El Gobierno aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a instalaciones para el periodo 2013-2020

El Gobierno aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a instalaciones para el periodo 2013-2020
El Gobierno aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a instalaciones para el periodo 2013-2020
18-11-2013

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta conjunta de los Ministerios de Medio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad, la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión para el periodo 2013-2020.

Esta decisión se ha tomado después de consultar a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio climático y tras un trámite de información pública.

Las asignaciones suponen en su conjunto unos 72 millones de toneladas de CO2 en 2013 y descienden gradualmente hasta los 62 millones en 2020. De esta forma se requiere a la industria un esfuerzo progresivo de reducción de emisiones a lo largo del periodo 2013-2020.

El acuerdo afecta a un total de 1.005 instalaciones. Las instalaciones pertenecen a sectores industriales emisores de gases de efecto invernadero: fabricación de cemento, cal, vidrio, siderurgia, refino de petróleo, sector químico, papelero, cerámico…

El sector eléctrico, sujeto al régimen de comercio de derechos de emisión, no aparece en el acuerdo pues de conformidad con las nuevas normas no tiene derecho a asignación gratuita.

A 166 del total de 1005 instalaciones les aplica el régimen de exclusión para pequeños emisores y hospitales que se regula en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005 por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

CALCULO DE LAS ASIGNACIONES

Aunque la subasta se configura como el procedimiento normal para la asignación a partir de 2013 para los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito del régimen de comercio de derechos de emisión, también se contempla que los titulares que puedan optar a ello, de acuerdo con lo previsto en la Directiva Europea (2009/29/CE), recibirán derechos gratuitos entre 2013 y 2020 en una cantidad que resulta de aplicar la normativa armonizada de la Unión Europea.

El cálculo de las asignaciones se ha realizado aplicando la metodología de asignación establecida en la Decisión 2011/278/UE de la Comisión., la cual ha elaborado nueve guías en las que se detallan las orientaciones para la aplicación, abarcando entre otros aspectos, desde la recogida de datos necesarios para el cálculo de la asignación y su verificación, hasta concreciones para sectores específicos. Las guías se publicaron en la página Web de la Comisión Europea y en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La lista de instalaciones y la propuesta de asignación individualizada de derechos de emisión correspondiente al periodo 2013-2020 fueron sometidas a información  pública y remitidas a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y en junio de 2012, una vez analizadas las observaciones recibidas, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente las notificó a la Comisión y publicó en su página web.

Tras la publicación de la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2013 (2013/448/UE), a cada asignación se aplica, cuando procede, el factor de corrección intersectorial y el factor de reducción lineal anual, realizado éste último sobre la cantidad de derechos de emisión que se expide cada año a partir de 2013 para la Comunidad en su conjunto, partiendo desde la mitad del periodo 2008-2012.

Las asignaciones finalmente aprobadas, aun cuando abarcan el periodo 2013-2020, pueden sufrir en determinados casos ajustes o modificaciones a lo largo del periodo, de acuerdo con lo que contemplan, a este respecto, la normativa comunitaria y estatal.

Las asignaciones finales están recogidas en el anexo I del acuerdo y en el anexo II se recogen las asignaciones resultantes para las instalaciones excluidas que han solicitado asignación, con el fin de reintroducción de una instalación en el régimen.

Newsletter

La información más relevante en tu correo.

Suscribirme

Último número