Paquete 'Fit for 55': hacia objetivos más ambiciosos para las renovables y la eficiencia energética
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El Consejo Europeo ha adoptado sus posiciones de negociación (orientaciones generales) sobre dos propuestas legislativas del paquete de medidas «Fit for 55» que abordan los aspectos energéticos de la transición climática de la UE: la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva de eficiencia energética. Los acuerdos alcanzados allanan el camino para que el Consejo pueda iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo.
El acuerdo de los Estados miembros sobre estas dos propuestas constituye un importante avance en la lucha contra el calentamiento global. La descarbonización de nuestros sistemas energéticos, mediante la implantación masiva de fuentes de energía renovables e importantes esfuerzos de ahorro energético, resulta esencial para alcanzar nuestros objetivos climáticos. También nos ayudará a reducir nuestra dependencia energética respecto de Rusia, en el contexto de la guerra en Ucrania. Agnès Pannier-Runacher, ministra de Transición Energética de Francia
La producción y el consumo de energía representan el 75 % de las emisiones de la UE; los objetivos más ambiciosos acordados hoy aportarán una contribución importante a la consecución del objetivo general de la UE de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.
Energías renovables
Según el objetivo vinculante a escala de la UE que ha acordado el Consejo, a más tardar en 2030 el 40 % de la energía en la combinación energética global deberá proceder de fuentes renovables. El objetivo actual a escala de la UE es una proporción mínima del 32 %. Los Estados miembros tendrán que aumentar las contribuciones nacionales establecidas en sus respectivos planes nacionales integrados de energía y clima, que se actualizarán en 2023 y 2024, a fin de que alcancemos colectivamente el nuevo objetivo.
Además, para promover la implantación de las energías renovables en sectores en los que la incorporación ha sido más lenta, el Consejo ha acordado unos objetivos y medidas sectoriales más ambiciosos.
Por lo que respecta a los subobjetivos para el transporte, el Consejo ha establecido la posibilidad de que los Estados miembros elijan entre:
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un objetivo vinculante de reducción del 13 % de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte de aquí a 2030; se darán más opciones a los Estados miembros para alcanzar este objetivo, como la posibilidad de establecer un objetivo diferenciado para el transporte marítimo, siempre que se cumpla el objetivo general;
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o un objetivo vinculante de al menos un 29 % de energías renovables dentro del consumo de energía final en el sector del transporte de aquí a 2030.
El Consejo ha establecido un subobjetivo vinculante para los biocombustibles avanzados: tendrán que representar, dentro de la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte, una proporción del 0,2 % en 2022, del 1 % en 2025 y del 4,4 % en 2030. En cuanto a los combustibles renovables de origen no biológico para el transporte (principalmente hidrógeno renovable y combustibles sintéticos a base de hidrógeno), el Consejo ha acordado un subobjetivo indicativo del 2,6 %, que corresponde al 5,2 % con la adición de un factor multiplicador.
El Consejo ha establecido además un límite máximo para el consumo de energía final en el sector marítimo, que debe incluirse en el cálculo de los objetivos específicos para el sector del transporte.
El Consejo ha acordado un aumento gradual de los objetivos en materia de energías renovables para la calefacción y la refrigeración, con un aumento vinculante del 0,8 % anual a escala nacional hasta 2026 y del 1,1 % de 2026 a 2030. El porcentaje medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementa con incrementos indicativos adicionales calculados específicamente para cada Estado miembro.
El Consejo ha fijado un objetivo indicativo de incremento medio anual del 1,1 % para la utilización de energías renovables en la industria. También ha acordado que el hidrógeno utilizado en la industria debe proceder de combustibles renovables de origen no biológico en una proporción del 35 % para 2030 y del 50 % para 2035.
El Consejo ha establecido un objetivo indicativo para los edificios en 2030, a saber, que las energías renovables deberán representar una proporción mínima del 49 %.
El Consejo ha reforzado los criterios de sostenibilidad aplicables a la biomasa con el fin de reducir el riesgo de producción no sostenible de bioenergía. El Consejo también ha añadido medidas para limitar el fraude en lo que respecta a la durabilidad de los biocarburantes.
