Acceso al agua: un derecho constitucional que “no cabe” en la Constitución

El derecho del agua es una disciplina demasiado compleja para contenerse al completo en una carta magna, por lo que siempre requerirá un posterior desarrollo legislativo
Acceso al agua: un derecho constitucional que “no cabe” en la Constitución
Acceso al agua: un derecho constitucional que “no cabe” en la Constitución
26-05-2021

La inclusión del derecho al agua en la constitución de un pai?s puede resultar muy u?til para definir las bases para su gestio?n; no obstante, es fundamental que se haga de modo que no acabe resultando un obstáculo para garantizar el equilibrio hídrico. Esta cuestión debe tenerse muy en cuenta en la vertebración de este derecho en la Constitución de Chile, que acaba de elegir su asamblea constituyente.

Esta fue una de las conclusiones principales del II Informe de los Conversatorios del Agua, publicado por el Foro de la Economía del Agua, que puede consultarse en este enlace y que lleva por título “El Agua en una Constitución del Siglo XXI”. El documento recoge las recomendaciones sobre el mejor modo de trasladar el derecho humano al agua y al saneamiento a la nueva constitución de Chile, expresadas por un destacado conjunto de expertos europeos y latinoamerica- nos en derecho comparado y gestión del agua.

La importancia de huir de populismos y eslóganes políticos fue otro de los elementos básicos de consenso durante el debate, que propugnó que la Constitución debe centrarse en cuestiones más técnicas y menos políticas.

El papel del agua en otras constituciones

El informe señala que el valor del agua como derecho humano se recoge en los ordenamientos jurídicos de casi todos los países. Ahora bien, la mayor parte de las constituciones lo recogen únicamente de manera indirecta, enlazado con otros derechos, como el derecho a un medio ambiente sano, a la vida o a la salud.

No obstante, los ponentes coincidieron en que en una Constitución del siglo XXI sí resulta razonable la inclusión directa del agua como derecho, en consonancia con los ODS de Naciones Unidas. Fabrizio Fracchia, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Bocconi de Milán, apunta que una disposición constitucional sobre el derecho al agua “puede favorecer un cambio de enfoque cultural”, y constituye “una llamada a la responsabilidad de la sociedad al completo, además de servir de guía para el poder judicial y las instituciones”.

El experto señaló también que se trata de una disciplina “demasiado compleja para contenerse al completo en una carta magna, por lo que siempre requerirá un posterior desarrollo legislativo”.

Chile: sequía profunda y carencias de gobernanza

El informe llama la atención sobre la grave situación hídrica que vive Chile y los pronósticos pesimistas al respecto. En esta línea, Francisco Lombardo, presidente del Foro de la Economía del Agua, señala que las previsiones apuntan que el país andino será “uno de los estados latinoamericanos que más verá reducida su disponibilidad de agua dulce en las próximas décadas, un problema que se agravará por un crecimiento de la demanda provocado por el aumento de las temperaturas. Todo ello puede llegar a provocar que, en 2050, la gran mayoría del país viva de forma continua con estrés hídrico extremo”.

Por su parte, Ulrike Broschek, subgerente de Sustentabilidad de la Fundación Chile y líder de Escenarios Hídricos 2030, recuerda que la profunda crisis de sequía en que el país está sumido está provocada “por los efectos del cambio climático combinado con otros problemas, como las deficiencias en gestión hídrica y gobernanza debidas a la falta de información, coordinación, institucionalidad y fiscalización, además de la ausencia de un adecuado marco normativo para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos”.

“Por todas estas razones - expone la experta - el 80% de las cuencas hidrográficas ya han superado el umbral máximo de disponibilidad, y la eficiencia en el uso del agua no supera el 50%”. Como parte de la solución, Broschek propone “avanzar hacia un liderazgo serio por parte del Estado, garante de los distintos usos del agua, basado en la multisectorialidad y que permita la gestión del agua desde los territorios”.

Más allá de la Constitución

Todos los ponentes coincidieron en que el equilibrio hídrico debe abordarse más allá de la Constitución, e incluso del ordenamiento jurídico, y son necesarios otros elementos para garantizarlo. Así, Francisco Lombardo recordó que en este reto influyen una amplia serie de elementos que deben abordarse “desde el compromiso de todos los actores, públicos y privados” y la realización de inversiones para mantener el equilibrio hídrico en el complicado escenario futuro.

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