automática y universal
Con carácter general, la reducción del canon del agua se aplica a la factura que incluya la repercusión del canon correspondiente a los consumos de agua efectuados los meses de abril y mayo de 2020, en la liquidación que emita directamente la Agencia correspondiente al mismo periodo de consumo.
No obstante, en los casos de contribuyentes a los que la entidad suministradora factura mensual o bimestralmente el servicio, la reducción se aplicará por un período de dos meses en las facturas emitidas a partir del 1 de abril de 2020.
Por ello la Agencia Catalana del Agua, conjuntamente con el resto de administraciones actuantes y los operadores públicos y privados de los servicios de abastecimiento están trabajando para que la medida sea de aplicación automática y universal, de modo que los usuauris no tengan que hacer ningún trámite específico para beneficiarse.
50 millones de euros para reducir el impacto sobre la ciudadanía y actividades económicas
El carácter extraordinario y excepcional de la situación derivada de la declaración del estado de alarma provocado por Covid-19 requiere la adopción con urgencia de medidas que puedan compensar, en la medida de lo posible, los efectos sociales y económicos que tiene y puede tener más adelante la situación creada.
En el ámbito de competencias de la Agencia Catalana del Agua, como organismo que gestiona el canon del agua, tributo ambiental afectado a la financiación del gasto público vinculada al ciclo integral del agua, se considera que la reducción temporal de los tipos de gravamen de este tributo puede ser una medida que no sólo compense los efectos económicos de la actual situación sobre familias e industrias sino que contribuya a la reactivación de la economía catalana.
El incremento de consumo que provoca la situación de aislamiento recomendada por las autoridades, así como los efectos sobre la economía de particulares e industrias que esta situación provoca, obligan a la Administración, en este caso a la ACA a adoptar medidas compensatorias y asimismo, a proteger a los más vulnerables. En este sentido también se ha considerado necesario, en estos meses, mantener la tarifa social 0 para personas especialmente vulnerables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.8 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en todos los tramos de consumo que alcancen, y no sólo en el primer tramo.
El impacto económico de estas reducciones en el presupuesto de la Agencia Catalana del Agua, teniendo presente que la reducción afecta al tipo doméstico, así como en el industrial y asimilable, ya la tarifa social aplicable a partir del segundo tramo de consumo, y presume que esta tarifa se extenderá a ciudadanos que pasarán a estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de esta situación excepcional, se ha cifrado en 50 millones de euros.