El Consejo ha incluido procedimientos acelerados para la autorización de proyectos relacionados con las energías renovables, en consonancia con las prioridades del plan REPowerEU que la Comisión propuso en mayo de 2022. El objetivo es acelerar la implantación de las energías renovables en el contexto del plan que la UE estableció a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia de la UE con el fin de lograr la independencia respecto de los combustibles fósiles rusos.
Eficiencia energética
El Consejo ha acordado reducir el consumo de energía a escala de la UE de aquí a 2030, en un 36 % para el consumo de energía final y en un 39 % para el consumo de energía primaria. El objetivo clave de reducir en un 36 % el consumo de energía final a escala de la UE sería vinculante. Los objetivos utilizan una nueva base de referencia y corresponden a un objetivo de reducción del 9 % con respecto a 2020. El consumo de energía final es la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria incluye también la utilizada para la producción y el suministro de energía.
El Consejo ha decidido que todos los Estados miembros contribuyan a alcanzar el objetivo global de la UE mediante contribuciones y trayectorias nacionales indicativas, establecidas por los Estados miembros en sus planes nacionales integrados de energía y clima (PNEC), que se actualizarán en 2023 y en 2024. La fórmula definida en el anexo I para el cálculo de estas contribuciones sería indicativa, con la posibilidad de desviarse de ella un 2,5 %. La Comisión calculará si la suma de todas las contribuciones permite alcanzar el objetivo del 9 % y, de no ser así, comunicará correcciones de aquellas contribuciones nacionales que sean inferiores a las que se habrían derivado de la aplicación de la fórmula. La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético.
El Consejo también ha acordado un aumento gradual del objetivo de ahorro energético para el consumo de energía final. Los Estados miembros garantizarían un ahorro del 1,1 % del consumo anual de energía final a partir del 1 de enero de 2024, del 1,3 % a partir del 1 de enero de 2026, y del 1,5 % entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2030, con la posibilidad de transferir al periodo siguiente un máximo del 10 % del exceso de ahorro realizado. El Consejo ha incluido la posibilidad de que se contabilice, en el cálculo destinado a determinar si se ha alcanzado el objetivo, el ahorro de energía obtenido mediante tecnologías de combustión de combustibles fósiles en el sector industrial únicamente, en casos debidamente justificados confirmados por auditorías energéticas.
El Consejo ha acordado establecer para el sector público la obligación específica de lograr una reducción anual del consumo de energía del 1,7 % o, alternativamente, del 1,9 % anual como mínimo en caso de que se excluyan del cómputo el transporte público o las fuerzas armadas; este objetivo sería vinculante cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, y su aplicación sería gradual, empezando por los municipios de mayor tamaño. Además, el Consejo ha convenido en que los Estados miembros tendrán que renovar cada año al menos el 3 % de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos.
El Consejo también ha acordado que una parte proporcional del ahorro de energía en los Estados miembros se destine a la protección de los consumidores vulnerables.
El Consejo ha añadido una disposición sobre la transparencia del consumo energético de los centros de datos: estos centros estarán obligados a publicar cada año, a partir de 2024, información sobre su consumo energético. La Comisión creará una base de datos pública de la UE que recopile información sobre el consumo energético de los centros de datos.
Contexto y siguientes etapas
La Comisión presentó el 14 de julio de 2021 su paquete de medidas «Objetivo 55», que tiene por objeto adaptar el marco legislativo de la UE sobre clima y energía a su objetivo de neutralidad climática fijado para 2050, y a su objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los valores de 1990.
El paquete de medidas consta de una serie de propuestas interconectadas que modifican actos legislativos vigentes o introducen nuevas iniciativas en una serie de ámbitos estratégicos y sectores económicos. En el Consejo, las propuestas están siendo examinadas por cuatro formaciones: Medio Ambiente, Energía, Transporte y Asuntos Económicos y Financieros.
El Consejo y el Parlamento entablarán ahora negociaciones interinstitucionales para llegar a un acuerdo sobre el texto definitivo de las dos Directivas.