La CNMC denuncia prácticas anticompetitivas en el mercado de compra de chatarra férrica
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado dos infracciones constitutivas de cártel consistentes en intercambios de información entre empresas competidoras. Dichos intercambios se han producido, por un lado, entre AG Siderúrgica Balboa, S.A (Balboa) y Sidenor Aceros Especiales, S.L.U. (Sidenor) y, por otro lado, entre Sidenor y Arcelormittal Aceralia Basque Holding, S.L. (Arcelormittal) (S/0012/19 CHATARRA Y ACERO).
En total, las multas impuestas ascienden a 24 millones por dos infracciones de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) consistentes en intercambios de información anticompetitivos en el mercado de compra de chatarra férrica.
Origen del sancionador
La investigación se originó a partir de una información anónima presentada ante la Comisión Europea sobre la posible existencia de un cártel en el mercado de compra de chatarra en España. En noviembre de 2018 y en marzo de 2020, la CNMC llevó a cabo inspecciones domiciliarias en la sede de diversas empresas siderúrgicas. Posteriormente, en julio de 2020 (nota de prensa), la CNMC abrió un expediente sancionador contra varias empresas del sector por prácticas restrictivas de la competencia.
Intercambios de información prohibidos
Durante la instrucción del expediente sancionador, la CNMC ha acreditado que Balboa, Arcelormittal y Sidenor intercambiaron informaciones comercialmente sensibles. En primer lugar, revelaron información relativa a los precios futuros de compra que pretendían ofertar a sus proveedores de chatarra férrica. El intercambio de precios futuros entre competidores es una práctica particularmente dañina para la competencia y constitutiva de cártel.
En segundo lugar, las empresas sancionadas intercambiaron información relativa a las paradas técnicas de sus acerías. Con ello, fueron capaces de anticipar reducciones en el nivel de la demanda de chatarra y restringir aún más la competencia. Por último, intercambiaron información sobre sus precios o precios de terceros competidores que todavía no eran públicos para todo el mercado. Todo ello permitió que las empresas sancionadas, competidoras entre sí, pudieran alinear su comportamiento y se garantizaran el aprovisionamiento de chatarra sin someterse a la disciplina del mercado.
Sanciones impuestas
En consecuencia, la CNMC ha impuesto las siguientes sanciones por infracciones artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) consistentes en intercambios de información anticompetitivos en el mercado de compra de chatarra férrica.
La sanción por Intercambios de información en agosto de 2017 entre Balboa y Sidenor asciende a 1.340.000 euros para Balboa y 1.210.000 euros a pagar Sidenor. En lo que respecta a Intercambios de información entre enero y agosto de 2018 entre Arcelormittal y Sidenor, la primera deberá pagar 12.120.000 euros y la segunda 9.340.000 euros.
Además de declararse la responsabilidad de dichas empresas como autoras de las prácticas sancionadas, se ha declarado la responsabilidad solidaria de las siguientes empresas matrices a los efectos del pago de las multas: Arcelormittal Spain Holding, s.l. (AMSH), matriz de Arcelormittal, Clerbil, S.L. (Clerbil), matriz de Sidenor y Grupo Gallardo Balboa S.L.T, matriz de Balboa.
En el caso de Balboa, su multa ha quedado rebajada a 670.000 euros al haberse aplicado una reducción del 50% en virtud del artículo 66 de la LDC, por la colaboración de su matriz Gallardo Balboa, S.L. en el marco del Programa de Clemencia de la CNMC.
Archivo de actuaciones
La resolución declara asimismo el archivo de las actuaciones contra las siguientes empresas, inicialmente incoadas en el expediente, al no haberse hallado pruebas suficientes de su participación en las prácticas anticompetitivas investigadas: Arcelormittal Comercial perfiles España, s.l.; Arcelormittal España, S.A. y Arcelormittal Madrid, S.L., Ferimet, S.L y su matriz Compañía Española de Laminación, S.L., Metalúrgica Galaica, s.a. y su Matriz Bipadosa. S.L. y Siderúrgica Sevillana, S.A. y su matriz Riva Forni Electtrici S.P.A.
La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.